Sentencia nº 11-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Fecha10 Enero 2019
Número de resolución11-2019
Número de sentencia11-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Resolución núm. 11-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2017, hecha por:

 GCS Dominicana, (SDE), B.V., sociedad comercial constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio social en la Ave. P.H.U., núm. 150, T.D.X., piso 10, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor L.R.M.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1015092-7, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

 G.C.S., Inc., sociedad comercial incorporada bajo las leyes del Estado de Delaware, debidamente representada por su

Ordena. Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

presidente, señor W.W.S., norteamericano, mayor de edad, Pasaporte núm. 447274193, domiciliado en Rye, Nueva York, Estados Unidos de América;

Vista: la instancia depositada en fecha 14 de noviembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. L.M.G., L.A.G.L., N.D.A. y L.E.P.V., en nombre y representación de las partes recurrentes, en la cual solicitan:

Primero: Acoger la presente solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2017-SSEN-0312, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2017-SSEN-0312, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a fin de evitar los graves e irreparables perjuicios que podrían derivarse de la ejecución de la sentencia, atendiendo a los vicios que la misma padece; Tercero: Condenar al recurrido, señor M.V.H., al pago de las costas del procedimiento y distraerlos en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Visto: el acto núm. 776/2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, del ministerial W.C.G., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo, Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor M.W.V.H.;

Visto: el escrito de fecha 4 de julio de 2018, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V., E.C.B.S. y J.O.M.U., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor M.W.V.H., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por las entidades GCS Dominicana, (SDE), B.V., y Green Conversion Systems, Inc., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se acoge en parte el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa Green Conversion System, Inc., y GCS Dominicana, (SDE), B.V., a pagarle al trabajador M.W.V.H. los siguientes derechos: 28 días de preaviso US$13,982.36, 138 días de cesantía US$68,913.06, 18 días de vacaciones US$8,988.66 dólares, salario de Navidad 2015 US$11,900.00 dólares; proporción salario de Navidad 2016 US$1,983.33, 6 meses de salario en base al artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo US$71,400.00, salario no pagado US$8,750.00, más indemnizaciones por daños y perjuicios RD$35,000.00 pesos por las razones expuestas todo sobre la base de un salario de US$11,900.00 dólares mensuales y un tiempo de trabajo de 6 años y dos meses de trabajo; Cuarto: Compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso; “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)”; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) “Que en el caso de la especie, la ejecución de la sentencia recurrida supondría graves perjuicios contra las recurrentes en múltiples frentes y por numerosos motivos, por lo que no se trata, pues, de una simple solicitud de suspensión como mecanismo de evasión o dilación del cumplimiento de obligaciones;

b) Que en segundo lugar, la ejecución de la sentencia recurrida presenta un peligro en otra dimensión, al constituir esta una violación a los artículos 5 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y al artículo 62 de la Ley 544 sobre Derecho Internacional Privado;

c) Que dicha inobservancia supone un riesgo grave en perjuicio de las recurrentes, al suponer además una violación a un sensible tema de internacionalidad, consistente en el hecho de que la ley aplicable al contrato de trabajo del señor M.W.V.H., era la norteamericana, específicamente la del estado de Nueva York”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar el recurrente para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las partes demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$9,500,000.00) la garantía que deberán prestar las recurrentes, GCS Dominicana, (SDE), B.V., y Green Conversion Systems, Inc., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00454

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero del año 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á. .- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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