Sentencia nº 4564-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2018.

Fecha12 Octubre 2018
Número de resolución4564-2018
Número de sentencia4564-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 4564-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.S.G. y J. delC.B.H., contra la sentencia núm. 203-2018-SSEN-00122, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado A.J.S.C., representado por F.A.H.B., en contra de la sentencia número 212-03-2017-SSEN-0198, de fecha 07/11/2017, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO : Declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordena la celebración total de un nuevo juicio, designando para ello el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega y el envío a esa jurisdicción del expediente contentivo del proceso seguido a cargo de A.J.S.C., a los fines de que se realice una nueva valoración de las pruebas, en virtud de todas las razones expuestas precedentemente; TERCERO : Ordena a la secretaria de esta Corte remitir el expediente correspondiente por ante la secretaría del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Inadmisible

Distrito Judicial de La Vega, a los fines correspondientes; CUARTO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 212-03-2017-SSEN-00198, rendida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 7 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara al ciudadano A.J.S.C., de generales que constan, culpable de la acusación presentada por el Ministerio Público de los hechos tipificados y sancionados con los artículos 18, 295 y 304 del Código Penal en lo relativo a homicidio voluntario en perjuicio de Y.B.S.; SEGUNDO : Condena al ciudadano A.J.S.C. a veinte (20) años de reclusión mayor a ser cumplido en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, La Vega; TERCERO : Condena al pago de las penales; CUARTO : En el aspecto civil, en cuanto a la forma acoge como buena y válida la constitución en actor civil interpuesta por los señores J. delC.B.H. y N.S.G., a través de sus abogados L.S.S.A. y B.C.P., por ser hecha de conformidad a las normas procesales; QUINTO : En cuanto al fondo impone, al imputado A.J.S.C. una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos a consecuencia del fallecimiento de su hijo J.B.S.; SEXTO : Condena al ciudadano A.J.S.C. al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho de los abogados L.S.S.A. y B.C.P., postulantes, por haberlas avanzado en su totalidad”;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. S.S.A., en representación del recurrente, depositado el 18 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación; Inadmisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: Inadmisible

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015.)

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