Sentencia nº 626 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia626
Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución626
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 626

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA Caducidad

Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores C.R. de F., Dr. T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.A.T., Y.F.P., J.L.M., (de generales no indicadas), contra la sentencia dictada por el Tribunal

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1 Superior de Tierras del Departamento Central el 24 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. G.P. conjuntamente con el Dr. R.E.I., en representación de la Procuraduría General de la República, y los Licdos. L.A., S.R., M. de J.C.G., B.M.N. y G.B.P., abogados de los recurridos, Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2016, suscrito por el Dr. F.R.F.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-

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2 001-0110784-5, abogado de los recurrentes, mediante el cual promueve los agravios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de octubre de 2016, suscrito por el Licdo. J.A.R., G.P.B.L., Dra. M.S.B., D.. M.C. y Á.C., Dr. G.R., Dr. C.B.R.A. y los Dres. L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S. y Licdos. G.B.P. y B.M.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 00-0947368-6, 001-0213073-9, 001-0178498-1, 072-0003809-4, 008-0003911-1, 028-0058380-5, 001-0173927-4, 001-0193328-1, 056-0009103-6, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente, abogados de los recurridos Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 19 de

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3 junio de 2018, que acoge la inhibición presentada por el Magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Magistrado E.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Que en fecha 15 de noviembre de 2017, la Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que

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4 se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 7 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en relación con la Litis sobre Derechos Registrados (Demanda en Nulidad de Transferencia y Deslinde) en la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia de B., interpuesta por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada ante la jurisdicción inmobiliaria en fecha 22 de mayo de 1997, suscrita por el entonces Procurador General de la República, Dr. A.R. delO., en contra de los beneficiados de asentamientos agrarios y de terceros adquirientes, dentro de los que se encontraba el hoy recurrente, la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en funciones de Tribunal Liquidador, dictó la Sentencia núm. 20144667 (126-2014-OS) del 25 de agosto de

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5 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma la Demanda en Nulidad de Transferencia y Deslinde, impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R. delO., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia de B., contra los beneficiados de asentamientos agrarios y terceros adquirientes en dicha parcela; Segundo: Declara inadmisible la Excepción de Incompetencia de Atribución, impetrada por la entidad Global Multibussines Corporation, SRL., a través de su abogado Dr. R.E.R., por los motivos expuestos; Tercero: Rechaza, 1) Excepción de Nulidad, interpuesta por los Dres. Domingo A.V.M., en representación de los señores R.E.R.R., C.A.M.G. y T.M.C., J.R., en representación de los señores R.J.C.V. y M.M.F. y Dr. J.A.M., en representación de J.C.C.,

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6 Dr. N.B. en representación del señor T.T.P.S.; 2) Excepción de Inconstitucionalidad (Vía Difusa): propuesta por el Dr. N.M.M., en representación de J.C.C., a cuya excepción se unen los Dres. N.H. y D.V.M.; 3) Excepción de incompetencia pronunciada de oficio sobre demanda incidental en nulidad de Decreto núm. 273-01 intentada por las entidades Águila DominicoInternacional, S.A., Alquimia del Este, S.A., Meadowland Dominicana, S.A. y Meadowland Trading Limited, a través de sus ahogados apoderados el Dr. M.R.V. y los Licdos. H.R.T.A. y L.. Cesar A.C.M., según instancia que reposa en el expediente, por los motivos expuesto en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Rechaza: 1) La Inadmisibilidad por Falta de Capacidad Legal del Estado Dominicano para Demandar: propuesta por la Sociedad Global Multibussines Corporation S. R. L., a través de su abogado L.. N.M.M.; 2) Inadmisibilidad de la Demanda por aplicación del Decreto núm. 273-01, dictado por el Poder Ejecutivo, impetrada por el Lic. N.M.M. conjuntamente con la Dra. B.

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7 J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q.; 3) Inadmisibilidad por falta de derecho interés y calidad, intentada por Mantenimiento y S.F., S.A., representado por el Dr. M. de J.M.H.; y en audiencia de fecha 19 de mayo del año 2014, por los Licdos. V.F.R. en representación de los señores P.P.F. y A.F.P.; L.. N.M.M., conjuntamente con la Dra. B.J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q.; M. la Rosa en representación de la señora A.S.; L.. N.B.A. representación del señor T.T.P.S.; M.O. en representación de los Licdos. V.A.V. y E.R., quienes su vez representan a las sociedades comerciales V. delM., Bahía Águila, S.A. y Fomento de Obras y Construcciones; 4) Inadmisión por Falta de Objeto impetrada por los Dres. N.M.M., en representación de

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8 J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V., J.C.C. y Global Multibussines, S.R.L., C.J. en representación de F.A.M.; M.V.P., en representación de J.R.; R.E.H., conjuntamente con el Dr. Á. de la Rosa Vargas, en representación de DICCSA y el señor A.M., J.L.S.S., en representación de A.M.M., A.A.F. y F.G.U.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y C.G.P., M. de la Rosa, Dr. E.M.C. y M. y S.F., según instancia de fecha 2 de Febrero del año 2012, suscrita por los Dres. M. de J.M.H. y A.N.F.; 5) Inadmisión basada en el principio de inmutabilidad del proceso Parcela núm. 215-A, planteada por los letrados, V.S.P., N.M., C.J., J.M.S. y M.P., solicitaron el medio de inadmisión por falta de objeto y violación a la inmutabilidad del proceso; Quinto: Pronuncia la Inadmisibilidad de oficio

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9 (garantía del debido proceso, derecho de defensa) de la instancia de fecha 22 de noviembre del año 2013, dirigida al tribunal en denominada intervención voluntaria suscrita por el Dr. N.A.H., abogado de los señores A.F.P. y N.A.V.G., contra R.E.R.R., por los motivos que constan en el cuerpo de esta demanda; Sexto: RECHAZA la Exclusión de Parcelas, planteadas por los Dres. R.H.R. con relación a la Parcela núm. 215-A, J.L.S. respecto la Parcela núm. 215-A-39, F.Á.R. relativo a las Parcelas núms. 215-A-79 de la A hasta la K y la Parcela 215-A-81 de la A hasta la M, F.M. sobre las Parcelas 215-A-47-48 y 21-A-65, N.M.M.P. 215-A-22, J.B.H. sobre la Parcela 215-A-1 hasta

31, 36 hasta la 38, de la 51 a la 53, el Lic. R.A.P. en relación a las Parcelas 215-A-82, 215-A-69, 215-A-68, 215-A-66, 215-A-65, 215-A-70, el Lic. R.E.H.R. relativo a las Parcelas 215-A-12, 215-A-9, 215--10, 215-A-11, 215-A-30, 215-A-298, 215-A-29, 215-A-38, de conformidad con os motivos qué constan en el cuerpo de esta sentencia; Séptimo: RECHAZA, el

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Desistimiento de Acción del Estado Dominicano, según constan en la presente sentencia, rechazando así el pedimento de acoger dicho desistimiento, impetrado por los Dres. V.A., en representación de las sociedades comerciales V. delM., Bahía de Águilas, S.A. y Fomento Obras y Construcciones; N.H. y F.M., en representación de R.E.R., C.A.G., F.N.M.J.; F.R.F., en representación de los señores, Cristina Rocha Féliz

Féliz, T.V.L., S.M.M., C.P., L.A.P., L.A.P.F., Y.F.P., C.R.F. y O.R.E.; R.M.M.S., por sí y representación de los señores R.F.C., L.. Cándida V.M., I.M.R., Flor de L.N., C.P., F.G.P.N., E.P.N., E.M., A.O.B., D.P., S.I.T.R., F.M.R.P., T. delR.M.M., S.M.R., Argentino Pérez

Pérez, G.P., A.F.F., K.D.M.M.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ S. de J.M.M., Fe M.M., B.E.R.S., I.M.R., I.B.S.P., M.M.C., N.M.R.B., A.M.H.C., A.P., S.D.S.P. y J.S.; N.M. en representación de Jorge Coste Cuello y J.L.G. squez, J.V.Q. y J.G.V.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y C.L.G.P. y M. de la Rosa, en representación de B. de Jesús Fantasía y Compañía la Higuera; Octavo: ACOGE en todas sus partes, en cuanto al fondo, la Demanda en Nulidad de Transferencia y Deslinde, impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R. delO., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela 215-A del Distrito Catastral núm. 3 de Enriquillo, Provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamiento agrario y terceros adquirientes en dicha parcela,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ RECHAZANDO así las pretensiones de los demandados e Intervinientes voluntarios según consta en el cuerpo de esta sentencia; Noveno: DECLARA sin valor ni efectos jurídicos y en consecuencia nulas, conforme las motivaciones que constan en el cuerpo de esta sentencia, las constancias anotadas en el Certificado núm. 28 que ampara la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Pedernales, a nombre del Estado Dominicano, emitidas a favor de las siguientes personas: Mantenimiento y S.F., S.A., M.N.F., Ing. J.L.G.B., Arq. A.A.M.P., R.A., E.F.M., Abastecimiento Comercial, C. xA., F.S.A.B., R.F.R., J.C.M.G., I.P., J.E.S., M.A.P., D., C. y Construcción, S.A., M.S.V., D. de la R.D., V.P.R., C.F.D., Á.O. de los Santos, A.R., J.M.M.S., J.S., Á.D.M., U.M.M., A.M., E.J.P., R.R., Freddy

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Savión, L.E.T., S.N., M.P., R.R.T., N.C.M., D.S., M.P., A.F., J.L., V.S., Y.M.R., K.B.M.M., Fe E.M.M., M.M., A.M.R.B., P.B. y E.A.P., F.B.L.C. y E.C., C.D.B., Dentrys M. D´Oleo, Fiordaliza de León, C.M., A.P. de F., M.J.M.M., P.J.P., M.A.J., A.J., D.G.M., E.F., C.A.S., T.R.M.F., R.F.P., S.N.M., J.C.S.F., Y.M.R., K.B.M.M., M.C.B., F.R.F., M.Y.A., Ú.M.P.O., T.P., Fiordaliza de León, R.M., M.P., E.F., M.L.B., Y.M.F., M.V., M.R., O.P.M., A.I.F., D.S., S.V.D., A.H., C.F., A.D.P., G.A.F., R.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ F.P., B.H., Y.P.F., D.C., A.B., C.M., A.T., D.M.D.'Oleo, D.
M.D.'Oleo, E.F., F.A.H., E.O.P., A.E.F., M.E.P., R.S., F.R., A.A.I., T.P.R., R.V.C., M.F.S., F.M., L.O.C.M., Á.O. de los Santos, Y.S., L.M.S., J.C., E.S., J.A.R., M.F.F., J.L.M., R.P.N., J.R.C., F.B.L.C. y E.C., F.R., Fomento de Obras y Construcciones, (FOCSA), D.M., R.R., R.G.S., Diseño, Calculo, Construcción, S.A., R.G.S., J. de los S.L., M.R., A.J., M.P., C.P., Y.P.F., D.P. de T., L.A.P., P.J.P., V.P.F., R.P.M., R.M.P., A.H., F.A.H., B.H., A.M., J.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ F.M., E.M., M.P., C.M.M., J.M., D.M.M., L.A.C., J.A.P., Arq. A.A.M.P., A.B., D.C., R.C., I.M.C., M.F.T., A.P., L.F., J.F., J.M., R.A.T.M., M.P.C., J.M.A., T.V.L., M.M.M., M.D.G., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.B., J.H., M.D.G., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M., E.F.M., M.I.G., G.A.O., P.A.. N., F.M., A.P.N., J.E.C., K.B.M.M., M.P., F.D.N., M.Y.A., S.N., M.F.S., Y.S., M.C.B., D.M.D.'Oleo, Y.Y. de los Santos, T.R.M.F., F.M., Á.D.M.P., S.N.M., J.R.M., A.E.F.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ A.F., M.A.F., S.M.F., C.R.F., C. liz, F.R.F., V.A.P., E.M.A., Oria E.

Moreta, J.A.B., L.B., M.P., M.P., M.J.M.M., N.C.M., R.M., E.P.M., D.M.P., J.P.O., Á.R.P.S., R.N.C., R.P., A.M.E., F.C.V., H.N.O., H.N.C., G.P., I.O., J.C.O., R.N., J.F., D.N.C., E.A.H., L.R., P.E.B.N. y J.A.C., P.M., E.M.M. y W.P.S., E.B.N., Evangelista Céspedes L., A.O., A.O., J.A.C.B., R.F.S., Ú.M.P.O., T.P., J.F., A.A.P.A., R.C., A.P.N., S.D., A.E.A., E.J., O.R.E., J.B. de los Santos, Y.R., R.R., J.C.R., A.R.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Y.M.F., Y.M.R., E.F., L.E.T., M.A.J., M.M.M., R.M.E., A.E., Y.M.R., J.M.M.S., A.M., V.B.M., K.B.M.M., C.F.M., M.D.G., J.R.C., A.A.M.P., M.A.P.U., M.A.P., O.C., S.C.F., S.C.F., P.M.P., L. de la R.S., T.M.V.D., J.A.C.B., J.V.M.G., J.A.E., M.M., J. de los S.L., L. de la Rosa Severino, J.C. de S.M.O.G., J.M.P., P.F.M., C.A.S. la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., F.G.U. y A.M.M., Fulvio G. Urbáez

Andrea Morales Mercedes, Á.M.M.O., A.A.F., J.C. de S.M.O.G., J.A.R.G., F.B.L., E.C., P.B., Eddy

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Antonio Pilier y M.S.V., O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D.'Oleo, D.R.B., R.E.R., J. delC.P.U., Inversiones, A. T. & Asociados, S.A., E.M.M., A.A.P., J.R.S.R., G.P., V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C. vas T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ P.E. y M.P.G., J.A.C.H., T.V.C.P., E.R.F., J.M., J.A.C.H., H.N.C., B.R.P., S.R.C., S.C.F., C.P.M.C.P., H.H.M., D.M., S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M. y C.M., C.M., J. de los Santo López, R.R., L.D.A.M., J.F., C.A.R., O.M., E.C., R.A., P.M., O.M., S.P.A., C.A.R., M.A.P., M.Á.A.P., R.B., A.A.M.P., J.L.G.B., L.H.G., R.M.O., H.Z., R.R., N.R., H.A.P., H.V., R.A.T.M., R.C., Tomas Inocencio Rojas, D.R.B., B.M., M.M., M.M.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ M., H.P.R., A.A.. P., J.P.R., M.P.B., R.R., A.R.P., M.L.P., J.R.P.R., A.A.. P., F.M.S., M.S., A.P., A.P., L.A., L.A., J.M., F.V., E.V., H.A.S., H.G., W.G., B.S., M.S., F.A., O.R., H.G., J.A.C., P.V., N.B.P., M.P., C.P.T., F.P.M., E.E.P., Y.P.F., C.A.S., D.G.M., C.L.G.P., D.A.G., V.B.M., J.B., N.P., M.L.B., M.B., E.O.P., E.J.P., L.S.P., J.S., R.S., F.T.S., P.W.G., L.R.G., V.S., Y.S., U.M.M., R.M., M.A., A.I.F., A.A.I., J.S., L.D., Ángel Monte

Oca, L.R.M., M.M.M., C.V.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ P. de R., C.C.P., N.B.P., P.M. de R., W.L.B.G., Y.I.P.B., R.R.P.B., L.B.A., A.G.B., G.B.R., M.Á.B., F.B.M., C.F.D., D. de la R.D., M. de la R.U., J.G.C., E.P. la Cruz, B.U.R., E.O.S., V.P.R., S.A.M.P., F.O.V., I.R.M., M.L.M., P.G.M., J.P. los Santos, I.M.C., R.F.S., M.A.P.U., F.V.F., R.F.J., C.G.A., P.G.M., G.B.R., G.S.R., M.P.M., M.P.M., M.R.A., P.R.P., V.R.C., Y.P.C., C.L.C., M.P.M., R.D.M., P.R.P., V.R.C., C.F.P., D.M.P., H.N.O., Fabio

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Frías Mercado, E.B.D., C.A. delR., C.C.B., Y.P.C., C.B.C., J.Á.Z., M.A.Z., A.G.C., R.G. delV., P.U. de Jesús, R.N.C., J.P.O., E.P.R., S.C.N., E.P.M., V. de la Cruz Novas, M.P.M., F.Z.P., G.S.R., M.R.A., S.C.N., A.G.C., P.U. de Jesús, J.R.S.M., C.R.P., J.A.R.P., N.L.V., A.L.H., A.M.A., A.M.D., J.M.C., G.L.M., A.G.F., D.M.B., Á.G.R., D.O.E., L.R.P.M., Lucía Ramos Sosa, S.S., A.S.S., R.C.S., D.S.D., R.Q.P., A.N.R., M.P.G., I.O.M., M.A.P., J. de S.L., I.A.L.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ L., S.E.M., O.M.C., L.F.M., I.A.L.L., J.A.C.B., E.C.L., Evangelista Céspedes L., V.O., I.P., A.O., Á.S., E.A., D.R.F., J.A.. O., A.J.M., R.P., P.E.M., B.L., M.D.V., A. de la R.P., J.A.. Roja, H.P.R., M.F.P., M.P.B., A.P.P., B.C.F., F.S., M. delS., D.B., J.C., R.C., T.P.P.M., L.F., D.C., A.P., L.F., Estado Dominicano, R.B.M., A.C., M.A.M., A.C., J.M.C., Irán R.N., M.G., P.M.C., M.A.M., J.R.B., E.R., J.P., M.S., G.R.N., O.C., S. de la Cruz, Gilberto

Núñez, R.A.. M., E.S.T., F.M.S., M.L.P., J.M.T., M.F.T., R.

24

________________________________________________________________________________________________________________________________ P.M., R.R., J.A.V., D.S.P., R.M.S., V.M.S., F.A.C., A.I.L., J.P.R., R.C., M.S., M.E.C., J.M.M., M.P., P.D., A.M., G.P.P., C.J.M., G.N.P.P., A.C.R., A.B.C., B.F.R., M.A.G., J.R.V., D. de la C.D., O.D.M., C.A.C., A.E., F.V.M., D.A.G., B.V.M., M.P., M.M.M., P.P.F., P.P.F., J.R.C., D.M.M., C.L.G.P., F.A.D.O., C.A.M., S.M.F., Á.M. de Oca, J.M., V.B.M., M.M.M., J.B.M., L.M.S., M.A., J.C., J.P., M.F.F., L.S.P., M.P., O.E.M., N.M., M.P., C.P.T., M.M.M., V.B.M., L.D., A.

25

________________________________________________________________________________________________________________________________ liz, A.I.S., V.P.F., L.B., J.R.M., R.S.C., E.M.A., A.C., F.D.N., J.B. de los Santos, R.R., J.S., R.P.M., R.M.P., N.A.F., V.A.P., J.B., L.A.P., J.C.R., M.E.R., D.P. de T., P.W.G., M.F.M., R.G., C.A.R., J.E.G. la Cruz, L. de la R.S., V.O., V.O., S.C.F., S.R.A., A.O., R.R., J.F., I.A.L.L., R.F.S., B. de la Cruz, P. de J.U.A., M.R., M.N.F., M.P., O.N.G., O.N.G., R.A., M.N.F., R.A., S.M.M., T. delR.M.M., M.M., N.R.D., M.E.P., N.F., N.P., N.P., O.P.M., R.B.C., S.E.P.M., S.F.,

26

________________________________________________________________________________________________________________________________ Y.P. de P., M.D.M., N.P., R.C.R., R. delP.A., Z.M., M.M., Y.R., A.F.P., DICCSA, R.B., J.L.B.G., C.A.M.G., M.F., J.M., L.O.A.M., E.C.L., A.C., C.E.T., Á.S., J.R.F., J. de los S.L. y Santos Eusebio Matos, J.A.M.N., J.C.M.G., O.M.C., C.C.P., R.V.C., E.F., T.P.R., P.M. de R., C.V.P. de R., N.M., J.C.S.F., A.I.S., A.E., A.V., Á.D.M., B.H., D.F., E.H., F.A.M., F.P., J.L.M., J.P., J.A.F., G.R.B., C.S.V., C.A.S. de la Rosa, A.A.M.P., G.J., F.C., J.E.L., J.H., M.I.L., M.I.L., Fausto Cuello Cueva,

27

________________________________________________________________________________________________________________________________ C.A., A.M., J.E.P.G., L.C., R.M.S., C.D., A.F.P., A.R.D.'Oleo, Alberto

Báez, J.C.S.H., F.R., M.I.L.B., J.R.P., E.A.G., B.M. de la Rosa, A.M., J.E.G. de la C., L.R.V., L.M.N.S., L.A.P.F., K.P.M., J.V., J.B.M., J.A.M., H.M.D., G.A.F., F.P., F.N.J., F.A.A., E.F., A.D.P., D.T.M., D.M., D.F., C.S.D., B.S., Á.M.P., A.F., A.M.M., A.I.C.T., R.A.T.M., J.A.M.N., B. de la C.R., J.M.P., R.G.R., P.M.P., J.A.C.H., J.M.C., R.F.S., L.F.M.C., P.M., R.M., O. de la Cruz, V.A.P., H.A.S., F.R., José Alejandro Pablo E.

28

________________________________________________________________________________________________________________________________ Brito Sánchez, J.C.C., J. de los S.L., E.B.N., J.F., S.B., R.R., J.E.C.F., Instituto Agrario Dominicano, (IAD), R.C., F.Á.M., C.E.T., J.P., J.R.F., B.N., B. de la Cruz, R.M.G., V. de la Cruz Nova, C.F.P., N.T.A., L.T.F., F.S.A., L.S.T., M.D.S., E.E. de León Almonte, N.M.E.M., B.M.M., B.M.M., F.R.C., A.G.F., N.T.A., L.T.F., B.M.M., N.L.V., A.M.A., Á.G.R., M.D.S., D.M.B., E. E. De León Almonte, J.E.R.P., J.P.O., R.P.N., D.O.E., C.R.P., N.M.E.M., J.M.C., Julián

Sánchez Mejía, M.S.V., F.R.C., F.S.A., L.S.T., M.D.S., A.M.

29

________________________________________________________________________________________________________________________________ Encarnación, A.L.H., G.L.M., I.P., A.P.S., G.R.B., M.C.P., F.S., Constancia S.V., V.A. de la Rosa, L.F.. S.S., B.R., J.C.P.E., R.F.S., O.M.C., J.A.C.B., A.I.L., A.P.P., E.V., S. de la Cruz, E.V., L.A., L.F., J.C., R.R., E.A., N.A.P., A.P., A.F.C., M.D.R., D.R.F., F.A.C., F.A.C., J.A.V., A.J.V., R.R., J.A.. Roja, J.R.P.R., J.M.T., J.A.H., P.M.P., J.M.P., P.E.B.S., F.R., R.T.M. de Oca, J.R.C., Abastecimiento Comercial, C. por A., L.A.C., I.E., S.E.N., C.F.E., J.C.C., F.F.U., J.M.C.,

30

________________________________________________________________________________________________________________________________ Altagracia Castillo, Irán R.N., E.C., J.F.M., M.F.M., N.E.D., R.A.C., B.B., E.T., S.E.M.C., E.M.M., W.P.S., A.O., R.F.R., F.S.A.B., C.A.S. de la Rosa, M.D.C., M.G., M. de la R.D., L.B.A., B.U.R., M.L.M., F.O.V., E.O.S., S.A.M.P., I.R.M., M.T.B., R.F.S., R.F.J., M.A.Z., C.A. delR., J.Á.Z., R.G. delV., E.B.D., E.P.R., R.D.M., F.Z.P., C.C.B., F.F.M., W.G., A.E.A., F.A., B.S., E.J., P.V., Fausto A. del Orbe, M.P., O.M.C., R.M., Á.D.M.P., R.C., M.B., C.D.B., Y.Y. de los

31

________________________________________________________________________________________________________________________________ Santos, L.R.G., C.R.F., R.M., E.E.P., Z.P., R.S.C., S.C.D., W.A.Z., M.R., R.R., J.M.R.C., M.E.R., E.P. y S.L.M., así como cualquier otra que aunque no haya sido depositada en el presente proceso, sea producto del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia, así como que sea el producto de posteriores transferencias anotadas en los Certificados de Títulos resultantes de deslindes practicados sobre la parcela que nos ocupa; Décimo: DECLARA sin valor, ni efectos jurídicos y en consecuencia Nulas, las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Tierras, que aprueban deslindes y ordenan transferencias siguientes: de fecha 07 de Febrero del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-1, la cantidad de 31 Has., 44 As., 35 Cas., a favor del Sr. P.M.P.; 215-A-2, la cantidad de 31 Has., 44 As., 29 Cas., a favor de J.M.P.; núm. 215-A-3, la cantidad de 31 Has., 44

., 38 Cas., a favor de B. de la Cruz Reyes; núm. 215-A-4, la cantidad 31 Has., 44 As., 30 Cas., a favor de R.G.R.; núm. 215-A-5, la

32

________________________________________________________________________________________________________________________________ cantidad de 31 Has., 44 As., 39 Cas., a favor de L.F.M.C.; núm. 215-A-6, la cantidad de 31 Has., 44 As., 43 Cas., a favor de P.M.; núm. 215-A-7, la cantidad de 31 Has., 44 As., 27 Cas., a favor de J.M.C.; núm. 215-A-8, la cantidad de 31 Has., 44 As., 34 Cas., a favor de J.A.C.H.; núm. 215-A-9, la cantidad de 31 Has., 44 As., 36 Cas., a favor de R.M.; núm. 215-A-10, la cantidad de 31 Has., 44 As., 36 Cas., a favor de R.F.S.; 215-A-11, la cantidad de

Has., 44 As., 31 Cas., favor de O. de la Cruz; 215-A-12, la cantidad de
31 Has., 44 As., 39 Cas., a favor de V.A.P.. De fecha 08 de Marzo del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-13, la cantidad de 31 Has., 44 As.,

Cas., a favor de P.E.B.S.; núm. 215-A-14, la cantidad de 31
s., 44 As., 35 Cas., a favor de H.A.S.; núm.215-A-15, la cantidad de 31 Has., 44 As., 48 Cas., a favor de J.A.H.; núm. 215-A-16, la cantidad de 31 Has., 35 As., 00 Cas., a favor de F.R.. De fecha 13 de Septiembre del 1995, resultando la Parcelas: núm. 215-A-17, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J.A.

33

________________________________________________________________________________________________________________________________ C.B.; núm. 215-A-18, la cantidad de 31 Has., 44 As., 19 Cas., a favor de V.O.; núm. 215-A-19, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J.E.G. De La Cruz; núm. 215-A-20, la cantidad de 31 Has., 44 As., 13 Cas., a favor de A.O.; núm. 215-A-21, la cantidad de 31 Has., 38 As.,
32 Cas., a favor de I.A.H.; núm. 215-A-22, la cantidad de 31 Has.,
44 As., 32 Cas., a favor de J.C.C.; núm. 215-A-23, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de Bienvenido De La Cruz; núm. 215-A-23, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J. De los Santos López; núm. 215-A-25, la cantidad de 31 Has., 44 As., 19 Cas., a favor de E.C.; núm. 215-A-26, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de E.B.N.; núm. 215-A-27, la cantidad de 31 Has., 44 As., 31 Cas., favor de J.F.; núm. 215-A-28, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de O.M.C.; núm. 215-A-29, la cantidad de 31 Has.,

As., 02 Cas., a favor de S.B.. De fecha 08 de Diciembre del 1995, resultando la Parcela: núm. 215-A-31, la cantidad de 94 Has., 32 As., 98 Cas., a favor de E.C., J. De Los Santos López y Santos

34

________________________________________________________________________________________________________________________________ E.M.. De fecha 14 de Diciembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-36, la cantidad de 65 Has., 96 As., 99 Cas., a favor de F.Á.M.; núm. 215-A-37, la cantidad de 66 Has., 19 As., 75 Cas., a favor de D.N.C.. De fecha 18 de Diciembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-38, la cantidad de 50 Has., 31 As., 00 Cas., a favor de C.E.T.; 74 Has., 85 As., 65 Cas., a favor de A.C.; 74 Has., 85 As., 65 Cas., a favor de Á.S.; 51 Has., 56 As., 76 Cas., a favor de J.R.F.; núm. 215-A-39, la cantidad de 37 Has., 93 As.,

Cas., a favor de C.A.S. de la Rosa; 50 Has., 31 As., 00 Cas., a favor de J.P.; 51 Has., 56 As., 76 Cas., a favor de F.S.A.B.;
61 Has., 46 As., 39 Cas., a favor de R.C.; 50 Has., 31 As., 00 Cas., a favor de R.F.R.. De fecha 23 de Abril del 1996, resultando las Parcelas: núm. 215-A-40, la cantidad de 578 Has., 55 As., 32.50 Cas., a favor de M.R., núm. 215-A-41, la cantidad de 543 Has., 27 As., 40 Cas., a favor de Dr. L.O.A.M.. De fecha 04 de Diciembre del 1996, resultando la Parcela: núm. 215-A-44, la cantidad de 1,408 Has., 42 As., 05 Cas.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ favor de M.D., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.. De fecha 05 de Febrero del 1997, resultando parcela: núm. 215-A-46 la cantidad de 31 Has., 44 As., 30 Cas., a favor de M.M.M., M.D., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.; 1 Has., 76 As., 08 Cas., a favor de J.H.. De fecha 16 de Noviembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-47, la cantidad de 631 Has., 56 As., 47 Cas., a favor de Mantenimientos y S.F., S.A.; núm. 215-A-48, la cantidad de 790 Has., 32 As., 71 Cas., a favor de Mantenimientos y S.F., S.A. De fecha 02 de Agosto del 1996, resultando las Parcelas: núm. 215-A-54, la cantidad de 291 Has., 53 As., 35 Cas., favor de M.F. y J.M.; núm. 215-A-65, la cantidad de 346 Has., 96 As., 47 Cas., a favor de J.L.G.B.; núm. 215-A-66, la cantidad de 505 Has., 15 As., 20 Cas., a favor de J.L.B. zmán; núm. 215-A-67, la cantidad de 658 Has., 96 As., 96 Cas., a favor de C.F., y R.B.; núm. 215-A-68, la cantidad de 687 Has, 85

36

________________________________________________________________________________________________________________________________ ., 42 Cas., a favor de DICCSA; núm. 215-A-69, la cantidad de 596 Has., 60
., 45.32 Cas., a favor de DICSA; núm.215-A-70, la cantidad de 485 Has., 47
., 01 Cas., á favor de M.N.F.; núm. 215-A-71, la cantidad 480 Has., 71 As., 59 Cas., a favor de A.F.P.. De fecha 23 de Agosto del 1996, resultando la Parcela: núm. 215-A-68-A, la cantidad de 62 Has., 94 As., 08.34 Cas., a favor de R.G.S., así como cualquier otra que disponga transferencia o deslindes como consecuencia del asentamiento agrario decidido mediante la presente sentencia; Décimo Primero: DECLARA sin valor, ni efectos Jurídicos y en consecuencia Nulos, los Certificados de Títulos siguientes: Certificado de Título núm. 1644, Parcela núm. 215-A-39, del D.C. núm. 03, a nombre de los S.C.A.S. la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., de fecha 26 de diciembre de 1995.Certificado de Título núm. 1634, Parcela núm. 215-A-48 del D.C. núm. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 24 de octubre de 1996, por Resolución de fecha 14 de Noviembre del año 1995, y por acto de venta de fecha 20 de

37

________________________________________________________________________________________________________________________________ Octubre del año 1996, dicha entidad vende a Inversiones A. T. Asociados, S.A., una porción de 500 mil metros cuadrados dentro de la referida parcela. Certificado de Título núm. 1633, Parcela núm. 215-A-47 del D.C. núm. 03, a nombre de M. y S.F., S.A., de fecha 04 de ciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1633, Parcela núm. 215-A-47 del
C. núm. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1633, Parcela núm. 215-A-47 del D.C. núm. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de noviembre de 1995. Certificado de Título núm. 1655, Parcela núm. 215-A-50 del D.C. núm. 03, a nombre de V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., Damas Mota Sosa, J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., de fecha 07 de marzo de 1996,

38

________________________________________________________________________________________________________________________________ mediante acto de venta de fecha 25 de Octubre del año 1996 el Lic. J.A.C.H. vende al señor T.V.C.P., una porción de terrenos dentro de la referida parcela, por igual este último mediante acto de venta de fecha 15 de diciembre del año 1996, vende al señor E.R.F., una porción de terrenos dentro de la referida parcela. Certificado de Título núm. 1642, Parcela núm. 215-A-37 del D.C. núm. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1642, Parcela núm. 215-A-37 del D.C. núm. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número). Parcela núm. 215-A-51 del D.C. núm. 03, a nombre de D.M., H.E.M., Clemente Pediet

Martín Caonabo Peralta, de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (no contiene número). Parcela núm. 215-A-51 del D.C. núm. 03, a nombre de D.M., H.E.M., C.P. y M.C.P., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título núm. 1714, Parcela núm. 215-A-68-A del D.C. núm. 03, a nombre de L.. R.G.

39

________________________________________________________________________________________________________________________________ Santiago, de fecha 27 de agosto de 1996. Certificado de Título núm. 1695, Parcela núm. 215-A-50-A del D.C. núm. 03, a nombre de Fomento de Obras y Construcciones (FOCSA), de fecha 22 de julio de 1996. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A del D.C. núm. 03, a nombre de Instituto Agrario Dominicano, de fecha 15 de marzo de 1996. Certificado de Título núm. 1633, Parcela núm. 215-A-47- del D.C. núm. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de febrero de 1997. Certificado de Título núm. 1559, Parcela núm. 215-A-15 del D.C. núm. 03, a nombre de F.R. de fecha 13 de marzo de 1995. Certificado de Título núm. 1606, Parcela núm. 215-A-29 del D.C. núm. 03, a nombre de S.B., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1621, Parcela núm. 215-A-29 del D.C. núm. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título núm. 1715, Parcela núm. 215-A-43 del D.C. núm. 03, a nombre de O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D. y D.R.B., de fecha 26 de agosto

40

________________________________________________________________________________________________________________________________ de 1996. Certificado de Título núm. 1625, Parcela núm. 215-A-22 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título (no contiene número), Parcela núm. 215-A-22 del D. núm. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número). Parcela núm. 215-A-22 del D.C. núm. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1627, Parcela núm. 215-A-24 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título (no contiene número). Parcela núm. 215-A-24 del D.C. núm. 03, a nombre de J. de los S.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1603, Parcela núm. 215-A-26 del D.C. núm. 03, a nombre de E.B.N., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1611, Parcela núm. 215-A-26 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1619, Parcela núm. 215-A-26 del D.C. núm. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 02 de octubre de 1995.

41

________________________________________________________________________________________________________________________________ Certificado de Título núm. 1604, Parcela núm. 215-A-27 del D.C. núm. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-27 del D.C. núm. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-27 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1605, Parcela núm. 215-A-28 del
C. núm. 03, a nombre de O.M.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1620, Parcela núm. 215-A-28 del D.C. núm. 03, a nombre de S.C.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título núm. 1698, Parcela núm. 215-A-42 del D.C. núm. 03, a nombre de F.B.L., E.C., P.B., E.A.P. y M.S.V., de fecha 23 de julio de 1996. Certificado

Título núm. 1641, Parcela núm. 215-A-36 del D.C. núm. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1641, Parcela No. 215-A-36 del D. C. núm. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Título núm. 1662, Parcela núm. 215-A-36 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A. De Jesús Ramírez Guzmán, E.C.L. y S.C.F., de fecha 28 de febrero de 1996. Certificado de Título núm. 1664, Parcela núm. 215-A-49 del D.C. núm. 03, a nombre de E.M.M., W.P.S., A.A.. P., J.R.P.R., V.M., V.M.P., T.M., B.R., P., J.R., M.R., A.R., C.R., J.P., D.M., J.M., R.C., S.R., D.R., R.E.R., H.N., R.Q., I.O., J.C. y M.P., de fecha 26 de febrero de 1996. Certificado de Título (no contiene número). Parcela núm. 215-A-30 del D.C. núm. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1602, Parcela núm. 215-A-30 del D.C. núm. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1602, Parcela núm. 215-A-30 del D.C. núm. 03, a

43

________________________________________________________________________________________________________________________________ nombre de Santo Eusebio Matos, R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1615, Parcela núm. 215-A-30 del D.C. núm. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (sin número). Parcela núm. 215-A-53 del D.C. núm. 03, a nombre de P.M., O.M., R.A.. P.G. y S.P.A., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título núm. 1643, Parcela núm. 215-A-38 del D.C. núm. 03, a nombre de A.C., C.E.T., Á.S. y J.R.F., de fecha 26 de diciembre de 1995, Certificado, de Título núm. 1668, Parcela núm. 215-A-52 del D.C. núm. 03, a nombre de S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M., C.M., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (sin número). Parcela núm. 215-A-69 del D.C. núm. 03, a nombre de DICSA, de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado

Título núm. 1576, Parcela núm. 215-A-16 del D.C. núm. 03, a nombre de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995, mediante acto de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ venta de fecha 13 de octubre del 1995, dicho señor vende al Lic. J.A.M., una poción de terrenos en esta parcela. F.R., por acto fecha 25 de marzo del 1995 vende a J.V.M.G., una porción de terrenos en esta parcela. Certificado de Título núm. 1735, Parcela núm. 215-A-44 del D.C. núm. 03, a nombre de M.D.C., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M., de fecha de diciembre de 1996. Certificado de Título núm. 1705, Parcela núm. 215-Adel D.C. núm. 03, a nombre de M.N.F., de fecha 06 de agosto de 1996, por acto de venta del 17 de febrero del 1997 esté vende una porción de esta parcela a F.M.A.. Certificado de Título núm. 1571, Parcela núm. 215-A-10 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-17 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.C.B., de fecha 15 de septiembre de 1995, Certificado de Título núm. 16-17, Parcela núm. 215-A-17 del D.C. núm. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-31 del D.C. núm. 03, a nombre de

45

________________________________________________________________________________________________________________________________ L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título núm. 1546, Parcela núm. 215-A-2 del D.C. núm. 03, a nombre de J.M.P., de fecha 13 de febrero de 1995. Certificado de Título núm. 1567, Parcela núm. 215-A-6 del D.C. núm. 03, a nombre de M.M., de fecha 22 de marzo de 1995. Certificado de Título núm. 1545, Parcela núm. 215-A-1 del
C. núm. 03, a nombre de P.M.P., de fecha 13 de marzo de 1995. Certificados de Título, Parcela núm. 215-A-21 del D.C. núm. 03, a nombre de I.A.L.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1626, Parcela núm. 215-A-23 del D.C. núm. 03, a nombre de R.F.S., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-23 del D.C. núm. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-23 del D.C. núm. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre del 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-17 del D.C. núm. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-18 del D.C. núm. 03 nombre de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ V.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm.215-A-18 del, D.C. núm. 03, a nombre de V.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1712, Parcela núm. 215-A-47 del
C. núm. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1728-bis, Parcela núm. 215-A-48 del D.C. núm. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1695-bis, Parcela núm. 215-A-65 del D.C. núm. 03, a nombre de C.A.M.G., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título núm. 1700, Parcela núm. 215-A-65 del D.C. núm. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título núm. 1700, Parcela núm. 215-A-65 del D.C. núm. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título núm. 1700, Parcela núm. 215-A-65 del D.C. núm. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título núm. 1624, Parcela núm. 215-A-21 del D.C. núm. 03, a nombre de J.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Título núm. 1744, Parcela núm. 215-A-18 del D.C. núm. 03, a nombre de S.R.A., de fecha 31 de enero de 1997. Certificado de Título núm. 1622, Parcela núm. 215-A-18 del D.C. núm. 03, a nombre de S.C. liz, de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título núm. 1640, Parcela núm. 215-A-31 del D.C. núm. 03, a nombre de E.C., J. de los S.L. y S.E.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título núm. 1566, Parcela núm. 215-A-5 del D.C. núm. 03, a nombre de M.M., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título núm. 1628, Parcela núm. 215-A-15 del D.C. núm. 03, a nombre de J.C. de S.M.O.G., de fecha 19 de octubre de 1995. Certificado

Título núm. 1575, Parcela núm. 215-A-15 del D.C. núm. 03, a nombré de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-2 del D.C. núm. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título núm. 1570, Parcela núm. 215-A-9 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.E., fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-18

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________________________________________________________________________________________________________________________________ del D.C. núm. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-19 del D.C. núm. 03, nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-19 del D.C. núm. 03, a nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1689, Parcela núm. 215-A-19 del D.C. núm. 03, a nombre de C.A.R., de fecha 28 de mayo de 1996. Certificado de Título núm. 1572, Parcela núm. 215-A-12 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título núm. 1561, Parcela núm. 215-A-11 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre del 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-20 del D.C. núm. 03, a nombre de A.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1623, Parcela núm. 215-A-20 del
C. núm. 03, a nombre de R.R., de fecha 02 de octubre de 1995, en el mismo certificado se hace constar que mediante acto de venta de fecha 24 de enero del año 1997, el señor R.R. vende a la señora

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________________________________________________________________________________________________________________________________ R.A.F. una porción de dicha parcela; además hace constar que mediante acto de venta de fecha 23 de enero del 1997, el señor R.R. vende al señor S.R.A. una porción de dicha parcela. Certificado de Título núm. 1618, Parcela núm. 215-A-25 del D.C. núm. 03, a nombre de J.A.M.N., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-25 del D.C. núm. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título núm. 1700, Parcela núm. 215-A-54 del D.C. núm. 03, a nombre de M.F. y J.M., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título, Parcela núm. 215-A-1 del D.C. núm. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Once (11) Certificados de Títulos (sin número) emitidos en fecha 4 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas núms. 215-A-79-B, 215-A-79-A, 215-A-79-C, 215-A-79-D, 215-A-79-E, 215-A-79-F, 215-A-79-G, 215-A-79-H, 215-A-79-I, 215-79-J, 215-A-79-K Trece (13) Certificados de Títulos (sin números) emitidos en fecha 5 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas núms. 215-A-81-M,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ 215-A-81-A, 215-A-81-B, 215-A-81-C, 215-A-81-D, 215-A-81-E, 215-A-81-F, 215-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-I, 215-A-81-J, 215-A-81-K, 215-A-81-L, todas pertenecientes al Distrito Catastral núm. 3, Enriquillo, a nombre de A.V.B., así como cualquier otro que aunque no haya sido depositada el presente proceso, sea el resultado del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia y así como producto de posteriores compras por terceros adquirientes; Décimo Segundo: A consecuencia de lo anterior MANTIENE el derecho de propiedad sobre la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 de Enriquillo amparada en el Certificado de Título núm. 28 emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal el día 22 de marzo del año 1954, a favor del Estado Dominicano; Décimo Tercero: Acoge el Contrato Poder Cuota Litis, otorgado por el Procurador General de la República, Dr. R.J.P. a los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., mediante el cual acuerdan como pago a sus honorarios el SIETE POR CIENTO (7%) de la superficie que comprende la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Municipio Enriquillo, Provincia Pedernales, en consecuencia ordena al Registro

Títulos de B., emitir una constancia anotada en el Certificado de Título núm. 28 que ampara la Parcela núm. 215-A del D.C. núm. 3 del Municipio Enriquillo, Provincia Barahona, a favor de los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., dominicanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0009103-6, 001-0193328-1, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente; Décimo Cuarto: Ordena al Registro de Títulos de B., inscribir en el Registro Complementario del Certificado de Título núm. 28 que ampara la Parcela núm. 215-A del Distrito Catastral núm. 3 del Municipio Enriquillo, Provincia Pedernales, antes citado, la presente sentencia fin de resguardar el tracto sucesivo o historia de las incidencias jurídicas sobre el inmueble; Décimo Quinto: ORDENA a la secretaria la notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de B. a fines de ejecución, así como la publicación de la misma, de conformidad con la ley”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión en fecha 15 de octubre de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ 2014 por los señores C.R. de F., Dr. T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.A.T., Y.F.P., J.L.M., el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: 1) por A.H., 2) A.V.B., 3) A.F.P., 4) J.V.M.G., 5) T.M.V.D., 6) C.R.F. de F., T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., L.A.P.F., Y.F.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.T., J.L.M.; 7) F.A.M., F.A. delO.P., M.F.F., J.A.F.C. y G.A.F.C.; 8) F.G.U., A.M.M. y A.A.F.; 9) M.D., J.R.C.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ M.G.V., M.M.M. y M.M.; 10) T.T.P.S., 11) R.E.R.R.; 12) Puro P.F.; 13) Earlington Intenational, LTD. e Inversiones OBED, S.A.; 14) Diseños, C. y Construcciones S. A., (DICSA) y Mantenimiento y S.F., S.
A., así como por los señores A.A.T.P., A.E.T.S., M.A.T.S., C.M.D. Quezada (en representación de la menor M.F.T.D., R.A.T.M., por sí y en representación de los señores J.P.T.M., J.M.T.S. y O.T.B. (todos sucesores de R.T.M., J.J.P.G., E.F., E.F.M.V.. de T., M.F.M., J.F.M., J.L.G.B., M.A.P., R.A. y L.C.A.; 15) Mantenimiento y S.F., C. por A.; 16) T. de J.B.T., F.A.E.F., J.M.C.M., Á.D.'OleoG., D.M.T., A.I.P.B., D.T. lquez, V.E.S., C.I.R.S., V.O., F.J.S., J.A.M.N., E.R.M.T.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ R.R.R.R., R.M.S., R.C., J.S.C., C.B.S., R.G.N.S. y H.D.P.T.; 17) F.E.P.M. y A.A.I.P.; 18) E.C.L. y J. de los S.L.; 19) N.A.V.G.; 20) M.A.P.T.; 21) C.P.T.; 22) S.C.F., I.A.L.L., S.E.M., J.F., C.A.R., J.A. de J.R., J.A.M.N., J.C. de S.M.O., J.A.C.H., S.R.A., L. de la Rosa Severino, J.A.E., R.F.S.; 23) J.A.M.N.; 24) M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C. y D.R.B.; 25) J.V.M.G., M.N.F.M., J.M., J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V., M. y S.F., S.A., P. de J.U.A., M. de J.M., M.D., J.R.C., Ú.P.O., A.M.R.B., J.H., M.M.M., M.M., M.E.G.V., M.P.C., R.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ A.C., Tomas Inocencio Rojas, R.C., D.R.B., J. de los S.L., R.R., E.C.L., S.C. liz, I.A.L.L., S.E.M., J.F., C.A.R., J.A. de J.R., T.M.V.D., J.A.M.N., J.C. de S.M.O., J.A.C.H., S.R.A., L. de la Rosa Severino, J.A.E., R.F.S., C.F., R.B.F., M.A.B.F., A.B.F., F.B.F., R.B.F., S.B.F., W.B.F., L.B.F., M.B., estos últimos representados por Femando de J.B.F.; 26) Lamb Development Corporation y Bel-Tree Property Managment Limited; 27) Yocasta Alt. P.M., B.M.P., M.H., B.C.M., A.C.M., N.R.U., E.T.M.D., B.T.R., A.C.M., M.F. de C., A.M.T.R.; 28) J.H.G.P.; 29) Fomento de Obras y Construcciones, S.A., (FOCSA); 30) Inversiones La Higuera, S. A.; 31) B.R. de Jesús Fantasía; 32) Fanny

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Altagracia Marrero González; 33) Águila Dominico-Internacional, S.A.; 34) C.L.G.P., D.A.G. y P.W.G.; 35) C.A.M.G.; 36) R.G.S.; 37) C.A., 38) J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V. y J.C.C.; 39) J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V. y J.C.C.; 40) J.F.M.; 41) A.O.B., R.M.M.S., S.M.M., T. delR.M.M., K.D.M.M., I.B.S., R.F.C., C.V.M., Y.M.R., F. De Lide Nolasco, C.P., F.G.P.N., E.D.P.N., E.M., D.P., S.I.T.R., F.M.R.P., S.M.R., A.P., G.P., A.P.F., F.M.M., B.E.R.S., M.M.C., N.M.B., A.M.H.C., A.P., S.D.S.P., J.S.M., I.B.S.P. y R.R.T.; 42) M.R., L.A.M., F.B.L., E.A.P., M.S. delV., M.M.S.M.; 43)

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________________________________________________________________________________________________________________________________ D.A.V.M.; 44) T.V.C.P.; 45) R.G.S., 46) F.Á.M.; 47) R.N.C.; 48) F.N.M.J.; 49) M. de J.C. y S.; 50) K.P.M., J.A.F.C., L.A.G.C., F.J.T.C., G.F.G., Yovanka lndhira Torres Robles, D.E.C.P., F.H.A., Á.O.E.R., C.D.C.P., Y.L.R.S., P.V.G.S., E.P.M., M.G.J., E.C.R., R.M.S., O.L.G., S.M.P.M., A.E.D.C., W.G., E.F.P., E.S.P., I.V.O., M.A.P., A.A.M.R., R.S. y la sociedad comercial Abastecimiento Comercial; todos incoados por intermedio de sus respectivos abogados, ya indicados en esta sentencia, por encontrarse regular y conforme con las reglas de procedimiento; Segundo: ACOGE, en cuanto a la forma, la demanda en intervención voluntaria incoada por los señores F.R., R.A., P.E.B.S., O.C., L.A.C.A., P.M.G., R.S.O.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ M.P., Inmobiliaria Constructora Esmeralda e H.A.S.C., por intermedio de sus abogados constituidos, por haber sido tramitada requiriendo los cánones aplicables a la materia; Tercero: En cuanto al fondo, ACOGE, pardalmente los indicados recursos, así como la demanda en intervención voluntaria arriba descrita, por los motivos dados en esta sentencia en cuanto a los aspectos del debido proceso y tutela judicial efectiva, en consecuencia: Cuarto: REVOCA la sentencia núm. 126-2014-OS, dictada en fecha 25 de agosto del 2014, por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en funciones de Tribunal Liquidador esto así atendiendo a las precisiones del corte procesal hecha en la parte considerativa de esta sentencia; Quinto: En cuanto al fondo de la demanda original, en virtud del efecto devolutivo, LA ACOGE por reposar en derecho y prueba suficiente por los motivos dados por este Tribunal, en consecuencia: a) Declara nulidad de los oficios núms. 10790, de fecha 04 de diciembre del año 1995 y 886, de fecha 02 de febrero del año 1996 así como la consecuente transferencia operada a favor del Instituto Agrario Dominicano; b) Rechaza las conclusiones de fondo de los demandados indicados en el ordinal primero de este dispositivo, por las razones establecidas en el cuerpo de esta decisión; c) Declara la nulidad de las resoluciones

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________________________________________________________________________________________________________________________________ administrativas que aprobaron los deslindes dentro del ámbito de la Parcela núm. 215-del Distrito Catastral núm. 3, Enriquillo, B., las cuales enumeramos a

continuación: de fecha 07 de Febrero del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-1, cantidad de 31 Has., 44 As., 35 Cas., a favor del Sr. P.M.P.; núm. 215-A-2, la cantidad de 31 Has., 44 As., 29 Cas., a favor de J.M.P.; núm. 215-A-3, la cantidad de 31 Has., 44 As., 38 Cas., a favor de B. de la Cruz Reyes; núm. 215-A-4, la cantidad de 31 Has., 44 As., 30 Cas., a favor de R.G.R.; núm. 215-A-5, la cantidad de 31 Has., 44 As., 39 Cas., a favor de L.F.M.C.; núm. 215-A-6, la cantidad de 31 Has., 44 As., 43 Cas., a favor de P.M.; núm. 215-A-7, la cantidad de 31 Has., 44 As., 27 Cas., a favor de J.M.C.; núm. 215-A-8, la cantidad de 31 Has., 44 As., 34 Cas., a favor de J.A.C.H.; núm. 215-A-9, la cantidad de 31 Has., 44 As., 36 Cas., a favor de R.M.; núm. 215-A-10, la cantidad de 31 Has., 44 As., 36 Cas., a favor de R.F.S.; núm. 215-A-11, la cantidad de 31 Has., 44 As., 31 Cas., a favor de O. de la Cruz; núm. 215-A-12, la cantidad de 31 Has., 44 As., 39 Cas., a favor de V.A.P.. De fecha 08 de Marzo del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-13, la cantidad de 31 Has., 44 As., 51 Cas., a favor de P.E..

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________________________________________________________________________________________________________________________________ B.S.; núm. 215-A-14, la cantidad de 31 Has., 44 As., 35 Cas., a favor de H.A.S.; núm. 215-A-15, la cantidad de 31 Has., 44 As., 48 Cas., a favor de J.A.H.; núm. 215-A-16, la cantidad de 31 Has., 35 As., 00 Cas., a favor de F.R.; De fecha 13 de Septiembre del 1995, resultando la Parcelas: núm. 215-A-17, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J.A.C.B., núm. 215-A-18, la cantidad de 31 Has., 44 As., 19 Cas., a favor de V.O.; núm. 215-A-19, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J.E.G. De La Cruz; núm. 215-A-20, la cantidad de 31 Has., 44 As., 13 Cas., a favor de A.O.; núm. 215-A-21, la cantidad de 31 Has., 38 As., 32 Cas., a favor de I.A.L.L.; núm. 215-A-22, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de J.C.C.; núm. 215-A-23, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de Bienvenido De La Cruz; núm. 215-A-23, la cantidad de 31 Has., 44

., 32 Cas., a favor de J. De los Santos López; núm. 215-A-25, la cantidad de 31 Has., 44 As., 19 Cas., a favor de E.C.; núm. 215-A-26, la cantidad de

Has., 44 As., 32 Cas., a favor de E.B.N.; núm. 215-A-27, la cantidad de 31 Has., 44 As., 31 Cas., a favor de J.F.; núm. 215-A-28, la cantidad de 31 Has., 44 As., 32 Cas., a favor de O.M.C.; núm. 215-A-

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________________________________________________________________________________________________________________________________ 29, la cantidad de 31 Has., 44 As., 02 Cas., a favor de S.B., de fecha 08 diciembre del 1995, resultando la Parcela: núm. 215-A-31, la cantidad de 94 Has., As., 98 Cas., a favor, de E.C., J. De Los Santos López y Santos

Eusebio Matos, de fecha 14 de diciembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-36, la cantidad de 65 Has., 96 As., 99 Cas., a favor de F.Á.M.; núm. 215-A-37; la cantidad de 66 Has., 19 As., 75 Cas., a favor de D.N.C. De fecha 18 de Diciembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-38, cantidad de 50 Has., 31 As., 00 Cas., a favor de C.E.T.; 74 Has., 85 As., Cas., a favor de A.C.; 74 Has., 85 As., 65 Cas., a favor de Á.S.; 51 Has., 56 As., 76 Cas., a favor de J.R.F.; núm. 215-A-39, la cantidad de 37 Has., 93 As., 88 Cas., a favor de C.A.S. de la Rosa; 50 Has., 31 As., 00 Cas., a favor de J.P.; 51 Has., 56 As., 76 Cas., a favor de F.S.A.B.; 61 Has., 46 As., 39 Cas., a favor de R.C.; 50 Has.,

As., 00 Cas., a favor de R.F.R.. De fecha 23 de Abril del 1996, resultando las Parcelas: núm. 215-A-40, la cantidad de 578 Has., 55 As., 32.50 Cas., a favor de M.R.; núm. 215-A-41, la cantidad de 543 Has., 27 As., 40 Cas., a favor de Dr. L.O.A.M., de fecha 04 de diciembre del 1996, resultando

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Parcela: núm. 215-A-44, la cantidad de 1,408 Has., 42 As., 05 Cas., a favor de M.D., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.. De fecha 05 de Febrero del 1997, resultando la Parcela: núm. 215-A-46, la cantidad de 31 Has., 44 As., 30 Cas., a favor de M.M.M., M.D., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.; 1 Has., 76 As., 08 Cas., a favor de J.H.. De fecha 16 de noviembre del 1995, resultando las Parcelas: núm. 215-A-47, la cantidad de 631 Has., 56 As., 47 Cas., a favor de Mantenimientos y S.F., S.A.; núm. 215-A-48, la cantidad de 790 Has., 32 As., 71 Cas., a favor de

Mantenimientos y S.F., S.A. De fecha 02 de Agosto del 1996, resultando las Parcelas: núm. 215-A-54, la cantidad de 291 Has., 53 As., 35 Cas., a favor de M.F. y J.M.; núm. 215-A-65, la cantidad de 346 Has., 96 As., 47 Cas., a favor de J.L.G.B.; núm. 215-A-66, la cantidad de 505 Has., 15 As., 20 Cas., a favor de J.L.B.G.; núm. 215-A-67, la cantidad de 658 Has., 96 As., 96 Cas., a favor de C.F. y R.B.; núm. 215-A-68, la cantidad de 687 Has., 85 As., 42 Cas., a favor de DICSA; núm. 215-A-69, la cantidad de 596 Has., 60 As., 45.32 Cas., a favor de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ DICSA; núm. 215-A-70, la cantidad de 485 Has., 47 As., 01 Cas., a favor de M.N.F.; núm. 215-A-71, la cantidad de 480 Has., 71 As., 59 Cas., a favor de A.F.P.. De fecha 23 de Agosto del 1996, resultando la Parcela: núm. 215-68-A, la cantidad de 62 Has., 94 As., 08.34 Cas., a favor de R.G.S., así como cualquier otra que disponga transferencias o deslindes como consecuencia del asentamiento agrario decidido mediante la presente sentencia; Sexto: ORDENA la cancelación de los derechos registrados que amparan las parcelas descritas el cuerpo de esta sentencia, a favor de los señores A.V.B., A. lizP., J.V.M.G., T.M.V.D., C.R.F. de F., T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., L.A.P.F., Y.F.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.T., J.L.M., F.G.U., A.M.M., A.A.F., T.T.P.S., R.E.R., P.P.F., E.I., LTD. e Inversiones OBED, S.A., Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., (DICSA), R.A.T.M., J.J.P.G., M.A.P., R.A. y Loreto

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________________________________________________________________________________________________________________________________ C.A., Mantenimiento y S.F., S.A., M.N.F.M., M.A.P.T. y C.P.T., E.C.L. y J. de los S.L., N.A.V.G., C.P.T. (CatalinaP.T., S.C.F., I.A.L.L., C.A.R., J.A.E., J.J.P.G., S.E.M., J.E.G. de la Rosa, J.A. de J.R.G., J.C. de S.M.O.G., J.A.C.H., L. de la Rosa Severino, J.F., R.F.S., J.A.M.N., S.R.A., S.E.M., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C. y D.R.B., R.B., A.M.R.B., J.H., M.P.C., R.F.S., T.I.R., D.R.B., C.F., J.M., J.V.Q., J.G.V., P. de J.U.A., M. de J.M., R.A.C., R.C., J. de los S.L., R.R., J.A. de J.R., Fomento de Obras y Construcciones, S.A., (FOCSA), C.L.G.P., D.A.G. y P.W.G., C.A.M.G.,

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________________________________________________________________________________________________________________________________ R.G.S., C.A., J.L.G., J.C.C., J.F.M., A.O.B., R.M.S., R.R.T., J.S.M., S.D.S., A.M.H.C., Fe E.M.M., Y.M.R., K.D.M., T. delR.M.M., F. De Lide Nolasco, G.P., I. thania S., C.P., Argentina Pérez, A.F.F., M.R., L.A.M., F.B.L., E.A.P., M.S. delV., M.M.S.M., M.R., L.A.M., F.B.L., E.A.P., M.S. delV., M.M.S.M., D.A.V., T.V.C.P., R.G.S., F.Á.M., R.N.C., F.N.M.J., Abastecimiento Comercial, S.R.L., K.P.M., J.A.F., S.M.P.M., E.P., J.H.G.P., Y.A.P.M. o P. de P. y N.R., F.E.P.M., A.A.I.P., F.A.M., F.A. delO.P., M.F.F., J.A.F.C. y G.A.F.

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Castillo, A.H., F.R., R.A., P.B.S., O.C.P., L.C.A. e H.S.C.; Séptimo: ORDENA al Registro de Título de B. lo siguiente: a) Restablecer las informaciones registrales sobre las operaciones que se han realizado en la Parcela núm. 215-A, a fin de que se constituya la información correcta y la publicidad del tracto sucesivo; b) Restablecer el Certificado de Título a favor del Estado Dominicano, en relación a todos los derechos cuya cancelación se ha ordenado; Octavo: ORDENA al Estado dominicano entregar los documentos registrales extraídos del Registro de Títulos de B., ya que éstos forman parte del histórico de la Jurisdicción Inmobiliaria; Noveno : COMPENSA, pura y simplemente, las costas del proceso, en virtud de las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que constituye el derecho supletorio en esta materia, conforme dispone el artículo 3, párrafo II, y Principio General núm. VIII de nuestra normativa; esto así por haber sucumbido recíprocamente todas las partes en juicio, los demandados en cuanto a sus pretensiones principales e incidentales, y los demandantes, en cuanto a sus conclusiones incidentales; Décimo: ORDENA a la Dirección Regional Mensura Catastral competente, eliminar del Sistema Cartográfico Nacional las designaciones

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________________________________________________________________________________________________________________________________ catastrales resultantes de los trabajos técnicos, practicados dentro del ámbito de la Parcela núm. 215-A, del D. C. 3, Enriquillo, una vez esta sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Comuníquese a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras a fin de publicidad, conforme dispone la ley y el reglamento, así como al Registro de Título de B. y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente a los fines de ejecución una vez esta sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”;

Considerando, que los recurrentes no enuncian en su recurso de casación medio alguno contra la sentencia impugnada;

En cuanto a la Caducidad del recurso.

Considerando, que la parte recurrida Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano, por intermedio de sus abogados apoderados, L.. J.A.R., D.. G.P.B.L., M.S.B., M.C., Á.C., G.R., C.B.R.A. y los

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________________________________________________________________________________________________________________________________ D.. L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S. y Licdos. G.B.P. y B.M.N., proponen en su memorial de defensa, de manera principal, que sea declarado caduco el presente recurso de casación, en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, al haber sido notificado en el plazo de 30 días establecido por la referida ley;

Considerando, que esta Corte procede en primer término a examinar la caducidad propuesta por la parte recurrida, por tratarse de un asunto de carácter perentorio y de orden público, establecer si el recurso de casación aludido ha sido notificado dentro del plazo establecido por la ley;

Considerando, que el examen del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, pone de manifiesto los siguientes hechos: a) que la sentencia recurrida núm. 20160662, fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el día 24 de febrero de 2016, la cual decide una Litis sobre Derechos Registrados (Nulidad de

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Transferencia y Deslinde), en relación con la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo; b) que, la sentencia arriba indicada fue recurrida en casación mediante memorial de casación suscrito por los señores C.R. de F., Dr. T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.A.T., Y.F.P., J.L.M., en fecha 25 de julio de 2016; c) que, mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fueron autorizados los hoy recurrentes a emplazar y notificar el presente recurso de casación;

Considerando, que el artículo 7, de la Ley núm. 3726, Sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte

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________________________________________________________________________________________________________________________________ interesada o de oficio”;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la parte recurrente en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2016 y notificado a la parte recurrida el 9 de septiembre del mismo año, mediante Acto de alguacil núm. 561/2016, instrumentado por el ministerial R.M.A.T., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Considerando, que se desprende de los documentos más arriba indicados, que ciertamente, tal y como establecen los recurridos Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano por intermedio de sus abogados apoderados, L.. J.A.R., G.P.B.L., Dra. M.S.B., D.. M.C. y Á.C., Dr. G.R., Dr. César

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________________________________________________________________________________________________________________________________ B.R.A. y los Dres. L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S. y Licdos. G.B.P. y B.M.N., el presente recurso que fue depositado en la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de julio de 2016, contaba con el plazo de 30 días a pena de caducidad, para la correspondiente notificación, de conformidad al citado artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuyo vencimiento por el plazo ser franco vencía el jueves 25 de agosto del año 2016; que, el correspondiente recurso fue notificado el día 9 de septiembre de 2016, es decir, excediendo el plazo de los 30 días después de haber sido autorizado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia para realizar el mismo, lo cual se hizo en inobservancia de lo que establece el referido texto legal;

Considerando, que por todo lo anterior procede acoger la solicitud de caducidad del recurso presentada por la parte recurrida Estado Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo e Instituto Agrario Dominicano, sin

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________________________________________________________________________________________________________________________________ necesidad de estatuir sobre las demás pretensiones de las partes en el presente recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores C.R. de F., Dr. T.V.L., S.M.M., L.A.P., C.P., O.R.E., E.F.M., M.I.G., R.A.T.M., A.A.T., Y.F.P., J.L.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 24 de febrero de 2016, en relación a la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las Costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo

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________________________________________________________________________________________________________________________________ Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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