Sentencia nº 4887-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia4887-2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de resolución4887-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

S.A., y Seguros Banreservas, S. A.

Resolución No. 4887-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de noviembre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por F.B., contra la sentencia civil núm. 026-02-2017-SCIV-00048, de fecha 24 de enero de 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la actual recurrente en contra de las entidades De Día y De Noche Buses, S.A., C.T., S.A., y Seguros Banreservas, S. A.;

Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de diciembre de 2017, suscrita por el Lcdo. G.C.T., abogado constituido de la parte recurrente, F.B., mediante la cual solicitan lo siguiente: “Único: Que tengáis a bien declarar el defecto en contra de las, Cias, República Dominicana Buses, S.A., De Día y de S.A., y Seguros Banreservas, S. A.

De Noche Buses, S.A., C.T., S.A., y la compañía de Seguros Banreservas, S.A., por falta de depositar escrito contestación o memorial de defensa al recurso de casación, interpuesto por la señora, F.B., en contra de la sentencia No. 026-02-2017-SCIV-00048, de fecha 24 de enero del año 2017, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no obstante haber sido debidamente notificado mediante acto de alguacil No. 363/2017, de fecha 22/04/2017, por el ministerial J.M.L.A., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” (sic);

Visto el acto titulado “Notificación de recurso de casación” marcado con el núm. 363-2017, de fecha 22 de abril de 2017, instrumentado por el ministerial J.M.L.A., de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece que: “En vista del memorial de casación, el Presidente proveerá auto mediante el cual se autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso”;

Visto el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece que: “En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. En los ocho días que sigan la S.A., y Seguros Banreservas, S.A.

original de esa notificación junto con el original del referido memorial, así como el acta original de la constitución de abogado, si ésta se hubiese hecho por separado…” (Sic);

Atendido, que en primer orden, en cuanto a las partes recurridas, República Dominicana Buses, S.A., De Día y De Noche Buses, S.A., y Seguros Banreservas, S.A., resulta importante destacar que del estudio del acto núm. 363-2017, antes descrito, el alguacil actuante en su lugar de traslado para la notificación de dicho acto, expresó lo siguiente: “Primero: A la Av. 27 de Febrero, esquina L.N., sector Miraflores, edificio C.T., Suite 204, segunda planta, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que es en donde tiene su domicilio el Lic. G.P.S., quien es abogado constituido y apoderado especial de la compañía C.T., S.A., República Dominicana, B., S.A., De Día y De Noche Buses, S.A., y una vez allí hablando personalmente con D.D., quien me dijo ser secretaria de mi requerido y ser persona con calidad pare recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado, lo cual es de mi personal conocimiento; Segundo: A la G.M.R., No. 17, edificio Caromang 11, Apto. No. 307, del Ens. P. de esta ciudad de Santo Domingo, que es en donde tiene su domicilio el Lic. J.A.R.P., quien es abogado constituido y apoderado especial de la compañía Seguros, Banreservas, S.A., y una vez allí hablando personalmente con J.A.R., quien me dijo ser su persona de mi requerido y ser persona con calidad pare recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado, lo cual es de mi personal conocimiento” (sic);

Atendido, que en virtud de las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre S.A., y Seguros Banreservas, S.A.

notificado a la parte contra quien se dirige el recurso, de manera que, en principio el emplazamiento realizado en un domicilio distinto al domicilio de la parte como ocurre en la especie es irregular, pues no existe constancia de que dicha actuación procesal haya cumplido su finalidad que es poner al recurrido en condiciones de ejercer su derecho de defensa en relación al recurso que se interpone en su contra, razón por la cual procede rechazar la solicitud de defecto en su contra;

Atendido, que en segundo orden, en cuanto a la parte co-recurrida, C.T., S.A., es importante indicar que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual establece que: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11” (sic);

Atendido, que la importancia para la parte recurrida de notificar su memorial de defensa y realizar su constitución de abogado reside en que estas actuaciones impuestas por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación son las que constituyen su comparecencia por ante esta jurisdicción y de la lectura del artículo 9 de la referida Ley, se desprende que la ausencia de uno solo de estos actos habilita a la parte recurrente para solicitar a la Suprema Corte de Justicia que considere en defecto a la parte recurrida;

Atendido, que en efecto, si el recurrido no cumple con uno de los requisitos puestos a su cargo, como se advierte en las sanciones dispuestas por el S. A., y Seguros Banreservas, S.A.

ocurra, la parte recurrida debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1ero. Constituir abogado, 2do. Producir su memorial de defensa, y 3ero. Notificar este a su contra parte; en este caso, como no figura el depósito de las actuaciones anteriormente mencionadas, evidentemente procede pronunciar el defecto contra la parte co-recurrida, C.T., S.A.;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6, 8 y 9 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,

RESUELVE:

Primero: Rechaza la solicitud de defecto contra República Dominicana Buses, S.A., De Día y De Noche Buses, S.A., y Seguros Banreservas, S.A., en el recurso de casación interpuesto por F.B., contra la sentencia civil núm. 026-02-2017-SCIV-00048, de fecha 24 de enero de 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Declara el defecto de Caribe Tours, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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