Sentencia nº 1899 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Mayo de 2018.

Número de sentencia1899
Número de resolución1899
Fecha02 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1899

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.F., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0937965-1, domiciliado y residente en la calle Curazao, casa núm. 50F, sector A.R.I., municipio Santo Domingo Este, provincia S.D., quien actúa en su propio nombre y representación y L.M.M.C., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0014384-1, domiciliado y residente en la calle S., casa núm. 138, de la ciudad de Barahona, contra la ordenanza civil núm. 006, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo

Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. O.A.S.R., abogado de la parte recurrida, M.E.F.R.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de mayo de 2012, suscrito por los Lcdos. T.H.C., M.F.J. y C.M.F., quien actúa en su propio nombre y representación, abogados de la parte recurrente, L.M.M.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de mayo de 2012, suscrito por el Lcdo. O.A.S.R., abogado de la parte recurrida, M.E.F.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de mayo de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., J.A.C.A. y P.J.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado B.R.F.G., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por C.M.F. contra M.E.F.R., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 23 de febrero de 2012, la sentencia civil núm. 389, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Cobro de Pesos, incoada por el señor C.M.F., de conformidad con el acto No. 540/10, de fecha veintisiete (27) del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial F.S., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra el señor M.G. (sic)F.R.; SEGUNDO: CONDENA al señor M.G.F.
R., al pago de la suma de OCHENTA Y DOS MIL PESOS (RD$82,500.00) y CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$440.00) O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS, por los motivos expuestos;
TERCERO: CONDENA al señor M.G.F.
R., al pago de las costas con distracción en provecho de los LICDOS. C.M.F. Y LIC. T.H.
CORTORREAL, abogados constituidos y apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”; b) no conforme con dicha decisión M.E.F.R. interpuso formal recurso de apelación, mediante el acto núm. 100-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial J.P.C.B., alguacil de estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y demandó la suspensión de la referida sentencia, mediante el acto núm. 163-2012, de fecha 19 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial R.J.M.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, demanda que fue decidida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de marzo de 2012, mediante la ordenanza civil núm. 006, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado contra la parte demandada, el señor C.M.F., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: ORDENA la suspensión de la ejecución provisional que beneficia la sentencia No. 389, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, hasta tanto la Corte de Apelación apoderada del recurso de apelación interpuesto contra la (sic) dicha sentencia estatuya el fondo del mismo, por los motivos expuestos; TERCERO: RESERVA las costas de la presente instancia para que corran la suerte de lo principal; CUARTO: COMISIONA al ministerial R.J.M., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que proceda a la notificación de esta decisión”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial, los siguientes medios de casación: “ Primer Medio: Violación a la ley procesal e inobservancia de las obligaciones del juez; Tercero Medio (sic) : Ponderación de asunto que no son de su competencia, y al artículo 69-2 de la Constitución; Cuarto Medio: Falta de mención de los textos legales aplicado (sic) y en la redacción de la sentencia; Quinto Medio: Violación a la Constitución”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en virtud de la demanda en suspensión interpuesta por M.E.F.R. con el objetivo de que suspendiera la ejecución provisional de la sentencia civil núm. 389, de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por el propio demandado original contra la sentencia cuya suspensión se demandó, mediante el acto núm. 163-2012, de fecha 19 de marzo de 2012, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978, le confieren al J.P. de la Corte de Apelación para suspender la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia en el curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal debido a que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, decidió el referido recurso de apelación, mediante sentencia civil núm. 239, dictada el 24 de abril de 2013, depositada por la parte recurrida, en razón de que la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, que está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada, que desapodera definitivamente al tribunal; Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio constante de que en estas circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión carece de objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1, tal como sucede en la especie y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 1 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.F. y L.M.M.C., contra la ordenanza civil núm. 006, dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento

1 Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 de octubre de 2013. B.J. No. 1235; Sentencia núm. 20, de fecha 12 de marzo de 2014. B.J. No. 1240. Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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