Sentencia nº 4356-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Octubre de 2018.

Fecha23 Octubre 2018
Número de resolución4356-2018
Número de sentencia4356-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 4356-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de octubre de 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.E.M., contra la sentencia núm. 1419-2017-EMDC-00550, dictada por la Segunda Sala de Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. L.A.L.R., en nombre y representación del imputado F.E.M., en fecha diecinueve
(19) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) en contra de la resolución núm. 1734-2017, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Inadmisible

motivos expuestos; TERCERO: Ordena a la secretaria de esta S., que una copia de esta Resolución sea notificada al Ministerio Público, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo, L.. M.J.C. encargado de la investigación, a la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Departamento Judicial de Santo Domingo, y al Cuarto Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de Santo Domingo, tribunal apoderado del control de la investigación y una copia anexada al expediente principal”;

Visto la resolución núm. 1734-2017, rendida por el Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de mayo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Decisión Recurrida

“PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Licdo. W.D., en representación del Licda. L.F.S., a cargo de los ciudadanos F.E.M. y Y.S.T., por presunta violación a los artículos 265, 266, 267, 332-1, 351-2 y 353 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los arts. 12, 15,18 y 396 de la Ley 136-03, por ser conforme a la norma; SEGUNDO: En cuanto al fondo impone como medida de coerción en contra del imputado F.E.M., la prevista en el numeral 7 dél artículo 226, del Código Procesal Penal, consistente Prisión preventiva, a quien la Fiscalía de la Provincia de Santo Domingo, le sigue la instrucción de un proceso por presunta violación de los artículos 265, 266, 267, 332-1, 351-2 y 353 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los arts. 12, 15, 18 y 396 de la Ley 136-03 y en consecuencia ordenamos que la misma sea recluida en la Penitenciaría Nacional De La Victoria por un período de tres (03) meses; TERCERO: Fija en un plazo de tres (03) meses la revisión de oficio, remitiendo dicho proceso por ante la Coordinación De Los Juzgados De La Instrucción, a los fines de que realicen el sorteo aleatorio para designar el Tribunal control, tal como establece la ley; CUARTO: Impone, como medida de coerción en contra de la justiciable Y.S.T., lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en la prestación de una Garantía Económica por la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) avalado por una compañía Inadmisible

un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha, al despacho de la Magistrada Licda. L.F.S., a los fines de que muestre su interés de estar siempre disponible para la instrucción del proceso; QUINTO: Dispone, que la justiciable Y.S.T. sea puesta Inmediatamente en libertad tan pronto como salde la garantía económica, a menos que esté guardando prisión por otro hecho; SEXTO: Fija en un plazo de seis (06) meses para que el Ministerio Público concluya el procedimiento preparatorio, remitiendo dicho proceso por ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción, a los fines de que realicen el sorteo aleatorio para designar el Tribunal control, a menos que el Ministerio Público o la parte agraviada presente actos conclusivos del presente proceso antes de la fecha Indicada; SÉPTIMO : La presente resolución vale notificación para las partes presentes y representadas en el proceso; en tal sentido se les advierte al imputado que el no cumplimiento de esta medida o el hecho de no presentarse a cualquier requerimiento que le sea realizado dará lugar a la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias legales, conforme las previsiones de los artículos 100 y 101 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 de fecha 10 de febrero del año 2015”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. Á.T.S.C., en representación del recurrente, depositado el 25 de abril de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un Inadmisible

de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que tras la lectura de la resolución núm. 1419-2017-EMCD-00550, de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual desestimó el recurso de apelación incoado en contra de la resolución de medida de coerción núm. 1734-2017, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por la Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, en contra del imputado F.E.M.; decisión esta que no se encuentra estipulada dentro de los términos establecidos por el artículo 425 del Código Procesal Penal; así las cosas la misma no es susceptible de ser recurrida por ante esta jurisdicción de Alzada, por lo que se procede a declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.E.M., contra la sentencia núm. 1419-2017-EMDC-00550, dictada por la Segunda Sala de Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Inadmisible

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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