Sentencia nº 2018-4639 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Fecha22 Noviembre 2018
Número de resolución2018-4639
Número de sentencia2018-4639
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 2018-4639

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 14 de febrero del 2018, hecha por:

 Agroindustrial Santa Cruz SRL, sociedad de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes de la República Dominicana y A.B., SRL., sociedad de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, la primera con domicilio en el municipio de B., V.M., y la segunda con su domicilio y asiento social en la carretera J., sector del Ciruelito de esta ciudad de Santiago, debidamente representada por su gerente el señor P.J.F., dominicano mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral número. 054-0025800-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

Vista: la instancia depositada en fecha 21 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. C.P.R.A., actuando en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Disponer, por las razones precedentemente enunciadas y de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre procedimiento de Casación, la suspensión sin prestación de fianza, de la ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2018-SSEN- 00058, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento judicial de Santiago, en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), hasta tanto sea conocido y fallado el recurso de casación, interpuesto contra dicha sentencia, de fecha veinte (20), de marzo del año 2018; Segundo : Disponer la ejecución provisional y sin fianza del auto a intervenir, dada la urgencia, así como cualquier otra medida que juzguéis procedente para complementar la suspensión solicitada”;

Visto: el acto núm. 174/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, del ministerial E.A.V.B., A.O. de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión a la parte recurrida, señores Euridis Algenys Rojas Bonilla, Y.C.P.L., F.M.Á. De la Rosa y J.J.M.V.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Agroindustrial Santa Cruz SRL, y A.B., SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 14 de febrero del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, interpuesto por los señores Euridys Algenys Rojas Bonilla, Y.C.P.L., F.M.Á. De la Rosa y J.J.M.V., y el recurso de apelación incidental, incoado por las empresas Agroindustrial Santa Cruz, SRL. y A.B., SRL., en contra de la sentencia 1368-2016-SSEN- 00021, dictada en fecha 17 de agosto de 2016 por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge y se rechaza parcialmente ambos recursos de apelación, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, salvo en lo concerniente a las condenaciones contra la empresa Agroindustrial Barrero, SRL., la cual se exonera de responsabilidad en el presente caso, con excepción de las condenaciones a favor del señor F.M.Á. De la Rosa, respecto de las cuales se condena de manera solidaria a las empresa demandadas; y; Tercero: Se condena a los señores Euridys Algenys Rojas Bonilla, Y.C.P.L., F.M.Á. de la Rosa y J.J.M.V. al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. C.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, y se compensa el restante 20%”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión las recurrentes alegan, en síntesis:
a) Que la sentencia laboral núm. 0360-2018-SSEN-00058, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha antes mencionada y notificada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), mediante el acto núm. 211/2018, recurrida en casación, sin lugar a dudas será casada por los vicios de forma de fondo de que adolece.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a las recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 14 de febrero del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Mil Pesos, (RD$200,000.00) la garantía que deberán prestar las recurrentes Agroindustrial Santa Cruz SRL, y A.B., SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.
A.F.L..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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