Sentencia nº 4972-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2018.

Número de resolución4972-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Número de sentencia4972-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4972-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de

Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.G.L., M.O.R., R.R.G.H., R.A.C.R. y

A.C.G., contra la resolución penal núm. 203-2017-SRES-00431, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Declara admisible el presente recurso de apelación interpuesto por
la Empresa Dominican Projects Wacondez, S.R.L, debidamente representada por
su Gerente General, señor N.Y.C.; y los señores N.Y.C., G.R.O.W. y G.M.D., representados por los Licdos. M.A.F.B.P.V.S.N. e Y.R.B.S., abogados privados, en contra de la resolución número 598-2017-SRES-00348 de fecha 12/10/2017, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Espaillat, por ser bueno y válido en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se acoge por las razones precedentemente expuestas;
SEGUNDO: Compensa el pago de las costas penales y civiles generadas en esta instancia; TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Corte notificar la presente resolución a las partes envueltas en el proceso”; Visto la resolución penal número 598-20I7-SRES-00348, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Espaillat el 12 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO: Revoca la decisión de fecha 3 de agosto de 2017, contentiva de declaratoria de inadmisibilidad adoptada por la Procuraduría Fiscal de Espaillat, en ocasión de la instancia de fecha 2 de junio de 2017, presentada por la empresa Dominican Projects Wacondez, S.R.L y los señores N.Y.C., G.R.O.W. y G.M.C., representados por los L.M.A.F.B., P.V.S.N. e Y.R.B.S., en contra de los señores R.A.G.L., M.Á.O.R., R.R.G.H., R.A.C.R. y J.A.C., acusados de violación a las disposiciones de los artículos 468, 471, 479 y 485 de la Ley núm.479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada dada la errónea invocación del principio electa una vía, de parte del ministerio público, en franca inobservancia a las disposiciones del artículo 50 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Conforma la disposición de inadmisibilidad de dicha querella en lo atinente a la violación a los artículos 147, 150, 265 y 405 del Código Penal Dominicano, tras no haberse configurado dichos tipos penales; TERCERO: La presente decisión queda notificada para las partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.S.C. y Licdo. L.R.M.P., en representación de las recurrentes, depositado el 25 de enero de 2018, en la secretaría del Tribunal a-quo, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de ferencia (modificado modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. expresa que “se formalízale el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente, es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada para del recurso de casación incoado por el Dr. M.S.C. y el Licdo. Luis

Rodolfo Meléndez Polanco, en representación de R.A.G.L., Miguel

Olivo Rodríguez, R.R.G.H., R.A.C.R. y A.C.G., contra la resolución núm. 203-2017-SRES-00431, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 28 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Dominican Projects Wacondez, S.R.L., debidamente representada por su gerente general, señor N.Y.C.; y los señores N.Y.C., Guillaume Robert

Warren y G.M.D., representados por los Licdos. M.A.F.B., P.V.S.N. e Y.R.B.S., en contra de la resolución

598-2017-SRES-00348 de fecha 12 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de E., que revocó la decisión contentiva de declaratoria inadmisibilidad adoptada por la Procuraduría Fiscal de Espaillat, en ocasión de la instancia presentada por los querellantes en contra de los imputados de violación a las disposiciones de artículos 468, 471, 479 y 485 de la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, dada la errónea invocación del principio electa una de parte del Ministerio Público, en franca inobservancia a las disposiciones del artículo 50

del Código Procesal Penal;

Atendido, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Procesal la Suprema Corte de Justicia, es competente además de los casos que expresamente le

atribuyen la Constitución de la República y las leyes para conocer del recurso de casación; del de revisión; del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Corte de

Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; de la recusación de jueces de la Corte de Apelación; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia

contra las Cortes de Apelación; del procedimiento de solicitud de extradición;

Atendido, que en adición al párrafo anterior, el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que por lo antes expuesto y en relación al recurso de que se trata, del análisis de normativa procesal penal vigente, así como del examen de la decisión impugnada, se

advierte que la sentencia proveniente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 28 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró admisible el recurso de apelación que la apoderaba, no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con los artículos antes citados, los cuales tienen única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.G.L., M.Á.O.R., R.R.G.H., R.A.C.R. y J.A.C.G., contra la resolución penal núm. 203-2017-SRES-00431, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso;

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-
A.A.M.S.-F.E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de febrero 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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