Sentencia nº 730 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Número de resolución730
Número de sentencia730
Fecha31 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Desistimiento

Sentencia No. 730

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 31 de octubre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.M.D.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, domiciliado y residente en la calle Paseo De la Santísima, edif. núm. 3, apto. 102, C.R.I., sector P., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1° de marzo de 2017, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrente, el señor P.M.D.L.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2017, suscrita por el Lic. R.E.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0037601-1, abogado de los recurridos, los señores Z.F. De la Cruz y la Agrupación Zacarías Ferreíra, mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Único: Acta de desistimiento, de fecha 22 de mayo del 2017, mediante la cual los señores P.M.D.L. y su abogado, el Dr. M.A.C., desisten del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia laboral núm. 028-2016-SSEN-200, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”;

Visto el Acta de Desistimiento, de fecha 22 de mayo de 2017, suscrito y firmado por el recurrente, el señor P.M.D. y su abogado, el Dr. M.A.C., de generales que se indican, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Y.D.N., mediante el cual las partes, de una manera libre y voluntaria, desisten de dicho recurso, que con el mismo reconocen el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada a la sentencia señalada anteriormente, renunciando a cualquier acción pasada, presente o futura relacionada con el contrato de trabajo que los unía;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las partes, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por P.M.D.L., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 18 de octubre de 2016; Segundo: Declara que definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores

Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en

ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria

General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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