Sentencia nº 633 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución633
Número de sentencia633
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 633

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA Inadmisible

Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.M.V.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0904203-6, contra la sentencia in voce dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 25 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.M. en

1 representación del Procurador General de la República y el Dr. G.P., conjuntamente con los Dres. L.A. y M. De Jesús Genao, y los Licdos. B.M.N., S.R., C.B.A., G.B.P. y A.P., abogados de los recurridos Estado Dominicano e Instituto Agrario Dominicano;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de junio de 2015, suscrito por el Licdo. J.B.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0003435-9, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de agosto de 2015, suscrito por los Dres. F.D.B., G.P.B.L., C.B.R., P.G., L.A.L., M. de J.C.G., S.R.S. y los Licdos. G.B.P. y B.M.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms.

2 031-0191086-1, 001-0213073-9, 001-0769283-2, 012-0072834-1, 001-0173927-4, 001-0193328-1, 056-0009103-6, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente, abogados del Estado Dominicano y del Instituto Agrario Dominicano;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio del 2018, que acoge la inhibición presentada por el Magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Magistrado E.H.M., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto el auto dictado el 14 de febrero de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J. CésarR.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer del recurso de que se trata;

3 Que en fecha 25 de julio de 2018, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; M.A.F.L. y J.C.R.J., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 6 de agosto de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama en su indicada calidad al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad de transferencia y deslinde, en relación con la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, O.S.L., dictó la decisión núm. 20144667, de fecha 25 de agosto de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma la demanda en nulidad de transferencia y deslinde,

4 impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R.D.O., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo, provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamiento agrario y terceros adquirientes en dicha Parcela; Segundo: Declara inadmisible: la excepción de incompetencia de atribución, impetrada por la entidad Global Multibussines Corporation, S.
R.L., a través de su abogado Dr. R.E.R., por los motivos expuestos; Tercero: Rechaza 1) Excepción de nulidad, interpuesta por los Dres. Domingo A.V.M., en representación de los señores R.E.R.R., C.A.M.G. y T.M.C.; J.R., en representación de los señores R.J.C.V. y M.M.F. y Dr. J.A.M., en representación de J.C.C., Dr. N.B. en representación del señor T.T.P.S.; 2) Excepción de inconstitucionalidad (vía difusa): propuesta por el Dr. N.M.M., en representación de J.C.C., a cuya excepción se unen los Dres. N.H. y D.V.M.; 3) Excepción de

5 incompetencia pronunciada de oficio sobre demanda incidental en nulidad de Decreto 273-01 intentada por las entidades Águila DomínicoInternacional S. A., Alquimia del Este S. A., Meadowland Dominicana S.
A., y Meadowland Trading Limited, a través de sus abogados apoderados el Dr. M.R.V. y los Licdos. H.R.T.A. y L.. C.A.C.M., según instancia que reposa en el expediente, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Rechaza 1) La inadmisibilidad por falta de capacidad legal del Estado Dominicano para demandar, propuesta por la Sociedad Global Multibussines Corporation S.
R.L., a través de su abogado L.. N.M.M., 2) Inadmisibilidad de la demanda por aplicación del Decreto 273-01, dictado por el Poder Ejecutivo, impetrada por el Lic. N.M.M. conjuntamente con la Dra. B.J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q., 3) Inadmisibilidad por falta de derecho: interés y calidad, intentada por Mantenimiento y S.F., S.A., representado por el Dr. M. de J.M.H.; y en audiencia de fecha 19 de mayo del año 2014, por los Licdos. V.F.R. en representación de los señores Puro

6 P.F. y A.F.P.; L.. N.M.M., conjuntamente con la Dra. B.J.D., en representación del señor J.C.C. y los Sucesores del finado J.L.G.V., J.G.V., J.V.Q.; M. De la Rosa en representación de la señora A.S.; L.. N.B.A. en representación del señor T.T.P.S.; M.O. en representación de los Licdos. V.A.V. y E.R., quienes a su vez representan a las sociedades comerciales V. delM., B.Á.S.A. y Fomento de Obras y Construcciones, 4) Inadmisión por falta de objeto impetrada por los Dres. N.M.M., en representación de J.V.Q., J.L.G.V., J.G.V., J.C.C. y Global Multibussines, S. R.
L.; C.J., en representación de F.Á.M.; M.V.P., en representación de J.R.; R.E.H., conjuntamente con el Dr. Á. De la Rosa Vargas, en representación de DICCSA y el señor A.M.; J.L.S.S., en representación de A.M.M., A.A.F. y F.G.U.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y Carlos Grullón

7 Pérez, M. De la Rosa, Dr. E.M.C. y M. y S.F., según instancia de fecha 2 de febrero del año 2012, suscrita por los Dres. M. de J.M.H. y A.N.F., 5) Inadmisión basada en el principio de inmutabilidad del proceso Parcela 215-A, planteada por los letrados, V.S.P., N.M., C.J., J.M.S. y M.P., solicitaron el medio de inadmisión por falta de objeto y violación a la inmutabilidad del proceso; Quinto: Pronuncia la inadmisibilidad de oficio (garantía del debido proceso, derecho de defensa) de la instancia de fecha 22 de noviembre del año 2013, dirigida al tribunal en denominada intervención voluntaria suscrita por el Dr. N.A.H., abogado de los señores A.F.P. y N.A.V.G., contra R.E.R.R., por los motivos que constan en el cuerpo de esta demanda; Sexto: Rechaza la exclusión de Parcelas, planteadas por los Dres. R.H.R. con relación a la Parcela No. 215-A, J.L.S. respecto a la Parcela 215-A-39, F.Á.R. relativo a las Parcelas 215-A-79, de la A hasta la K y la Parcela No. 215-A-81 de la A hasta la M, F.M. sobre las Parcelas 215-A-47-48 y 21-A-65, N.M.M.P. 215-A-22, J.B.H.

8 sobre la Parcela 215-A-1 hasta la 31, 36 hasta la 38, de la 51 a la 53, el Lic. R.A.P. en relación a las Parcelas 215-A-82, 215-A-69, 215-A-68, 215-A-66, 215-A-65, 215-A-70, el Lic. R.E.H.R. relativo a las Parcelas 215-A-12, 215-A-9, 215-A-10, 215-A-11, 215-A-30, 215-A-298, 215-A-29, 215-A-38, de conformidad con los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia; Séptimo: Rechaza, el desistimiento de acción del Estado Dominicano, según constan en la presente sentencia, rechazando así el pedimento de acoger dicho desistimiento, impetrado por los Dres. V.A., en representación de las sociedades comerciales V. delM., Bahía de Águilas, S.A. y Fomento Obras y Construcciones; N.H. y F.M., en representación de R.E.R., C.A.G., F.N.M.J., F.R.F., en representación de los señores C.R.F. de F., T.V.L., S.M.M., C.P., L.A.P., L.A.P.F., Y.F.P., C.R.F. y O.R.E.; R.M.M.S., por sí y en representación de los señores R.F.C., L.. Cándida V.M., I.M.R., Flor de L.N., C.P., F.G.P.N., E.P.N., Elsa

9 Moquete, A.O.B., D.P., S.I.T.R., F.M.R.P., T.D.R.M.M., S.M.R., A.P. y P., G.P., A.F.F., K.D.M.M., S. de J.M.M., Fe M.M., B.E.R.S., I.M.R., I.B.S.P., M.M.C., N.M.R.B., A.M.H.C., A.P., S.D.S.P. y J.S., N.M. en representación de Jorge Coste Cuello y J.L.G.V., J.V.Q. y J.G.V.; M.O., en representación de P.W.G.P., D.G.P. y C.L.G.P. y M. De la Rosa, en representación de B. de Jesús Fantasía y Compañía La Higüera; Octavo: Acoge en todas sus partes, en cuanto al fondo, la demanda en nulidad de transferencia y deslinde, impetrada por el Estado Dominicano, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 22 de mayo del año 1997, de conformidad con el sello plasmado en la misma, suscrita por el Dr. A.R.D.O., en su calidad de Procurador General de la República, relativa a la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo,

10 provincia Pedernales, contra los beneficiados de asentamiento agrario y terceros adquirientes en dicha Parcela, rechazando así las pretensiones de los demandados e intervinientes voluntarios según consta en el cuerpo de esta sentencia; Noveno: Declara sin valor ni efectos jurídicos y en consecuencia nulas, conforme las motivaciones que constan en el cuerpo de esta sentencia, las constancias anotadas en el certificado No. 28 que ampara la Parcela No. 215-A del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Enriquillo, provincia Pedernales a nombre del Estado Dominicano, emitidas a favor de las siguientes personas: Mantenimiento y S.F., S.A., M.N.F., Ing. J.L.G.B., Arq. A.A.M.P., R.A., E.F.M., Abastecimiento Comercial, C. xA., F.S.A.B., R.F.R., J.C.M.G., I.P., J.E.S., M.A.P., D., C. y Construcción, S.A., M.S.V., D. De la R.D., V.P.R., C.F.D., Á.O. De los Santos, A.R., J.M.M.S., J.S., Á.D.M., U.M.M., A.M., E.J.P., R.R., F.T.S., L.E.T., S.N., M.P., Rafael

11 R. Terrero, N.C.M., D.S., M.P., A.F., J.L., V.S., Y.M.R., K.B.M.M., Fe E.M.M., M.M., A.M.R.B., P.B. y E.A.P., F.B.L.C. y E.C., C.D.B., D.
M.D., Fiordaliza de León, C.M., A.P. de F., M.J.M.M., P.J.P., M.A.J., A.J., D.G.M., E.F., C.A.S., T.R.M.F., R.F.P., S.N.M., J.C.S.F., Y.M.R., K.B.M.M., M.C.B., F.R.F., M.Y.A., Ú.M.P.O., T.P., Fiordaliza de León, R.M., M.P., E.F., M.L.B., Y.M.F., M.V., M.R., O.P.M., A.I.F., D.S., S.V.D., A.H., C.F., A.D.P., G.A.F., R.F.P., B.H., Y.P.F., D.C., A.B., C.M., A.T., D.M.D., D.M.D., E.F., Frederic A.

12 Heredia, E.O.P., A.E.F., M.E.P., R.S., F.R., A.A.I., T.P.R., R.V.C., M.F.S., F.M., L.O.C.M., Á.O. De los Santos, Y.S., L.M.S., J.C., E.S., J.A.R., M.F.F., J.L.M., R.P.N., J.R.C., F.B.L.C. y E.C., F.R., Fomento de Obras y Construcciones (FOCSA), D.M., R.R., R.G.S., Diseño, Cálculo, Construcción, S.
A., R.G.S., J. De los S.L., M.R., A.J., M.P., C.P., Y.P.F., D.P. de T., L.A.P., P.J.P., V.P.F., R.P.M., R.M.P., A.H., F.A.H., B.H., A.M., J.F.M., E.M., M.P., C.M.M., J.M., D.M.M., L.A.C., J.A.P., Arq. A.A.M.P., A.B., D.C., R.C., I.M.C., M.F.T., A.P., L.F., J.F., J.M., R.

13 A.T.M., M.P.C., J.M.A., T.V.L., M.M.M., M.D.G., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.B., J.H., M.D.
G., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.E.F.M., M.I.G., G.A.O., P.A.. N., F.M., A.P.N., J.E.C., K.B.M.M., M.P., F.D.N., M.Y.A., S.N., M.F.S., Y.S., M.C.B., D.M.D., Y.Y. De los Santos, T.R.M.F., F.M., Á.D.M.P., S.N.M., J.R.M., A.E.F., A.F., N.A.F., S.M.F., C.R.F., C.F., F.R.F., V.A.P., E.M.A., O.E.M., J.A.B., L.B., M.P., M.P., M.J.M.M., N.C.M., R.M., E.P.M., D.M.P., J.P.O., Á.R.P.S., R.N.C., R.P., A.M.E., F.C.V., H.N.O., Hipólito Núñez

14 Campusano, G.P., I.O., J.C.O., R.N., J.F., D.N.C., E.A.H., L.R., P.E.B.N. y J.A.C., P.M., Eulogia, M.M. y W.P.S., E.B.N., Evangelista Céspedes L., A.O., A.O., J.A.C.B., R.F.S., Ú.M.P.O., T.P., J.F., A.A.P.A., R.C., A.P.N., S.D., A.E.A., E.J., O.R.E., J.B. De los Santos, Y.R., R.R., J.C.R., A.R., Y.M.F., Y.M.R., E.F., L.E.T., M.A.J., M.M.M., R.M.E., A.E., Y.M.R., J.M.M.S., A.M., V.B.M., K.B.M.M., C.F.M., M.D.G., J.R.C., A.A.M.P., M.A.P.U., M.A.P., O.C., S.C.F., P.M.P., L. De la Rosa Severino, T.M.V.D., J.A.C.B., J.V.M.G., J.A.E., M.M., J. De los S.L., L. De la Rosa

15 S., J.C. de S.M.O.G., J.M.P., P.F.M., C.A.S. De la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., F.
G.U. y A.M.M., F.G.U. y A.M.M., Á.M.M.O., A.A.F., J.C. de S.M.O.G., J.A.R.G., F.B.L., E.C., P.B., E.A.P. y M.S.V., O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D.D.R.B., R.E.R., J. delC.P.U., Inversiones, A. T. & Asociados, S.A., E.M.M., A.A.P., J.R.S.R., G.P., V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., V.M.,

16 V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., D.M.S., J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., J.A.C.H., T.V.C.P., E.R.F., J.M., J.A.C.H., H.N.C., B.R.P., S.R.C., S.C.F., C.P.M.C.P., H.H.M., D.M., S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M. y C.M., C.M., J. De los S.L., R.R., L.D.A.M., J.F., C.A.R., O.M., E.C., R.A., P.M., O.M., S.P.A., C.A.R., M.A.P., M.Á.A.P., R.B., A.A.M.P., J.L.G.B., L.H.G., R.M.O., H.Z., Ramón

17 Rodríguez, N.R., H.A.P., H.V., R.A.T.M., R.C., T.I.R., D.R.B., B.M., M.M., M.M.M., H.P.R., A.A.. P., J.P.R., M.P.B., R.R., A.R.P., M.L.P., J.R.P.R., A.A.. P., F.M.S., M.S., A.P., A.P., L.A., L.A., J.M., F.V., E.V., H.A.S., H.G., W.G., B.S., M.S., F.A., O.R., H.G.J.A.C., P.V., N.B.P., M.P., C.P.T., F.P.M., E.E.P., Y.P.F., C., A.S., D.G.M., C.L.G.P., D.A.G., V.B.M., J.B., N.P., M.L.B., M.B., E.O.P., E.J.P., L.S.P., J.S., R.S., F.T.S., P.W.G., L.R.G., V.S., Y.S., U.M.M., R.M., M.A., A.I.F., A.A.I., J.S., L.D., Ángel

18 Monte de Oca, L.R.M., M.M.M., C.V.P. de R., C.C.P., N.B.P., P.M. de R., W.L.B.G., Y.I.P.B., R.R.P.B., L.B.A., A.G.B., G.B.R., M.Á.B., F.B.M., C.F.D., D. De la R.D., M. De la Rosa Durán, J.G.C., E.P. De la Cruz, B.U.R., E.O.S., V.P.R., S.A.M.P., F.O.V., I.R.M., M.L.M., P.G.M., J.P. De los Santos, I.M.C.R.F.S., M.A.P.U., F.V.F., R.F.J., C.G.A., P.G.M., G.B.R., G.S.R., M.P.M., M.P.M., M.R.A., P.R.P., V.R.C., Y.P.C., C.L.C., M.P.M., R.D.M., P.R.P., V.R.C., C.F.P., D.M.P., H.N.O., F.F.M., E.B.D., C.A.D.R., C.

19 C.B., Y.P.C., C.B.C., J.A.Z., M.A.Z., A.G.C., R.G.D.V., P.U. De Jesús, R.N.C., J.P.O., E.P.R., S.C.N., E.P.M., V. De la Cruz Novas, M.P.M., F.Z.P., G.S.R., M.R.A., S.C.N., A.G.C., P.U. De Jesús, J.R.S.M., C.R.P., J.
A.R.P., N.L.V., A.L.H., A.M.A., A.M.D., J.M.C., G.L.M., A.G.F., D.M.B., Á.G.R., D.O.E., L.R.P.M., Lucía Ramos Sosa, S.S., A.S.S., R.C.S., D.S.D., R.Q.P., A.N.R., M.P.G., I.O.M., M.A.P., J. De los S.L., I.A.L.L., S.E.M., O.M.C., L.F.M., I.A.L.L., J.A.C.B., E.C.L., Evangelista Céspedes L., V.O., I.P., A.O., A.S.,

20 E.A., D.R.F., J.A.. O., A.J.M., R.P., P.E.M., B.L., M.D.V., A.R.P., J.A.. Roja, H.P.R., M.F.P., M.P.B., A.P.P., B.C.F., F.S., M. delS., D.B., J.C., R.C., T.P.P.M., L.F., D.C., A.P., L.F., Estado Dominicano, R.B.M., A.C., M.A.M., A.C., J.M.C., Irán R.N., M.G., P.M.C., M.A.M., J.R.B., E.R., J.P., M.S., G.R.N., O.C., S. de la Cruz, G.R.N., R.A.. M., E.S.T., F.M.S., M.L.P., J.M.T., M.F.T., R.P.M., R.R., J.A.V., D.S.P., R.M.S., V.M.S., F.A.C., A.I.L., J.P.R., R.C., M.S., M.E.C., J.M.M., M.P., P.D., A.M., G.P.P., C.J.M., G.N.P.P., A.C.R.,

21 A.B.C., B.F.R., M.A.G., J.R.V., D. De la C.D., O.D.M., C.A.C., A.E., F.V.M., D.
A.G., B.V.M., M.P., M.M.M., P.P.F., P.P.F., J.R.C., D.M.M., C.L.G.P., F.A.D.O., C.A.M., S.M.F., Á.M. de Oca, J.M., V.B.M., M.M.M., J.B.M., L.M.S., M.A., J.C., J.P., M.F.F., L.S.P., M.P., O.E.M., N.M., M.P., C.P.T., M.M.M., V.B.M., L.D., A.F., A.I.S., V.P.F., L.B., J.R.M., R.S.C., E.M.A., A.C., F.D.N., J.B. De los Santos, R.R., J.S., R.P.M., R.M.P., N.A.F., V.A.P., J.B., L.A.P., J.C.R., M.E.R., D.P. de T., P.W.G., M.F.M., R.G., C.A.R., J.E.G. De la Cruz,

22 L. De la Rosa Severino, V.O., V.O., S.C.F., S.R.A., A.O., R.R., J.F., I.A.L.L., R.F.S., Bienvenido De la Cruz, P. de J.U.A., M.R., M.N.F., M.P., O.N.G., O.N.G., R.A., M.N.F., R.A., S.M.M., T. delR.M.M., M.M., N.R.D., M.E.P., N.F., N.P., N.P., O.P.M., R.B.C., S.E.P.M., S.F., Y.P. de P., M.D.M., N.P., R.C.R., R. delP.A., Z.M., M.M., Y.R., A.F.P., DICSA, R.B., J.L.B.G., C.A.M.G., M.F., J.M., L.O.A.M., E.C.L., A.C., C.E.T., A.S., J.R.F., J. De los Santos López y Santos Eusebio Matos, J.A.M.N., J.C.M.G., O.M.C., C.C.P., R.V.C., E.F., T.P.R., P.M. de R.,

23 Cándida V.P. de R., N.M., J.C.S.F., A.I.S., A.E., A.V., Á.D.M., B.H., D.F., E.H., F.A.M., F.P., J.L.M., J.P., J.A.F., G.R.B., C.S.V., C.A.S. De la Rosa, A.A.M.P., G.J., F.C., J.E.L., J.H., M.I.L., M.I.L., Fausto Cuello Cueva, C.A., A.M., J.E.P.G., L.C., R.M.S., C.D., A.F.P., A.R.D., A.O.B., J.C.S.H., F.R., M.I.L.B., J.R.P., E.A.G., B.M. De la Rosa, A.M., J.E.G. de la C., L.R.V., L.M.N.S., L.A.P.F., K.P.M., J.V., J.B.M., J.A.M., H.M.D., G.A.F., F.P., F.N.J., F.A.A., E.F., A.D.P., D.T.M., D.M., D.F., C.S.D.B.S., Á.M.P., A.F., A.M.M., A.I.C.T.,

24 R.A.T.M., J.A.M.N., Bienvenido De la Cruz Reyes, J.M.P., R.G.R., P.M.P., J.A.C.H., J.M.C., R.F.S., L.F.M.C., P.M., R.M., O. De la Cruz, V.A.P., H.A.S., F.R., J.A.P.E.B.S., J.C.C., J. De los S.L., E.B.N., J.F., S.B., R.R., J.E.C.F., Instituto Agrario Dominicano (IAD), R.C., F.Á.M., C.E.T., J.P., J.R.F., B.N., Bienvenido De la Cruz, R.M.G., V. De la Cruz Nova, C.F.P., N.T.A., L.T.F., F.S.A., L.S.T., M.D.S., E. E. De León Almonte, N.M.E.M., B.M.M., F.R.C., A.G.F., N.T.A., L.T.F., B.M.M., N.L.V., A.M.A., Á.G.R., M.D.S., D.M.B., E. E. De León Almonte, J.E.R.P., J.P.O., Ramón Peña

25 Núñez, D.O.E., C.R.P., N.M.E.M., J.M.C., J.R.S.M., M.S.V., F.R.C., F.S.A., L.S.T., M.D.S., A.M.E., A.L.H., G.L.M., I.P., A.P.S., G.R.B., M.C.P., F.S., Constancia S.V., V.A. De la Rosa, L.F.. S.S., B.R., J.C.P.E.R.F.S., O.M.C., J.A.C.B., A.I.L., A.P.P., E.V., S. De la Cruz, E.V., L.A., L.F., J.C., R.R., E.A., N.R., A.P., A.P., A.F.C., M.D.R., D.R.F., F.A.C., F.A.C., J.A.V., A.J.V., R.R., J.A.. Roja, J.R.P.R., J.M.T., J.A.H., P.M.P., J.M.P., P.E.B.S., F.R., R.T.M. de Oca, J.R.C., Abastecimiento Comercial, C. xA., L.A.C., I.E., Sandra

26 Espinal Núñez, C.F.E., J.C.C., F.F.U., J.M.C., A.C., Irán R.N., E.C., J.F.M., M.F.M., N.E.D., R.A.C., B.B., E.T., S.E.M.C.E.M.M., W.P.S., A.O., R.F.R., F.S.A.B., C.A.S. De la Rosa, M.D.C., M.G., M. de la R.D., L.B.A., B.U.R., M.L.M., F.O.V., E.O.S., S.A.M.P., I.R.M., M.T.B., R.F.S., R.F.J., M.A.Z., C.A. delR., J.Á.Z., R.G.D.V., E.B.D., E.P.R., R.D.M., F.Z.P., C.C.B., F.F.M., W.G., A.E.A., F.A., B.S., E.J., P.V., F.A.D.O., M.P., O.M.C., R.M., Á.D.M.P., R.C., M.B., C.D.B., Y.Y. De los Santos, L.R.G., C.R.F., R.M., Elin E.

27 Pérez, Z.P., R.S.C., S.C.D., W.A.Z., M.R., R.R., J.M.R.C., M.E.R., E.P. y S.L.M., así como cualquier otra que aunque no haya sido depositada en el presente proceso, sea producto del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia, así como que sea el producto de posteriores transferencias anotadas en los Certificados de Títulos resultantes de deslindes practicados sobre la Parcela que nos ocupa; Décimo: Declara sin valor, ni efectos jurídicos y en consecuencia nulas, las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Tierras, que aprueban deslindes y ordenan transferencias siguientes: de fecha 07 de febrero del 1995, resultando las Parcelas: Nos. 215-A-1, la cantidad de 31 Has, 44 As, 35 Cas, a favor del Sr. P.M.P.; No. 215-A-2, la cantidad de 31 Has, 44 As, 29 Cas, a favor de J.M.P.; No. 215-A-3, la cantidad de 31 Has, 44 As, 38 Cas, a favor de B. de la Cruz Reyes; 215-A-4, la cantidad de 31 Has, 55 As, 30 Cas, a favor de R.G.R.; No. 215-A-5, la cantidad de 31 Has, 44 As,
39 Cas, a favor de L.F.M.C.; No. 215-A-6, la cantidad de 31 Has, 44 As, 43 Cas, a favor de P.M.; No. 215-A-7,la cantidad de 31 Has, 44 As, 27 Cas, a favor de J.M.C.; No. 215-A-8, la

28 cantidad de 31 Has, 44 As, 34 Cas, a favor de J.A.C.H.; No. 215-A-9, la cantidad de 31 Has, 44 As, 36 Cas, a favor de R.M.; 215-A-10, la cantidad de 31 Has, 44 As, 36 Cas, a favor de R.F.S.; No. 215-A-11, la cantidad de 31 Has, 44 As, 31 Cas, a favor de O. de la Cruz; 215-A-12, la cantidad de 31 Has, 44 As, 39 C., a favor de V.A.P.. De fecha 08 de marzo del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-13, la cantidad de 31 Has, 44 As, 51 Cas, a favor de P.E.B.S.; No. 215-A-14, la cantidad de 31 Has, 44 As, 35 Cas, a favor de H.A.S.; No. 215-A-15, la cantidad de 31 Has,
44 As, 48 Cas, a favor de J.A.H.; No. 215-A-16, la cantidad de 31 Has, 35 As, 00 Cas, a favor de F.R.; De fecha 13 de septiembre del 1995, resultando la Parcelas: No. 215-A-17, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.A.C.B.; No. 215-A-18, la cantidad de 31 Has, 44 As, 19 C., a favor de V.O.; No. 215-A-19, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.E.G. De la Cruz; No. 215-A-20, la cantidad de 31 Has, 44 As, 13 Cas, a favor de A.O.; No. 215-A-21, la cantidad de 31 Has, 38 As, 32 Cas, a favor de I.A.L.L.; No. 215-A-22, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J.C.C.; No. 215-A-23, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32

29 Cas, a favor de Bienvenido De la Cruz; No. 215-A-23, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de J. De los Santos López; No. 215-A-25, la cantidad de 31 Has, 44 As, 19 Cas, a favor de E.C.; No. 215-A-26, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de E.B.N.; No. 215-A-27, la cantidad de 31 Has, 44 As, 31 Cas, a favor de J.F.; No. 215-A-28, la cantidad de 31 Has, 44 As, 32 Cas, a favor de O.M.C.; No. 215-A-29, la cantidad de 31 Has, 44 As, 02 C., a favor de S.B.; De fecha 08 de diciembre del 1995, resultando la Parcela: No. 215-A-31, la cantidad de 94 Has, 32 As, 98 Cas, a favor de E.C., J. De los Santos y S.E.M.. De fecha 14 de diciembre de 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-36, la cantidad de 65 Has, 96 As, 99 C., a favor de F.Á.M.; No. 215-A-37, la cantidad de 66 Has, 19 As, 75 C., a favor de D.N.C.. De fecha 18 de diciembre del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-38, la cantidad de 50 Has, 31 As, 00 Cas, a favor de C.E.T.; 74 Has, 85 As, 65 Cas, a favor de A.C.; 74 Has, 85 As, 65 Cas, a favor de Á.S.; 51 Has, 56 As, 76 Cas, a favor de J.R.F.; No. 215-A-39, la cantidad de 37 Has, 93 As, 88 C., a favor de C.A.S. De la Rosa; 50 Has, 31 As, 00 Cas, a

30 favor de J.P.; 51 Has, 56 As, 76 Cas, a favor de F.S.A.B.; 61 Has, 46 As, 39 Cas, a favor de R.C.; 50 Has, 31 As, 00 Cas, a favor de R.F.R.. De fecha 23 de abril del 1996, resultando las Parcelas: No. 215-A-40, la cantidad de 578 Has, 55 As, 32.50 Cas, a favor de M.R.; No. 215-A-41, la cantidad de 543 Has, 27 As, 40 C., a favor de Dr. L. o A.M.. De fecha 04 de diciembre del 1996, resultando la Parcela: No. 215-A-44, la cantidad de 1,408 Has, 42 As, 05 Cas, a favor de M.D., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M.. De fecha 05 de febrero del 1997, resultando la Parcela: No. 215-A-46, la cantidad de 31 Has, 44 As, 30 Cas, a favor de M.M.M., M.D., M.G., J.R.C., Ú.M.P.O., M.M., A.M.R.; 1 Has, 76 As, 08 Cas, a favor de J.H.. De fecha 16 de noviembre del 1995, resultando las Parcelas: No. 215-A-47, la cantidad de 631 Has, 56 As, 47 Cas, a favor de Mantenimientos y S.F., S. A.; No. 215-A-48, la cantidad de 790 Has, 32 As, 71 Cas, a favor de Mantenimientos y Servicios Fernández S.
A. De fecha 02 de agosto del 1996, resultando las Parcelas: No. 215-A-54, la cantidad de 291 Has, 53 As, 35 Cas, a favor de M.F. y

31 J.M.; No. 215-A-65, la cantidad de 346 Has, 96 As, 47 Cas, a favor de J.L.G.B.; No. 215-A-66, la cantidad de 505 Has, 15 As, 20 Cas, a favor de J.L.G.B.; No. 215-A-67 la cantidad de 658 Has, 96 As, 96 Cas, a favor de C.F. y R.B.; No. 215-A-68, la cantidad de 687 Has, 85 As, 42 Cas, a favor de DICSA; No. 215-A-69, la cantidad de 596 Has, 60 As, 45.32 Cas, a favor de DICSA; No. 215-A-70, la cantidad de 485 Has, 47 As, 01 Cas, a favor de M.N.F.; No. 215-A-71, la cantidad de 480 Has, 71 As, 59 Cas, a favor de A.F.P.. De fecha 23 de agosto del 1996, resultando la Parcela: No. 215-A-68-A, la cantidad de 62 Has, 94 As, 08.34 Cas, a favor de R.G.S., así como cualquier otra que disponga transferencias o deslindes como consecuencia del asentamiento agrario decidido mediante la presente sentencia; Décimo Primero: Declara sin valor, ni efectos jurídicos y en consecuencia nulos, los Certificados de Títulos siguientes: Certificado de Título No. 1644, Parcela No. 215-A-39, del D.C.N. 03, a nombre de los señores C.A.S. De la Rosa, J.P., F.S.A.B., R.C. y R.F.R., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título N. 1634, Parcela No. 215-A-48 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.

32 A., de fecha 24 de octubre de 1996, por Resolución de fecha 14 de noviembre del año 1995, y por acto de venta de fecha 20 de octubre del año 1996, dicha entidad vende a Inversiones A. T Asociados S. A., una porción de 500 mil metros cuadrados dentro de la referida Parcela. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del
D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de noviembre de 1995. Certificado de Título No. 1655, Parcela No. 215-A-50 del D. C. No. 03, a nombre de V.M., V.M.P., T.M., B.R.P., J.R., M.R., A.R., C.R.T., J.P., Damas Mota Sosa, J.M., R.P., S.R.C., D.R., R.E.R., H.N.C., R.Q.P., I.O.M., J.C.P.E. y M.P.G., de fecha 07 de marzo de 1996, y mediante acto de venta de fecha 25 de octubre del año 1996 el Lic. José

33 Antonio Castellanos Hernández vende al señor T.V.C.P., una porción de terrenos dentro de la referida Parcela, por igual este último mediante acto de venta de fecha 15 de diciembre del año 1996, vende al señor E.R.F., una porción de terrenos dentro de la referida Parcela. Certificado de Título No. 1642, Parcela No. 215-A-37 del
D. C. No. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1642, Parcela No. 215-A-37 del
D. C. No. 03, a nombre de D.N.C., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-51 del D. C. 03, a nombre de D.M., H.E.M., C.P. y M.C.P., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-51 del D. C. 03, a nombre de D.M., H.E.M., C.P. y M.C.P., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título 1714, Parcela No. 215-A-68-A del D. C. No. 03, a nombre de L.. R.G.S., de fecha 27 de agosto de 1996. Certificado de Título 1695, Parcela No. 215-A-50-A del D. C. No. 03, a nombre de Fomento de Obras y Construcciones (FOCSA), de fecha 22 de julio de 1996. Certificado de Título, Parcela No. 215-A del D. C. No. 03, a nombre del

34 Instituto Agrario Dominicano, de fecha 15 de marzo de 1996. Certificado de Título No. 1633, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de Mantenimientos y S.F., S.A., de fecha 17 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1559, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de F.R., de fecha 13 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1606, Parcela No. 215-A-29 del D. C. No. 03, a nombre de S.B., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1621, Parcela No. 215-A-29 del D. C. No. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1715, Parcela No. 215-A-43 del D. C. No. 03, a nombre de O.N.G., M.I.L., M.P.C., R.A.C., T.I.R., R.C., N.E.D. y D.R.B., de fecha 26 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1625, Parcela No. 215-A-22 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-22 del
D. C. No. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (no contiene número) Parcela No. 215-A-22 del
D. C. No. 03, a nombre de J.C.C., de fecha 15 de septiembre de

35 1995. Certificado de Título No. 1627, Parcela No. 215-A-24 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.H., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Titulo (no contiene número), Parcela No. 215-A-24 del D. C. No. 03, a nombre de J. De los S.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1603, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de E.B.N., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1611, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1619, Parcela No. 215-A-26 del D. C. No. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1604, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-27 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.R.G., de fecha 21 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1605, Parcela No. 215-A-28 del D. C. No. 03, a nombre de O.M.C., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1620, Parcela No. 215-A-28 del D. C. No. 03, a nombre de Santiago Carrasco

36 Féliz, de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1698, Parcela No. 215-A-42 del D. C. No. 03, a nombre de F.B.L., E.C., P.B., E.A.P. y M.S.V., de Fecha 23 de julio de 1996. Certificado de Título No. 1641, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título 1641, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de F.Á.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1662, Parcela No. 215-A-36 del D. C. No. 03, a nombre de J.A. De Jesús Ramírez Guzmán, E.C.L. y S.C.F., de fecha 28 de febrero de 1996. Certificado de Título No. 1664, Parcela No. 215-A-49 del D.
C. No. 03, a nombre de E.M.M., W.P.S., A.A.. P., J.R.P.R., V.M., V.M.P., T.M., B.R., P., J.R., M.R., A.R., C.R., J.P., D.M., J.M., R.C., S.R., D.R., R.E.R., H.N., R.Q., I.O., J.C. y M.P., de fecha 26 de febrero de 1996. Certificado de Título (no contiene número), Parcela No. 215-A-30 del D. C.

37 No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1602, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1602, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1615, Parcela No. 215-A-30 del D. C. No. 03, a nombre de S.E.M., R.F.S. y L.F.M., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título (sin número), Parcela No. 215-A-53 del D. C. No. 03, a nombre de P.M., O.M., R.A.. P.G. y S.P.A., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título No. 1643, Parcela No. 215-A-38 del D. C. No. 03, a nombre de A.C., C.E.T., A.S. y J.R.F., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1668, Parcela No. 215-A-52 del D. C. No. 03, a nombre de S.M.C., D.M., Jacinto Mercedes, V.M., E.F.M. y C.M., de fecha 11 de marzo de 1996. Certificado de Título (sin número), Parcela No. 215-A-69 del D. C. No. 03, a

38 nombre de DICSA, de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1576, Parcela No. 215-A-16 del D. C. No. 03, a nombre de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995, mediante acto de venta de fecha 13 de octubre del 1995, dicho señor vende al Lic. J.A.M., una porción de terrenos en esta Parcela, F.R. por acto de fecha 25 de marzo del 1995 vende a J.V.M.G., una porción de terrenos en esta Parcela. Certificado de Título No. 1735, Parcela No. 215-A-44 del D. C. No. 03, a nombre de M.D.C., M.G., J.R.C., M.M.M. y M.M., de fecha 26 de diciembre de 1996. Certificado de Título No. 1705, Parcela No. 215-A-70 del D. C. No. 03, a nombre de M.N.F., de fecha 06 de agosto de 1996, por acto de venta del 17 de febrero del 1997 éste vende una porción de esta Parcela a F.M.A.. Certificado de Título No. 1571, Parcela No. 215-A-10 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.C.
B., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1617, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de T.M.V.D., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-

39 A-31 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1546, Parcela No. 215-A-2 del D. C. No. 03, a nombre de J.M.P., de fecha 13 de febrero de 1995. Certificado de Título No. 1567, Parcela No. 215-A-6 del D. C. No. 03, a nombre de M.M., de fecha 22 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1545, Parcela No. 215-A-1 del D. C. No. 03, a nombre de P.M.P., de fecha 13 de marzo de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-21 del D. C. No. 03, a nombre de I.A.L.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1626, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de R.F.S., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-23 del D. C. No. 03, a nombre de B. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-17 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de V.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de V.O., de fecha

40 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1712, Parcela No. 215-A-47 del D. C. No. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1728-bis, Parcela No. 215-A-48 del D. C. No. 03, a nombre de R.E.R., de fecha 04 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1695-bis, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de C.A.M.G., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del
D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D.
C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-65 del D. C. No. 03, a nombre de J.L.G.B., de fecha 16 de octubre de 1996. Certificado de Título No. 1624, Parcela No. 215-A-21 del D. C. No. 03, a nombre de J.F., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1744, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de S.R.A., de fecha 31 de enero de 1997. Certificado de Título No. 1622, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de S.C.F.,

41 de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1640, Parcela No. 215-A-31 del D. C. No. 03, a nombre de E.C., J. de los S.L. y S.E.M., de fecha 26 de diciembre de 1995. Certificado de Título No. 1566, Parcela No. 215-A-5 del D. C. No. 03, a nombre de M.M., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título No. 1628, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de J.C. de S.M.O.G., de fecha 19 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1575, Parcela No. 215-A-15 del D. C. No. 03, a nombre de J.V.M.G., de fecha 28 de marzo de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-2 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Certificado de Título No. 1570, Parcela No. 215-A-9 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-18 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-19 del D. C. No. 03, a nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-19 del D. C. No. 03, a nombre de J.E.G. de la Cruz, de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1689, Parcela No. 215-A-19

42 del D. C. No. 03, a nombre de C.A.R., de fecha 28 de mayo de 1996. Certificado de Título No. 1572, Parcela No. 215-A-12 del
D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título No. 1561, Parcela No. 215-A-11 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.E., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-20 del D. C. No. 03, a nombre de A.O., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1623, Parcela No. 215-A-20 del D. C. No. 03, a nombre de R.R., de fecha 02 de octubre de 1995, en el mismo certificado se hace constar que mediante acto de venta de fecha 24 de enero del año 1997, el señor R.R. vende a la señora R.A.F. una porción de dicha Parcela; además hace constar que mediante acto de venta de fecha 23 de enero del 1997, el señor R.R. vende al señor S.R.A. una porción de dicha Parcela. Certificado de Título No. 1618, Parcela No. 215-A-25 del D. C. No. 03, a nombre de J.A.M.N., de fecha 02 de octubre de 1995. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-25 del D. C. No. 03, a nombre de E.C.L., de fecha 15 de septiembre de 1995. Certificado de Título No. 1700, Parcela No. 215-A-54 del D. C. No. 03, a nombre de Maximiliano

43 Fernández y J.M., de fecha 06 de agosto de 1996. Certificado de Título, Parcela No. 215-A-1 del D. C. No. 03, a nombre de L. de la Rosa Severino, de fecha 03 de febrero de 1997. Once (11) Certificados de Títulos (sin número) emitidos en fecha 4 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas Nos. 215-A-79-B, 215-A-79-A, 215-A-79-C, 215-A-79-D, 215-A-79-E, 215-A-79-F, 215-A-79-G, 215-A-79-H, 215-A-79-I, 215-A-79-J, 215-A-79-K. Trece (13) Certificados de Títulos (sin números) emitidos en fecha 5 de febrero del año 1997, que amparan las Parcelas Nos. 215-A-81-M, 215-A-81-A, 215-A-81-B, 215-A-81-C, 215-A-81-D, 215-A-81-E, 215-A-81-F, 215-A-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-I, 215-A-81-J, 215-A-81-K, 215-A-81-L, todas pertenecientes al Distrito Catastral No. 3, Enriquillo, a nombre de A.V.B., así como cualquier otro que aunque no haya sido depositada en el presente proceso, sea el resultado del asentamiento agrario cuestionado y decidido por esta sentencia y así como producto de posteriores compras por terceros adquirientes; Décimo Segundo: A consecuencia de lo anterior mantiene el derecho de propiedad sobre la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 de Enriquillo amparada en el Certificado de Título No. 28 emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal el día 22 de marzo del año 1954 a favor del Estado Dominicano;

44 Décimo Tercero: Acoge el contrato poder cuota litis, otorgado por el Procurador General de la República, Dr. R.J.P. a los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., mediante el cual acuerdan como pago a sus honorarios el siete por ciento (7%) de la superficie que comprende la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3, Municipio Enriquillo, Provincia Pedernales, en consecuencia ordena al Registro de Títulos de B., emitir una constancia anotada en el Certificado de Título No. 28 que ampara la Parcela 215-A del D. C. No. 2 del Municipio Enriquillo, Provincia Barahona a favor de los Dres. S.R.S., M. de J.C.G., G.B.P. y B.M.N., dominicanos, mayores de edad, casados cédulas de identidad y electoral Nos. 056-0009103-6, 001-0193328-1, 001-0097534-1 y 001-0651812-9, respectivamente; Décimo Cuarto: Ordena al Registro de Títulos de B., inscribir en el Registro Complementario del Certificado de Título No. 28 que ampara la Parcela 215-A del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Pedernales, antes citado, la presente sentencia a fin de resguardar el tracto sucesivo o historia de las incidencias jurídicas sobre el inmueble; Décimo Quinto: Ordena a la Secretaria, la

45 notificación de la presente sentencia al Registro de Títulos de B. a fines de ejecución, así como la publicación de la misma, de conformidad con la ley”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión durante el curso del conocimiento de todos las apelaciones, intervino la sentencia preparatoria objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Único: Se concede un plazo de 15 días consecutivos a las partes, independientemente de los 45 días otorgados para el cumplimiento de la medida, se acumulan todas las excepciones y medios de inadmisión para ser falladas conjuntamente con el fondo por disposiciones distintas. Se fija audiencia de fondo para el 22 de junio del 2015 a las 9:00 a. m. horas de la mañana, vale citación para las partes presentes y representadas”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: “Único Medio: Violación al Derecho Fundamental a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, y el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Dominicano;”

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso.

Considerando, que el Estado Dominicano y el Instituto Agrario

46 Dominicano, solicitan en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso de casación por ser la sentencia impugnada en casación de carácter preparatoria y de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, esta sentencia debe ser recurrida conjuntamente con la sentencia definitiva;

Considerando, que el análisis de la sentencia impugnada y de los documentos que conforman el expediente se revela que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, O.S.L., la Corte a-qua celebró la audiencia del 25 de marzo de 2015, la que culminó con la sentencia in voce hoy recurrida en casación, en la cual dicha jurisdicción se limita a conceder plazos a las partes y fijar la audiencia para que las partes produzcan conclusiones al fondo;

Considerando, que conforme a lo que establece el citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación en su párrafo final: “no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias, sino de0spués de la sentencia definitiva”, y el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil expresa que: “se reputa sentencia preparatoria la

47 dictada para la sustentación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia, al analizar la sentencia impugnada, ha podido verificar que la Corte a-qua al dictarla no ha estatuido sobre el fondo de la litis ni se evidencia que haya prejuzgado sobre el mismo o manifestado su opinión sobre el caso, y por tanto deviene en preparatoria, con lo cual de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, esta sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación;

Considerando, que por tales razones, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acoge el pedimento de inadmisibilidad que ha sido planteado por los recurridos por ser procedente y estar fundamentado en buen derecho; y en consecuencia, declara inadmisible el presente recurso de casación;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor T.M.V.D., contra la sentencia in voce dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 25 de marzo de 2015, en relación a la Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Enriquillo, provincia

48 Pedernales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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