Sentencia nº 811 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2018.

Fecha28 Noviembre 2018
Número de resolución811
Número de sentencia811
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 811

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de noviembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento Audiencia pública del 28 de noviembre del 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por:

  1. La empresa Administración de Estaciones de Servicio, S.A., (Adeser), constituida según las leyes de la República Dominicana, con sus principales oficinas en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la avenida S.M., esq. Ave. L. De Vega, ensanche La Fe, debidamente representada por su Gerente General, el Ing. D.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0108004-6, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, contra la

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Ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 28 de agosto del 2014;
b) La empresa Administración de Estaciones de Servicio, S.A., (Adeser), constituida según las leyes de la República Dominicana, con sus principales oficinas en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Ave. San Martín, esq. Ave. L. De Vega, Ensanche La Fe, debidamente representada por su Gerente General, el Ing. D.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0108004-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la Ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 19 de diciembre del 2014;
c) La sociedad comercial V Energy, S.A., (Sol Company Dominicana,
S.A., entidad organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social principal en la Ave. W.C., edif. Acrópolis, piso núm. 10, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente, el señor M.S.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y

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Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de diciembre del 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

En la audiencia del día 1° de marzo de 2017; los abogados de las partes no comparecieron;

En la audiencia del día 7 de marzo de 2018;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. G.F.M., por sí y por los Licdos. P.G.T., L.E.B. y C.R.P., abogados de la sociedad comercial recurrente, V Energy, S.A., (Sol Company Dominicana, S. A);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 29 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. P.G.T. y C.R.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0826656-0 y 001-1860174-9, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad de comercio Administración de Estaciones de Servicio, S.A., (Adeser);

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Visto la Resolución núm. 394-2016, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 19 de febrero de 2016, mediante la cual declara el defecto de los recurridos, Sindicato de Trabajadores de las Estaciones Shell-AdeserConsulpers y los señores A.R.L. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. P.G.T., L.E.B. y C.R.P., de generales que se indican,, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial V Energy, S.A., (Sol Company Dominicana, S.A.;

Visto la Resolución núm. 3328-2016, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 3 de octubre de 2016, mediante la cual declara el defecto de los recurridos, Sindicato de Trabajadores de las Estaciones Shell-AdeserConsulpers;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 5 de noviembre de 2014, suscrito por los Licdos. P.G.T. y C.R.P., de generales que se indican, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial Administración de Estaciones de Servicio,
S.A., (Adeser);

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Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de marzo de 2015, suscrito los Licdos. G.G.H. y L.L.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0146004-6 y 224-0052863-8, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrida, The Shell Company (W. I.) Limited;

Que en fecha 1˚ de marzo de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Que en fecha 7 de marzo de 2018, esta Tercera Sala, en sus atribuciones en sus atribuciones de Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Vistas las instancias depositadas en la suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2017, suscrita por L.. P.G.T., L.E.B. y C.R.P., abogados de las empresas recurrentes, Administración de Estaciones de Servicios, S.A., (Adeser) y V Energy, S.
A., mediante la cual solicitan la fusión de los expedientes núms. 2012-1271,

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Considerando, que es criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que la fusión de recursos de casación es una facultad del poder discrecional de los jueces, en el caso de la especie, aunque los recurrentes lo han interpuesto por separado, procede, para una buena administración de justicia y en razón de que se tratan de 3 recursos contra las mismas partes, fusionarlos y decidirlos en una sola decisión;

Visto el Contrato de Transacción, de fecha 8 de julio de 2015, suscrito y firmado por el señor I.A.P.I., Gerente Legal de la Administración de Estaciones de Servicios, S.A., los trabajadores recurridos, los señores J.E.F., Esmelin De León Guerrero, C.E., E.A.V., J. De la C.P.P., R.L.S.R., H. De la Paz Reyes, D.C., y por L.R., el abogado de los trabajadores, el Lic. J.R., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.A.G.M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual los trabajadores declaran haber recibido a su entera satisfacción el pago de las sumas indicadas en el contenido del presente contrato y otorgan recibo de descargo, carta de saldo y finiquito legal a favor de Administración de Estaciones de Servicios,
S.A., (Adeser) y de las demás partes beneficiadas en el mismo, en virtud

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Visto el Contrato de Transacción, de fecha 22 de octubre de 2015, suscrito y firmado por el señor I.A.P.I., Gerente Legal de la Administración de Estaciones de Servicios, S.A.S, por el trabajador, señor A.R.L., y por los sucesores de R.A.T.G., los señores D.A.T. y M.I.G., el Dr. A.P.S., partes recurridas, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes reconocen que el acuerdo representa la totalidad y completa extensión de sus pretensiones no solo frente a A., sino además frente a las empresas Adeser, Shell, Conculpers y V Energy, por lo que el mismo implica descargo y finiquito a favor de las mismas y pone fin a todo tipo de reclamaciones, acciones, instancias o demandas existentes frente a ésta, en virtud del presente acuerdo;

Visto el Contrato de Transacción, de fecha 8 de julio de 2015, suscrito y firmado por el señor M.R.S., G. General de la Administración de Estaciones de Servicios, S.A. el señor I.A.P.I., Gerente Legal, por el Sindicato de Trabajadores ShellAdeser-Consulpers, los señores C.E.M. y J.E.F., partes recurridas, cuyas firmas están debidamente

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Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes, de manera común, declaran que la presente transacción tiene por objeto liquidar de manera definitiva y con carácter de la sentencia irrevocablemente juzgada, todas las instancias, pleitos, demandas, embargos, contestaciones o disputas existentes entre el Sindicato, V Energy y Ader, o que pudieran existir, a consecuencia o de manera accesoria, a las ya existentes, valiendo descargo de obligaciones y de cualquier responsabilidad, no solo a dicha empresa, sino además a sus empresa afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, sus ejecutivos y empleados, así como a su casa matriz, en virtud del presente Contrato de Transacción;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuestos los recursos de casación de que se tratan y antes de ser conocidos, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurridos, han desistido de los

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Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, Administración de Estaciones de Servicio, S.A., (Adeser), del recurso de casación por ella interpuesto contra Ordenanza dictada por el Juez Segundo Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 29 de agosto del 2014; Segundo: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, Administración de Estaciones de Servicio, S.A., (Adeser), del recurso de casación por ella interpuesto contra ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 19 de diciembre del 2014; Tercero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, V Energy, S.A., (Sol Company Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 30 de diciembre del 2014; Cuarto: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dichos recursos; Quinto: Ordenar el archivo definitivo de los expedientes.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo

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Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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