Sentencia nº 4630-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2018.

Fecha13 Septiembre 2018
Número de resolución4630-2018
Número de sentencia4630-2018
EmisorPleno

Exp. No. 003-2018-03044

Sobre: Inhibición de los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de B..

Acoge

Resolución No. 4630-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo:

Con motivo de la inhibición de los Magistrados Alba Selene Burroughs, J.P., M.Á.F.R., J.P.S. de P., y A.D.P.U. y E.B.V.S., jueces miembros, que componen la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B.;

VISTOS (AS):
  1. El Oficio No. 00309/2018, de fecha 2 de mayo del 2018, mediante el cual se remite el expediente No. 441-2016-ECIV-00119, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la señora F.M.V.T. contra la sentencia No.176-2016-SCIV-00029, de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en beneficio del Dr. G.A.M.B.;

  2. La inhibición de los Magistrados Alba Selene Bourroughs, J.P., M.Á.F.R., Juez Primer Sustituto de Presidente, G.A.M.B., Juez Segundo Sustituto de P., y A.D.P.U. y E.B.V.S., que componen la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., para conocerlo; Exp. No. 003-2018-03044

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  3. La Constitución de la República;

  4. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378, 380,

    382, 384, 391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:
  5. En el expediente formado con motivo de la inhibición de que se trata, consta

    que la corte fue apoderada con motivo de un recurso de apelación interpuesto

    por la señora F.M.V.T. contra la sentencia No.176-2016-SCIV-00029, de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en beneficio del Dr. Gilberto

    Andrés Medrano Bello;

  6. En la audiencia celebrada en fecha 31 de agosto del 2017, por esa alzada,

    comparecieron ambas partes, solicitando la recurrente, Flor María Vólquez

    Terrero, la declinatoria del caso por ante otra jurisdicción; mientras que el

    recurrido, el Dr. G.A.M.B., solicitó el rechazo del

    pedimento;

  7. Ante el incidente planteado, los jueces que componen la Cámara Civil,

    Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    1. se inhibieron de conocer dicho recurso de apelación,

    fundamentando dicha inhibición en que:

    “4.-Luego de ponderar y analizar la solicitud de declinatoria del presente recurso presentada por la parte recurrente, hemos llegado a la determinación de que, dentro de Exp. No. 003-2018-03044

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    Bello, quien ostenta el cargo de Juez Segundo Sustituto de esta Corte, por lo que, al respecto del presente recurso, el mismo es parte recurrida en apelación en relación a la señora F.M.V.T., la cual ha apelado por medio al acto No. 21/2016 de fecha Diez del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (10/11/2016) del ministerial, S.E.U.M., alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de M., la sentencia civil No.176-2016-SCIV-00029, de fecha V. del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (23/08/2016), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia.
    6.- A la anterior consideración conviene agregar que el abogado de la parte recurrente en audiencia de fecha Treinta y uno de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (31-08-2017) ha solicitado la declinatoria del presente recurso, por lo que esta alzada, ha considerado prudente inhibirse del conocimiento del mismo, en razón de que la parte recurrida es compañero de trabajo de los magistrados que integran este tribunal, y enviar el expediente a la Honorable Suprema Corte de Justicia, para que ella decida sobre el curso que debe tomar a los fine de que la Suprema Corte de Justicia decida sobre la asignación a otra Corte de apelación, para el conocimiento del referido recurso”;
    4. El Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece los motivos de

    inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive;
    2) Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido;
    3) Si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes;
    4) Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes;
    5) Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso
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    criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta;
    6) Porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación;
    7) Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera;
    8) Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas;
    9) Cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”;

  8. En el caso trata de una inhibición declarada por los Magistrados Alba Selene Bourroughs, J.P., M.Á.F.R., J.P.S. de P., y A.D.P.U. y E.B.V.S., J.M., que componen la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona;

  9. Es evidente, que al producirse la inhibición de los restantes magistrados integrantes del tribunal, dicha jurisdicción ha quedado inhabilitada para deliberar y fallar el proceso de que se trata;

  10. A juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, los motivos que Exp. No. 003-2018-03044

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    contacto con las partes envueltas; por lo que, procede acoger el pedimento de

    inhibición;

  11. En el caso, al concurrir causas de recusación e inhibición respecto de la

    totalidad de los jueces que conforman el Pleno de la Cámara Civil, Comercial

    y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B.;

    que impiden el conocimiento de la causa, por lo que procede, que el caso sea

    remitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a un Departamento

    Judicial distinto para que conozca y decida el caso;

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Acoge la inhibición de los Magistrados Alba Selene Bourroughs, J.P., M.Á.F.R., Juez Primer Sustituto de Presidente, G.A.M.B., Juez Segundo Sustituto de Presidente, A.D.P.U. y E.B.V.S., jueces que conforman la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona;

    SEGUNDO:

    Ordena el envío del expediente de que se trata, a la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, para los fines correspondientes;

    TERCERO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial. Exp. No. 003-2018-03044

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    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el jueves trece
    (13) de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

    (Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O. .- A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.F.L..- G.M..

    Presidenta del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V.S. General

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