Sentencia nº 22-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia22-2019
Fecha10 Enero 2019
Número de resolución22-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro—Codetel) Rdo.: V.M.. Rodríguez Santana

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-00407

Resolución No. 22-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de octubre del 2017, hecha por:

 Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida J.
F.K., núm. 54, Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 26 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. L.R.J.C. por sí y por el Dr. T.H.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Único : Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 485-2017 dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)

Ordena. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro—Codetel) Rdo.: V.M.. Rodríguez Santana

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por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,

sentencia esta que fue recurrida en casación por la Sociedad Compañía Dominicana

de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel)”;

Visto: el acto núm. 23/2018 de fecha 26 de enero de 2018, del ministerial L.S.C.L., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida V.M.R.S.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de octubre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara bueno y válido el recurso de apelación, interpuesto la empresa Compañía Dominicana Teléfonos, S.A., en contra de la sentencia núm. 188-2015, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 17 de septiembre del año 2015, con la siguiente modificación, que el salario establecido por esta corte, es el salario reclamado por el trabajador correspondiente a la suma de RD$27,500.00, Pesos Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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mensuales, y un salario diario de RD$1,072.17 para los fines de cálculos de prestaciones laborales y los seis meses de salario que ordena el artículo 95 ordinal 3ro. por haber sido hecho de conformidad con la ley y en tiempo hábil; Segundo: Confirma en los demás aspectos la sentencia núm. 188-2015, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 17 de septiembre del año 2015, y se declara resuelto el contrato de trabajo por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador se condena a la empresa Claro, S.A., a pagar a la parte demandante, sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, por un período de tres años y doce días, con un salario de Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta con 98/100 (RD$25,550.98), pesos mensuales, a razón de un salario diario de Un Mil Setenta y Dos con 17/100 (RD$1,072.17) diarios por los valores siguientes: a) La suma de Treinta Mil Veinte Pesos con 98/100 (RD$30,020.98) por concepto de 28 días de preaviso, b) La suma de Sesenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 20/100 (RD$67,547.20) por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; c) La suma de Quince Mil Diez con 49/100 (RD$15,010.49) por concepto de 14 días de vacaciones no disfrutadas; d) La suma de Ocho Mil Quinientos Dieciséis con 66/100 (RD$8,516.66), por concepto de salario de Navidad en proporción al salario devengado y al tiempo trabajado durante el año 2015; e) La suma de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cuatro con 78/100 (RD$64,204.78) por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación de los beneficios de la empresa. F) La suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil con 00/100 (RD$153,000.00 por concepto de 6 meses de salario por disposición del artículo 95 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Claro, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del Dr. H. de los S.M., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se ordenar tomar en cuenta la parte infine del artículo 537 ordinal 8 del Código de Trabajo para la ejecución de esta sentencia y su liquidación; Quinto: La parte demandante hoy recurrida reconoce que le adeuda al recurrente la suma de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve con 00/100 (RD$68,219.00), por tanto no se opone a que el tribunal lo rebaje del monto al que ascienden las prestaciones laborales, la corte ordena rebajar del monto total de las prestaciones laborales la suma indicada a favor de la empresa; Sexto : Se comisiona al ministerial A.R.D.M., A. de Estrados de la esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia”; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que es procedente que esta honorable Corte de Casación, disponga la suspensión de la núm. 238/2017 en fecha 18 de octubre del 2017 dictada por
la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, a fin de evitar que con su ejecución se causen perjuicios irreparables a la empresa exponente, quien sustenta en motivos fácticos y jurídicos sólidos, la procedencia y pertinencia de los medios de casación que se indican en su recurso y a los cuales se ha hecho referencia precedentemente en esta solicitud.
Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

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Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de octubre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro—Codetel) Rdo.: V.M.. Rodríguez Santana

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Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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