Sentencia nº 45-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2019.

Número de sentencia45-2019
Número de resolución45-2019
Fecha13 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 45-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.;

E.A.C., A.A.M.S., en la ciudad de Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de enero de 2019, años 175° de Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.S.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0056224-4, domiciliado y residente en el barrio V.O., Moca, imputado y civilmente demandado, M.M.M., tercero civilmente demandado; y Seguros Patria, S.A., con domicilio social en la Plaza El Pase, ubicado en el numero 56 la av. 27 de Febrero de la ciudad de Santiago, entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00034, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 7 de febrero de 2017;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. M.S.R., A.J. y D.R.J.P., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de septiembre de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.S.M.H., M.M.M. y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00034, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 7 de febrero de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles trece (13) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B. -E.E.A.C.-A.A.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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