Sentencia nº 4349-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia4349-2018
Número de resolución4349-2018
Fecha04 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 4349-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 04 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 4 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.P., contra la sentencia núm. 203-2016-SSENT-000437, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 23 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.P.P., representado por los Licdos. B.J.B.P. y M.A.M.M., abogados privados, en contra de la sentencia número 00069 de fecha 20/04/2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia confirma la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; SEGUNDO: Condena al imputado J.P.P., al pago de las costas penales;

TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 0962-2016-SSEN-00069, dictada por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial el 20 de abril de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente: Inadmisible

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara al imputado F.A.H., no culpable, de cometer el tipo penal de "Robo Asalariado", contemplado por los artículos 379 y 386-3 del Código Penal Dominicano, por ser insuficiente las pruebas para establecer culpabilidad en su contra; en consecuencia, se declara el cese de cualquier medida de coerción dispuesta en su contra en la fase preparatoria por el presente caso, la devolución de la garantía de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) pesos, presentada en el Banco Agrícola y se declaran las costas penales de oficio, por haber sido asistido el mismo por la defensa pública; SEGUNDO: Declara al imputado J.P.P., Culpable, de cometer el tipo penal de "robo asalariado", actuando en violación a lo establecido en los artículos 379 y 386-3 del Código Penal dominicano, por el hecho de sustraer mediante fraude mercancías de la compañía para la que trabajaba, propiedad de la víctima R.M.O. y venderlas a menor costo a terceros, en consecuencia, dispone sanción penal de cinco años de reclusión en su contra, a ser cumplidas en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, Moca, como medio de reformación conductual; de igual forma, condena al imputado J.P.P., al pago de las costas penales; TERCERO: Acoge, en cuanto al fondo, la constitución en actor civil presentada por el señor R.M.O.S. y en consecuencia, condena a J.P.P., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a los fines de reparar los daños causados; CUARTO: Condena a J.P.P. al pago de las costas civiles del proceso, distrayendo las mismas en favor de los abogados postulantes Licenciado L.R.M. y Licenciado Israel Rosario Cruz, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena a la secretaría general comunicar la presente sentencia al Juez de la Ejecución, de la pena, una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a los fines de seguimiento y control de la sanción impuesta a J.P.P.; SEXTO: Autoriza a secretaria general emitir constancia anotada respecto al señor F.H. de ser solicitada; SÉPTIMO: Difiere la lectura para el día trece (13) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) las 3:00 p.m., parlo cual quedan citadas partes presentes y representadas”; Inadmisible

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdo. S.R.B.H., actuando a nombre y representación del recurrente, depositado el 28 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos por Inadmisible

los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación, al disponer que éste procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

1- Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

2- Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3- Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;


4- Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que el artículo 283 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015 dispone, textualmente: “Examen del juez. El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los cinco días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable. El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar. La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes”.

Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por la parte recurrente, mediante la lectura de la decisión recurrida se observa que la Corte a-qua desestimó el recurso de apelación interpuesto por esta y, por vía de consecuencia, confirmó el archivo de la querella; por consiguiente, en virtud de lo dispuesto por la disposición legal precedentemente transcrita, dicha decisión no es susceptible de ningún recurso; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible. Inadmisible

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.P.P., contra la sentencia 203-2016-SSENT-000437, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 23 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

(Firmado) F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los
Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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