Sentencia nº 14-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Fecha10 Enero 2019
Número de resolución14-2019
Número de sentencia14-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

Resolución núm. 14-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero de 2018, hecha por:

 Vik Hotel Arena Blanca, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social principal en la localidad de White Sand, Bávaro, Higüey, La Altagracia, debidamente representada por su gerente general, el señor M.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0146490-7, de ese mismo domicilio y residencia;

V.: la instancia depositada en fecha 3 de abril de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. Domingo Antonio

Ordena. Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

P.G., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: En cuanto a la forma acoger como buena y válida, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por la empresa Vik Hotel Arena Blanca SRL., en contra de la sentencia núm. 117-2018, de fecha 28 de febrero del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Ordenar la inmediata suspensión de ejecución de la sentencia núm. 117- 2018, de fecha 28 de febrero del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y sin garantía por las violaciones groseras al derecho de defensa en contra de la demandante, por haber incurrido la Corte a-qua, en desnaturalización de los hechos y el derecho, violación a ley y al derecho de defensa de la demandante y violación al debido proceso de ley; Tercero: Ordenar que las costas del procedimiento sean reservadas para que corran la suerte de lo principal”;

V.: el Acto núm. 114/2018, de fecha 4 de abril de 2018, del ministerial F.R.B.R., Alguacil de Estrado del Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor J.A.C.E.;

Visto: el escrito de fecha 16 de mayo de 2018, suscrito por los Licdos. E.B.P. y A.D., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor J.A.C.E., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad Vik Hotel Arena Blanca, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual se decidió: Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por la empresa Vic Hotel Arena Blanca, SRL, en contra de la sentencia núm. 249-2016, dictada el día 14 de junio del 2016, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley y en cuanto al fondo, se confirma con excepción de la condenación contenida en el numeral “5” del dispositivo de la sentencia recurrida, que se refiere a una doble condenación de pago del salario de Navidad años 2013 y 2014, o sea, al “pago de la suma Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$15,655.91), por concepto salario de Navidad de 7 meses, 7 días del año 2014”, el cual se excluye por los motivos expuestos. Se confirma en todos los demás aspectos por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Se condena a la empresa Vic Hotel Arena Blanca, SRL., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. E.B.P., A.R. y A.D.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se comisiona al ministerial A.R.D.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

Macorís, para la notificación de la presente ordenanza y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) “Que en vista de lo anterior, se impone que esa honorable corte de casación disponga la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 117-2018, de fecha 28 de febrero del año 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a fin de evitar que su ejecución les cause perjuicios irreparables a la empresa demandante, quien ha demostrado con los motivos expuestos tanto de hechos como de derechos, que es una empresa solvente que ha cumplido con sus obligaciones y además que se ha violado en su contra el más sagrado de derechos, como es el derecho de defensa, por tratarse de una empresa que se Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

dedica a brindar los servicios de hospedaje a los clientes y al público en general tanto en el país como fuera del país, por lo que de ejecutarse la misma ocasionaría problemas graves a con los clientes que ya han hecho sus reservaciones y que allí acuden a pasar sus vacaciones, además que en dichas empresas hay un promedio de más trescientos empleados que se quedarían sin el sustento, educación, alimentación de sus hijos, sin hacer mención de los problemas económicos que ocasionaría, así como lo social y los salarios de los trabajadores que laboran en la misma”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Pesos con 00/100 (RD$1,900,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, Vik Hotel Arena Blanca, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Rdo.: J.A.C.E.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00531

G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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