Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha31 Enero 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 11

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Jerba, S.A., constituida bajo las leyes mercantiles de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C. núm. 64, sector G. de esta ciudad y La Colonial, S. A., Compañía de Seguros, constituida bajo las leyes mercantiles y de seguros de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Sarasota núm. 75, ensanche Bella Vista de esta ciudad, contra la sentencia núm. 618-2013, dictada el 16 de julio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de agosto de 2013, suscrito por los Lcdos. J.B.P.G., O.A.R.H. y el Dr. L.E.E.R., abogados de la parte recurrente, Inversiones Jerba, S.A., y La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de septiembre de 2013, suscrito por la Dra. R.C.G.R., abogada de la parte recurrida, M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.F.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de noviembre de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de enero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.F.F., contra Inversiones Jerba, S.A. y la Constructora de Ingenieros Civiles, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 20 de enero de 2010, la sentencia núm. 00056-2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas por la parte demandada, compañía INVERSIONES JERBA, S.A. y/o CONSTRUCTORA DE INGENIEROS CIVILES, por no haber probado que se encontraba liberados (sic) de su presunción de causalidad; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.É.F., en contra de la compañía INVERSIONES JERBA, S.A. y/o CONSTRUCTORA DE INGENIEROS CIVILES, mediante actuación procesal No. 2425/08 de fecha diecinueve (19) del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por el ministertial (sic) C.A.G.V., de estrados, del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala 4, Grupo 4, en consecuencia; TERCERO: En cuanto al fondo, rechaza la presente demanda con respecto a la señora Y.A.M., por falta de pruebas y las demás razones expuestas en la estructura considerativa de la presente sentencia; CUARTO: CONDENA la compañía (sic) INVERSIONES JERBA, S.A. y/o CONSTRUCTORA DE INGENIEROS CIVILES, al pago de las indemnizaciones que se describen a continuación: a) UN MILLÓN DE PESOS ORO (sic) DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de los señores M.Y.B.R. y L.D.F.F., (padres del occiso), por los daños morales y materiales recibidos a raíz del indicado accidente; QUINTO: CONDENA a la compañía INVERSIONES JERBA, S.A. y/o CONSTRUCTORA DE INGENIEROS CIVILES, al pago de uno por ciento (1%) por concepto de interés judicial, a título de retención de responsabilidad civil, contados el día que se haya incoado la presente demanda; SEXTO: CONDENA a la compañía INVERSIONES JERBA, S.A. y/o CONSTRUCTORA DE INGENIEROS CIVILES, al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de la DRA. R.C.G.R., quien afirma haberla (sic) avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: DECLARA la presente sentencia común y oponible, a SEGUROS COLONIAL, S.A., por ser la entidad aseguradora según se desprende de la certificación al momento en que la cosa fue maniobrada”; b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, de manera principal, la Constructora de Ingenieros Civiles y La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, mediante acto núm. 618-2010, de fecha 15 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial F.M.P., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y de manera incidental, M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.F.F., mediante acto núm. 190-2010, de fecha 24 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial T.N.B.V., alguacil, de generales que no figuran en el expediente, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia núm. 618-2013, dictada el 16 de julio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el principal por Constructora de Ingenieros Civiles, y La Colonial de Seguros, S.A., mediante acto No. 618-2010, de fecha 15 y 16 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial F.M.P.; y el incidental interpuesto por los señores M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.. M. y R.F.F., mediante acto No. 190-2010 de fecha 24 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial T.N.B.V.; ambos contra la sentencia número 00056/10 de fecha 20 de enero de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido formados de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte ambos recursos, y en consecuencia, MODIFICA los ordinales tercero, cuarto, quinto y sexto del dispositivo de la sentencia apelada, confirmando los demás aspectos de la misma, por los motivos antes señalados, para que en lo adelante se lean de la siguiente manera: ‘TERCERO: en cuanto al fondo, ACOGE en parte la demanda interpuesta por los señores M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.. M. y R.F.F., por las razones anteriormente expuestas; CUARTO: CONDENA a la compañía Inversiones Jerba, S.A., al pago de las indemnizaciones que se describen a continuación: a) un millón quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de los señores M.Y.B.R. y L.D.F.F., (padres del occiso), por los daños morales recibidos; b) un millón quinientos mil de pesos (sic) con 00/100 (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de la señora Y.A.M., (concubina del occiso), por los daños morales recibidos; c) trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00) a favor del señor R.F.F. por los daños físicos recibidos, por las razones anteriormente expuestas; QUINTO: CONDENA a la compañía INVERSIONES JERBA, S.A., al pago de uno por ciento (1%) mensual por concepto de interés, a título de indemnización supletorias, contados desde el día de la interposición de la demanda hasta la ejecución de la presente decisión, por los motivos anteriormente expuestos; SEXTO: CONDENA a la compañía INVERSIONES JERBA, S.A., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de la DRA. R.C.G.R., quien afirma haberla (sic) avanzado en su totalidad; TERCERO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento por los motivos anteriormente expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: La sentencia impugnada está viciada de falta de base legal que justifique su dispositivo; Segundo Medio: Las indemnizaciones resultan desproporcionadas e irrazonables por falta de motivación; Tercer Medio: Violación a las normas de responsabilidad. Falta absoluta de base legal para la configuración de la norma jurídica aplicable y violación al artículo 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Imposición de intereses atenta contra la seguridad jurídica. Imposibilidad de imponerlos en materia extracontractual”;

Considerando, que en fecha 18 de octubre de 2018, las Lcdas. J. olano C. y J.T.C., abogadas de la parte recurrente, depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un inventario de documentos contentivo del acuerdo de pago suscrito entre M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.F.F. y La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, debidamente representada por M. de la Paz V.C. y por su vicepresidente técnico, F.A., debidamente notariado por el Dr. J.R.C.R., notario público de los del número del Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2017, y de los cheques núms. 254357, 254359, 254360 y 254361, mediante el cual entre otros aspectos establecen lo siguiente: “PAGO HECHO EN BASE A LA SENTENCIA NO. 618/2013 DICTADA EL 16/07/2013 POR LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL. ENTRE: De una parte, MARÍA BÁEZ RAMÍREZ, L.D.É., YERUBY ALTAGRACIA MARTÍNEZ Y RICARDO FÉLIZ FÉLIZ (…) quienes se denominarán en sus propios nombres y de manera conjunta como LOS DEMANDANTES; Y DE LA OTRA PARTE: La sociedad LA COLONIAL,
. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, (…) quienes para los fines y consecuencias legales del presente acto, en lo adelante se denominarán LA COLONIAL. (…) 1. LOS DEMANDANTES han interpuesto una demanda en perjuicio de la entidad Constructora de Ingenieros Civiles C. x A. y/o Inversiones Jerba, S.A. la cual es oponible a LA COLONIAL, en virtud de la Póliza de Seguro No. 1-2-500-0092697. (…) 4. Las partes han manifestado su intención y disposición de arribar a un acuerdo amigable que de por terminada la reclamación, lo que implica una renuncia expresa a cualquier derecho de litis que pueda existir entre ellas, (…) POR TANTO, y en el entendido de que lo precedentemente indicado forma parte integral del presente documento, las partes: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: (…) SEGUNDO: Mediante el presente acto, como consecuencia, del acuerdo de pago arriba descrito, LOS DEMANDANTES, efectivo en el momento en que reciban los cheques, desisten desde ahora y para siempre de cualquier reclamación a LA COLONIAL, al conductor y al asegurado, declarando LOS DEMANDANTES, que está íntegramente reparado en el daño experimentado y mediante este mismo acto otorgan descargo total y absoluto a favor del asegurado, del conductor y la compañía aseguradora La COLONIAL. TERCERO: LAS PARTES, declaran y reconocen, que otorgan al presente acto, la AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA, (…) CUARTO: En virtud de los descargos y desistimientos contenidos en este acto, LAS PARTES, declaran que no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni nada que reclamarse entre ellas, con relación a la reclamación, demanda y acción en indemnización, que se han indicado precedentemente, por lo que por medio de la presente LOS DEMANDANTES, otorgan por sí y por sus ascendientes, descendientes, colaterales y continuadores jurídicos, total y absoluto descargo y finiquito legal en beneficio de La COLONIAL (…)”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo en relación a la demanda a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada en la instancia sometida de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre M.Y.B.R., L.D.F.F., Y.A.M. y R.F.F. y La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por esta última contra la sentencia núm. 618-2013, dictada el 16 de julio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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