Sentencia nº 4681-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución4681-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia4681-2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-07463

Resolución No. 4681-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., incoada por:

 M.M.S., dominicano, mayor de edad, casado, constructor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0074282-8, domiciliado y residente en la Calle Hermanas Mirabal No. 03, Barrio Libertad, Cotuí, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado E.M.R., en

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de 2018, la cual concluye:

Primero: Que en cuando a la forma sea declarado regular solicitud de declinatoria por sospecha legítima y por causa de seguridad; Segundo: En cuando al fondo, sea declarado con lugar, y en consecuencia se en base a las argumentaciones fácticas y legales, así mismo en cuanto a las pruebas aportadas a declinar el presente proceso a cargo del ciudadano M.M.S., por ante otra jurisdicción distinta (Sic)”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante M.M.S., solicita a la Suprema Corte

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artículos 295 y siguientes del Código Penal Dominicano, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Entre el hermano de la occisa y la jurisdicción se ha creado un grado de amistad y familiaridad entre los fiscales, abogados y jueces penales;
2. Falta de garantía de juicio imparcial;
3. Trato diferenciado a otros procesos judiciales;
4. Falta de prudencia y omisión del principio de legalidad;
5. La seguridad del imputado corre peligro (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

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5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otro Distrito Judicial, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Distrito Judicial de S.R. no reúne las condiciones para conocer del proceso de que se trata; circunstancias procesales, asimilables, en cuanto a sus efectos, a los casos de declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

6) En el caso no concurren los elementos fácticos ni el impetrante ha probado las causales para que su instancia en solicitud de demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima pueda ser acogida;

7) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata, así como las razones hechas valer por las impetrantes en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales

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efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: M.M.S., del proceso que cursa en el Distrito Judicial de S.R.;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el trece (13) de diciembre de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -M.C.G.B.-F.A.J.M. -EdgarH.M.-B.R.F.-F.E.S.S.-P.J.O.-A.A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C. -MoisésA.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

Rechaza

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