Sentencia nº 769 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Número de resolución769
Número de sentencia769
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Sentencia No. 769

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de

noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Mobile Link, SRL., con domicilio social en la calle D.D. esq. E.V., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por los señores E.Q. y R.H., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1548076-8 y 001-0967540-3, ambos con domicilio de elección en el de la compañía, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2018,

Desistimientosuscrito por la Licda. R.G.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0204954-1, abogada de la razón social recurrente, M.L., SRL.;

Vista la instancia en solicitud de Archivo Definitivo del Expediente, depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de julio del 2018, suscrita por la Licda. R.G.S., teniendo a bien solicitar lo siguiente: “Único: Solicitud de archivo definitivo de expediente, contentivo de memorial introductivo de recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Laboral del Distrito Nacional, sentencia laboral núm. 028-2017-SSEN-334, expediente núm. 028-2016-Elab-0525, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año 2017, en virtud del desistimiento y descargo laboral de fecha 21/5/2018 suscrito entre las partes”;

Visto el Acto de Desistimiento y Descargo Laboral, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de julio del 2018, suscrito y firmado por la primera parte, los Licdos. A.G.G., F.A.U.P. y el señor S.A.A., recurridos y por la segunda parte, la Licda. R.G.S., en calidad de abogada y apoderada especial de Mobile Link, SRL., parte recurrente; cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. M.M.M.M., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual, las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por ellas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la razón social M.L., SRL., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- Moisés

A. Ferrer Landrón

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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