Sentencia nº 766 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Enero de 2019.

Número de sentencia766
Fecha21 Enero 2019
Número de resolución766
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 766

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Av. 27 de Febrero, núm. 247, ensanche P., Distrito Nacional, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2017;

DesistimientoVisto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1614425-4, respectivamente, abogados de la entidad comercial recurrente, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de diciembre de 2017, suscrito por la Dra. Bienvenida M.C., los Licdos. J.A.L.L. y F.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1020625-7, 001-0078672-2 y 001-0383155-8, respectivamente, abogados del recurrido, el señor O.M.D.A.;

Vista la instancia en solicitud de Archivo Definitivo Expediente, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2018, suscrita por Dr. T.H.M. y el Lic. F.A.P.T., de generales que se indican, abogados de la parte recurrente, mediante el cual hacen formal solicitud: Único: Que se ordene el cierre de instancia el sobreseimiento permanente y el archivo definitivo del expediente, relacionado con el presente recurso de casación, interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), en fecha 5 de diciembre del año 2017, en contra de la sentencia laboral núm. 028-2017-SSEN-258, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2017, conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo;

Visto el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, de fecha 5 de febrero de 2018, suscrito y firmado por la primera parte la Dra. Bienvenida M.C. y la Licda. F.S., abogados de la parte recurrente, y por la segunda parte, por el Lic. F.A.P.T., abogado de la parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Lic. Clara T.D., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten de manera libre y voluntaria, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y, de mutuo acuerdo, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente desistimiento; Visto la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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