Sentencia nº 4777-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución4777-2018
Número de sentencia4777-2018
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorPleno

Solicitante: Ayuntamiento Municipal de Cevicos Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00235

Inadmisible.

Resolución No. 4777-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., incoada por:

Ayuntamiento Municipal de Cevicos, corporación municipal de la ciudad de Cevicos, ubicado en la calle D.T.F.N. 1, municipio Cevicos, provincia S.R., República Dominicana, debidamente representada por su Alcalde, el señor G.A.F.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 052-0000113-8, domiciliado y residente en la calle D.T.F.N. 1, municipio Cevicos, provincia S.R.; quien tiene como abogado constituido al Licdo. F.A.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-0011174-1, con estudio profesional abierto en la calle T.V. esquina del C., Edif. Solicitante: Ayuntamiento Municipal de Cevicos Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00235

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los Licdo. F.A.T., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 26 de noviembre de 2018, en representación del Ayuntamiento Municipal de Cevicos, que concluye:

Único: Que sea acogida la presente demanda en Declinatoria por Sospecha Legitima contra la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., en atribuciones de lo contencioso-administrativo municipal, con relación a los recurso contenciosoadministrativos interpuestos por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporación (PVDC), en fecha 27 de julio de 2018 y la Empresa Generadora de Electricidad Haina (EGEHAINA), en fecha 31 de julio de 2018, contra actos administrativos del Ayuntamiento Municipal de Cevicos, para que sean declinados al TRIBUNAL Superior Administrativo, con sede en el Distrito Nacional, por ser la jurisdicción más idónea para el conocimiento de los mismo”; (Sic).

2) Los Artículos 34 y 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones;

3) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

4) Los Artículos 378, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano;

I.. Solicitante: Ayuntamiento Municipal de Cevicos Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00235

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) Los Artículos 378, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil prevén la inhibición y la recusación para la inhabilitación de jueces, en materia civil; y al efecto establecen las causas por las cuales hay lugar a aplicar dichos procedimientos;

4) Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que tanto la recusación como la inhibición son procedimientos comunes a la materia civil y comercial;

5) Ciertamente, del estudio combinado de las disposiciones legales precedentemente transcritas resulta que:

I.. Solicitante: Ayuntamiento Municipal de Cevicos Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00235

Inadmisible.

a) La declinatoria por sospecha legitima no está prevista para la materia civil y comercial;

b) En materia civil han sido previstas la inhibición y recusación, por lo que, la parte que dude de la imparcialidad de un juez sólo está habilitada a hacerla valer por vía de la recusación y al efecto, someterla conforme a las causales que expresamente el legislador ha previsto en el Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil;

c) La declinatoria por sospecha legitima sólo es admitida para materia penal;

6) Siguiendo el criterio expuesto, hay lugar a declarar inadmisible la solicitud de Declinatoria por Sospecha Legitima para la materia Civil y Comercial;

7) En las circunstancias precedentemente descritas, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Declara inadmisible demanda en declinatoria por Sospecha Legítima incoada por el Ayuntamiento Municipal de Cevicos, contra la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R.. Solicitante: Ayuntamiento Municipal de Cevicos Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00235

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el jueves trece (13) de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -MiriamC.G.B.-F.A.J.M.-E.H.M.-B.R.F.-F.E.S.S. -PilarJ.O.-A.M.S. -EstherE.A.C.-J.H.R.C.-M.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Inadmisible.

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