Sentencia nº 4683-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución4683-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia4683-2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07553

Resolución No. 4683-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Distrito Judicial de Puerto Plata, incoada por:

 A.F.H.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 097-0004416-8, domiciliada y residente en la Calle Camino Libre, Residencial Sosúa Park, Local 105, Primera Planta, El Batey Sosúa, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado G.R., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2018, la cual concluye:

Primero: Que sea acogida en cuanto a la forma la presente solicitud

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derecho; Segundo: Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia proceda a declinar el conocimiento del proceso penal por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Puerto Plata, marcado con el Número Único: 037-034-01-2014-00513; seguido en contra de los señores F.M., M.T., A.F.H.M., E.G.M., C.M., J.A.H., G.H. y Y.E.T. en virtud de la querella presentada por el señor C.T.B. por supuesta violación a los artículos 265, 266, 267, 147, 148, 150, 151, 258 y 407 del Código Penal Dominicano así como el artículo 54 del Código de Comercio y los artículos 469, 471, 482 b y 500 de la Ley 479/2008, sobre Sociedades Comerciales; para que el mismo sea remitido para ser conocido por ante otra Cámara Penal de otro Distrito Judicial en virtud de la sospecha legítima fundamentada en las diversas decisiones rendidas por la jurisdicción de Puerto Plata en sus distintas cámaras judiciales”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No.

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“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de:

  1. Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

    3) En el caso, la impetrante, A.F.H.M., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso que cursa en su contra por ante el Distrito Judicial de Puerto Plata por violación a los artículos 265, 266, 267, 147, 148, 150, 151, 258 y 407 del Código Penal Dominicano (relativos a asociación de malhechores), así como el artículo 54 del Código de Comercio y los artículos 469, 471, 482 b y 500 de la Ley 479/2008, sobre Sociedades Comerciales, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

    “1. Los jueces que integran el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata ya han emitido su opinión respecto al caso, con relación a la condenación de la co-imputada F.M.;
    2. Evidencia de imparcialidad comprometida, en razón de que los jueces han tenido contacto innumerablemente con las piezas que componen el expediente;
    3. La Corte y los demás tribunales han fallado varias veces en contra de la impetrante (Sic)”;

    4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

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    Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

    5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

    6) El impetrante entiende que el Distrito Judicial de Puerto Plata, no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

    7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

    8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha

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    dispositivo de esta resolución;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por A.F.H.M., contra el Distrito Judicial de Puerto Plata;

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el trece (13) de diciembre de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -M.C.G.B.-F.A.J.M. -EdgarH.M.-B.R.F.-F.E.S.S.-P.J.O.-A.A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C. -MoisésA.F.L..

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

    Rechaza

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