Sentencia nº 17-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia17-2019
Fecha10 Enero 2019
Número de resolución17-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: M.G., SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Ordena.

Resolución núm. 17-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 25 de septiembre de 2017, hecha por:

 Mayorka Group, SRL., entidad debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio y asiendo social en la 19, núm. 14, urbanización V.A., zona industrial de Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente, señora E.O., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1765168-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional ; Rte.: M.G., SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Vista: la instancia depositada en fecha 18 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. F.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2017-SSEN-00214 del 25 de septiembre de 2017 de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en contra de la empresa Mayorka Group, SRL., en favor de E.M.M., y admitiendo para la suspensión de dicha sentencia el contrato de fianza núm. 220931 suscrito entre Mayorka Group, SRL., y General de S.S.A., en fecha 30 de mayo de 2016, en cumplimiento de la ordenanza núm. 61/2016 del 16 de mayo de 2016 de la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual se garantiza el duplo de las condenaciones que la sentencia laboral núm. 00057-2016 del 26 de febrero de 2016 de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, reconoció a E.M.M., ascendente a la suma de RD$316,101.84., depositado en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 2 de junio de 2017; Segundo; Ordenar que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso”; Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Visto: el acto núm. 001/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, del ministerial R.T.P.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor E.M.M.;

V.: el escrito de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por los Licdos. J.A.E. De la C., MA., y A.M.G., MA., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor E.M.M., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad Mayorka Group, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma tanto el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social Mayorka Group, SRL., en fecha quince (15) del mes de marzo del año 2016, contra la sentencia núm. 00057/2016, de fecha veintiséis (26)
del mes de febrero de 2016, dictada por la Segunda Sala del Juzgado
de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia;
Segundo:
En cuanto al fondo, se rechaza el recurso en todas sus partes interpuesto por la razón social Mayorka Group, SRL., en fecha quince (15) del mes de marzo del año 2016, contra sentencia núm. 00057/2016, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero de 2016, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; y se confirma en todas sus partes la sentencia ante citada; Tercero: Se condena a la parte recurrente Mayorka Group, SRL., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.E. De la C., MA y A.M.G., MA., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia; Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) “Que en el presente caso, la sentencia núm. 655-2017-SSEN-00214, del 25 de septiembre de 2017 de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, que está suspendida mediante contrato de fianza núm. 220931 suscrito entre Mayorka Group, SRL., y General de Seguros, S.A., en fecha 30 de mayo de 2016, en cumplimiento de la ordenanza núm. 61/2016 del 16 de mayo de 2016 de la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual garantiza el duplo de las condenaciones que la sentencia laboral núm. 00057-2016 del 26 de febrero de 2016 de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo, reconoció a E.M.M., ascendente a la suma de RD$316,101.84”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia Rte.: Mayorka Group, SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 25 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$230,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, Mayorka Group, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Rte.: M.G., SRL

Rdo.: Eddy Montero Montero

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00687

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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