Sentencia nº 10-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de resolución10-2019
Número de sentencia10-2019
Fecha10 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

Ordena.

Resolución núm. 10-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 21 de mayo de 2018, hecha por:

 Guardianes del Caribe, SRL., (Guadeca), sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio ubicado en la calle Progreso núm. 7, S.V.E. 2, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo;

V.: la instancia depositada en fecha 5 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. E.C.H.A., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Que se acoja como buena y válida dicha solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2018-SSEN-134, NCI.655-17-00446 de fecha 21 de mayo del 2018, dictada por la Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Que esta honorable corte tenga a bien suspender en toda sus partes la sentencia núm. 655-2018-SSEN-134, NCI núm. 655-17-00446 de fecha 21 de mayo del 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, ordenando a la razón social G. delC., SRL., (Guadeca), el depósito de una garantía mediante la confección de una fianza a través de una compañía aseguradora o ofertar una garantía de un bien inmueble para garantizar las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 655-2018-SSEN-134, NCI núm. 655-17-00446, de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, o en su defecto reconocer la póliza núm. 487, expedida por la compañía de seguros (Atrio), la cual garantiza el monto de las condenaciones de la sentencia de primer grado”;

V.: el escrito de fecha 8 de junio de 2018, suscrito por el Licdo. R.A.Á.C., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor J.J.S., contestando el escrito de suspensión; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad Guardianes del Caribe, SRL., (Guadeca), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 21 de mayo de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válidos los recursos de apelación el primero de manera incidental interpuesto de manera principal por Guardianes del Caribe, SRL., (Guadeca) y el señor J.C.V. en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año 2017 y el otro de manera incidental por el señor J.J.S. en fecha nueve (09) del mes de enero del año 2018, ambos en contra de la sentencia núm. 1140- 2017-SSEN-829, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre de 2017, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo Este, por haber sido hechos conforme a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza en toda sus partes los recursos de apelación el primero interpuesto de manera principal por Guardianes del Caribe, SRL., (Guadeca) y el señor J.C.V. en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

2017 y el otro de manera incidental por el señor J.J.S. en fecha nueve (09) del mes de enero del año 2018, ambos en contra de la sentencia núm. 1140-2017-SSEN-829, de fecha treinta y
uno (31) del mes de octubre del 2017, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo Este, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia, en consecuencia se confirma la sentencia en todas sus partes;
Tercero: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) “Que en caso de jecutarse dicha sentencia le acarraría graves daños y perjuicios a la razón social G. delC., SRL., (Guadeca), los cuales serian muy difícil de reponerse”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 21 de mayo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cientos Ochenta Mil Pesos con 00/100 (RD$180,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, G. delC., SRL., (Guadeca), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01025

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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