Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Fecha31 Enero 2019
Número de resolución1
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0284346-3, domiciliado y residente en la calle P.N. núm. 61, urbanización El Rosal, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 538, dictada el 3 de octubre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación el Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. D.M.S., por sí y por el Lcdo. L.P.R., abogados de la parte recurrida, P.B.F. Bueno;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 2013, suscrito por la Dra. M.E.M.P. y el Lcdo. N.M.S., abogados de la parte recurrente, M.M.F.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 2013, suscrito por los Lcdos. L.P. y M.P.R., abogados de la parte recurrida, P.B.F. Bueno;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de noviembre de 2014, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de enero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en partición de bienes sucesorales incoada por P.B.F. Bueno, contra M.M.F.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, dictó el 30 de octubre de 2012, la sentencia civil núm. 2790, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el señor P.B. FRANCO BUENO, mediante acto No. 1821-2010, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial C.S.T.A., alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra el señor M.M.F. CRUZ; TERCERO (sic): ORDENA la partición y liquidación de los bienes que fomentados durante la sociedad de hecho y de los bienes que componen el patrimonio de relictos (sic) dejados por la finada señora A.M.B.Z.; CUARTO: DESIGNA como notario al LIC. G.G., para que haga la liquidación y rendición de cuenta de los bienes a partir; QUINTO: DESIGNA como perito al señor ING. (sic) A.B.Á.P., tasador, para que previamente a estas operaciones examinen los inmuebles, que integran el patrimonio de la comunidad, los cuales se indicaron anteriormente, perito el cual después de prestar el juramento de ley, en presencia de todas las partes, o esta debidamente llamada, haga la designación sumaria de los inmuebles informen si los mismos no o no, (sic) de cómoda división en naturaleza, así determinar el valor de cada uno de los inmuebles a venderse en pública subasta adjudicado al mayor postor y último subastador; SEXTO: NOS AUTODESIGNAMOS juez comisario; SÉPTIMO: DISPONE las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir”; b) no conforme con la decisión precedentemente transcrita, M.M.F.C., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 98-2013, de fecha 20 de febrero de 2013, instrumentado por la ministerial Á.E.A.R., alguacil ordinaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 3 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 538, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor M.M.F. CRUZ contra la sentencia civil No. 2790, relativa al expediente No. 549-09-03352, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de octubre del 2012, en provecho del señor P.B. FRANCO BUENO, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el indicado recurso, CONFIRMANDO en todas sus partes la decisión apelada; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente señor M.M.F.C., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del LIC. L.P., disponiendo las mismas con cargo de la masa a partir”;

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del derecho de defensa; Segundo Medio: Violación e inobservancia del artículo 1315 del Código Civil Dominicano. Mala aplicación del derecho”;

Considerando, que en fecha 9 de noviembre de 2018, el Lcdo. E.M.C.R., abogado apoderado de las partes, en el presente convenio, depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un inventario de documentos relativo al acuerdo transaccional arribado entre las partes, mediante el cual se establece la voluntad de las partes de finalizar de forma amigable la litis entre ellos;

Considerando, que fue depositado anexo al referido inventario el acuerdo transaccional de fecha 23 de octubre de 2018, suscrito entre P.B.F.B. y M.M.F.C., debidamente notariado por la Dra. A.R.P.Z., abogada notario público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes han convenido y pactado, entre otros aspectos, lo siguiente: “ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE: De una parte, el señor P.B. FRANCO BUENO (…) quien en lo sucesivo de este acuerdo se denominará como ‘LA PRIMERA PARTE’ o por su nombre completo. Y, de la otra parte, el señor M.M.F. CRUZ (…) quien en lo sucesivo de este acuerdo se denominará como ‘LA SEGUNDA PARTE’ o por su nombre completo. (…) POR CUANTO: A que mediante acto de alguacil No. 1821-2010, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial C.S.T.A., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor P.B. FRANCO BUENO interpuso formal DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES, en contra de su padre, señor M.M.F.C., la cual culminó con la sentencia No. 2790, relativa al expediente No. 549-09-03352, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, Primera Sala (…) POR CUANTO: A que mediante acto No. 98/2013, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), instrumentado por la ministerial Á.E.A.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor M.M.F.C. interpuso formal recurso de apelación en contra de la sentencia anteriormente mencionada, el cual culminó con la sentencia civil No. 538, relativa al expediente No. 545-13-00134, de fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo (…) POR CUANTO: A que mediante memorial depositado en fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el señor M.M.F. CRUZ ejerció formal RECURSO DE CASACIÓN en contra de la decisión de alzada antes indicada, el cual se encuentra en estado de fallo; POR CUANTO: A que las partes tienen interés en arribar a un acuerdo, a los fines de culminar con las diferencias surgidas entre ambas, con relación a la partición de los bienes relictos dejados por la finada A.M.B.Z., en co-propiedad con su legítimo esposo, señor M.M.F.C., bajo las estipulaciones más abajo establecidas; (…) HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES han convenido y pactado de libre acuerdo, la forma en que se repartirán entre ellos, los derechos sobre los bienes inmuebles anteriormente descritos, para cuyos fines de los estipulado (sic) en el presente acto valdrá partición de la masa sucesoral de la finada A.M.B.Z.. (…) SEGUNDO: Queda expresamente entendido y convenido entre las partes, que al aceptar los bienes que le han sido atribuidos en propiedad, dejan constancia de que reconocen que son los únicos bienes inmuebles que conforman la comunidad matrimonial y el acervo sucesoral, y que por tanto, renuncian a toda determinación o reclamación ulterior con respecto a los bienes inmuebles dejados por su finada esposa y madre (…) SEXTO: LAS PARTES, en virtud del presente acuerdo, autorizan al LICDO. E.M.C.R., (…) quien en señal de aceptación firma el presente documento, para que en su nombre y representación, como si fuera sus propias personas, comparezca por ante las instancias correspondientes (…) DÉCIMO PRIMERO: LAS PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para las no previstas en el mismo, se remiten al derecho común”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo en relación a las demandas y recursos a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada en la instancia sometida de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre P.B.F.B. y M.M.F.C., en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por este último contra la sentencia civil núm. 538, dictada el 3 de octubre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O. .

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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