Sentencia nº 4682-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

EmisorPleno
Fecha13 Diciembre 2018
Número de resolución4682-2018
Número de sentencia4682-2018

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07552 Resolución No. 4682-2018 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo. Con relación a: La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Distrito Judicial de M.T.S., incoada por:  A.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167397-8, domiciliado y residente en la República Dominicana; VISTOS (AS): 1) La instancia suscrita por los licenciados G.E.R. y B.R.C., en representación de A.S.R., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2018, la cual concluye: Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07552 SRES-00141 de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de M.T.S., por ante otro tribunal, fuera del Distrito Judicial de M.T.S.; Segundo: Tomar toda otra medida que, a juicio de la Honorable Suprema Corte de Justicia, sea procedente para la salvaguarda de los derechos del señor A.S.R. a un juicio imparcial, con todas las garantías del debido proceso”; 2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano; EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece: “Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”; 2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece: “Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; 3) En el caso, el impetrante, A.S.R. (quien figuraba como Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07552 Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso que cursa en su contra por ante el Distrito Judicial de M.T.S., en perjuicio del Estado Dominicano y de la sociedad de Nagua, por violación a los Artículos 145, 147, 148, 150, 151, 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano; y 40, 41, 169, 172, 174, 175.8, 176 y 183 de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente (relativos a asociación de malhechores para la instalación y puesta en operación de una envasadora de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular), y al efecto alega como fundamento de su solicitud que: “1. Una acusación presentada en los tribunales de M.T.S., con toda la intención de sacar a los imputados de su lugar de residencia, especialmente al señor A.S.R., de 78 años de edad;
2. Una acusación que no hace ninguna formulación precisa de cargos, lo cual fue señalado al Juez de la Instrucción apoderado, pero descartado de manera convincente por éste;
3. Un Juzgado de la Instrucción que remite el expediente al tribunal de juicio, no obstante existir un recurso de apelación contra el Auto de Apertura de Juicio, el cual se fundamenta en violaciones constitucionales, caso en el cual la jurisprudencia ha dicho que dicho auto es susceptible de recursos;
4. Un Tribunal Colegiado que prestamente fija audiencia y se apresta a conocer, no solo el juicio, sino la inclusión de una de las poquísimas pruebas que no fueron acreditadas por el Juzgado de la Instrucción;
5. Un mal ambiente local, con jueces presionados y sin dudas influenciados por la constante exposición del caso en los medios de comunicación, locales y nacionales (Sic)”;
4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07552 Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son: a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y, b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública; 5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión; 6) El impetrante entiende que el Departamento Judicial de B., no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad; 7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas; 8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas Rechaza Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2018-07552 que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución; Por tales motivos, RESUELVE: PRIMERO: Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por A.S.R., contra el Distrito Judicial de M.T.S.; SEGUNDO: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el trece (13) de diciembre de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración. (Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -M.C.G.B.-F.A.J.M. -EdgarH.M.-B.R.F.-F.E.S.S.-P.J.O.-A.A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C. -MoisésA.F.L.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de enero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. Cristiana A. Rosario V. Rechaza

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