Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Fecha31 Enero 2019
Número de resolución8
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 8

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por CAP CANA, S.A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes que rigen el comercio en la República Dominicana, RNC núm. 1-24-01489-1, Registro Mercantil núm. 9531SD, con su domicilio y asiento principal en la calle P.H.U. núm. 56, ensanche La Esperilla de esta ciudad, debidamente representada por el presidente del consejo de administración, R.H.T., dominicano, mayor de edad, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0100038-8, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia núm. 1185-2013, dictada el 11 de diciembre de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. F.G., por sí y por el Dr. L.H.P. y los Lcdos. H.A.Q.N. y O.H.G., abogados de la parte recurrente, CAP CANA, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.E.P., por sí y por la Dra. C.J.J.E., abogados de la parte recurrida, Alambres Dominicanos, S.R.L., Industrial Gamma, S.R.L. y Piezas Plásticas, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como eñala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de enero de 2014, suscrito por los Lcdos. H.A.Q.N., O.H.G. y el Dr. L.H.P., abogados de la parte recurrente, CAP CANA, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2014, suscrito por la Dra. C.
J.J.E. y el Lcdo. J.E.P., abogados de la parte recurrida, Alambres Dominicanos, S.R.L., Industrial Gamma, S.R.L. y Piezas Plásticas, S.
R. L. (en lo adelante Grupo Aldoca);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de enero de 2019, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por Alambres Dominicanos, S.R.L., Industrial Gamma, S.R.L. y Piezas Plásticas, S.R.L., contra CAP CANA, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 6 de febrero de 2012, la sentencia civil núm. 00103-12, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública en contra de la parte demandada, la entidad CAP CANA, S.
A., por falta de concluir no obstante haber sido citada mediante sentencia in voce, no obstante citación legal a tales fines; SEGUNDO: ACOGE, la presente demanda en COBRO DE PESOS incoada por las sociedades ALAMBRES DOMINICANOS, S.R.L., INDUSTRIAL GAMMA, S.R.L. y PIEZAS PLÁSTICAS, S.R.L., contra la entidad CAP CANA, S.A., mediante acto No. 243/11, de fecha ocho (08) del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el ministerial N.R.E., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandada la entidad CAP CANA, S.A., al pago de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON 02/100 (US$392,688.02), o su equivalente en pesos dominicanos, en favor y provecho de las sociedades ALAMBRES DOMINICANOS, S.R.L., INDUSTRIAL GAMMA, S.R.L. y PIEZAS PLÁSTICAS, S.R.L., por concepto de las facturas vencidas y no pagadas, y acuerdo de pago suscrito entre las partes; CUARTO: CONDENA a la entidad CAP CANA, S.A., al pago del interés convencional fijado en un 2% por interés mensual y un 2% mensual, por mora según lo acordado por las partes, contados a partir de la demanda en justicia; QUINTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional, por los motivos ut supra indicados; SEXTO: CONDENA a la parte demandada, la entidad CAP CANA, S.A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del LIC. J.E.P., quien afirma haberlas avanzando (sic) en su totalidad; SÉPTIMO: COMISIONA a la ministerial JULIVEICA MARTE, para la notificación de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”; b) no conforme con la decisión precedentemente transcrita, CAP CANA, S.A., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 368-12, de fecha 5 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 11 de diciembre de 2013, la sentencia núm. 1185-2013, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la razón social CAP CANA, S.A., mediante acto No. 368/12, instrumentado en fecha 05 de Julio de 2012, por el ministerial J.R.V.M., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia civil No. 00103/12, relativa al expediente No. 035-11-00536, de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la apelante, la entidad CAP CANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. J.E.P., abogado, quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Falta de motivación; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa”;

Considerando, que en fecha 17 de diciembre de 2018, el Lcdo. O.H.G. y el Dr. L.H.P., abogados de la parte recurrente, depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un inventario de documentos contentivo del acto de desistimiento y renuncia de derechos, suscrito entre Alambres Dominicanos, S.R.L., Industrial Gamma,
S.R.L. y Piezas Plásticas, S.R.L. y CAP CANA, S.A., debidamente notariado por el Dr. R.A.B.B., notario público de los del número del Distrito Nacional, en fecha 28 de septiembre de 2018, mediante el cual entre otros aspectos establecen lo siguiente: “ACTO DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS. ENTRE: DE UNA PARTE: (1) De una parte, (a) ALAMBRES DOMINICANOS, S.R.L., (…) INDUSTRIAL GAMMA, S.R.L. y PIEZAS PLÁSTICAS, S.R.L., (…) quienes en lo adelante se denominarán LA PRIMERA PARTE o su razón social completa indistintamente; (2) De la misma parte anterior, LIC. J.E.P. (…) y la DRA. C.J. ESPINAL (…) en sus calidades de abogados apoderados especiales (…) DE LA OTRA PARTE: (3) De otra parte, CAP CANA, S.A., (…) quien en lo adelante se denominará CAP CANA o su razón social completa indistintamente. (…) HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: (…) Mediante Acuerdo Transaccional suscrito en esta misma fecha, ALAMBRES DOMINICANOS, S.R.

., INDUSTRIAL GAMMA, S.R.L., PIEZAS PLÁSTICAS, S.R.L. y CAP CANA, S.A. declaran haber arribado a un acuerdo amigable, satisfactorio y definitivo en relación con los litigios, diferencias o disputas originadas entre ellos. (…) Renuncias y Desistimiento de LAS PARTES. LAS PARTES recíprocamente por medio del presente acuerdo, renuncian y desisten de manera definitiva e irrevocable y con todas las consecuencias legales, de los procedimientos iniciados por ante las jurisdicciones mencionadas en el presente acuerdo; (…) que se originen directa o indirectamente con: a) Acto núm. 243/11, de fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial N.R.E., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, contentivo de Puesta en Mora y demanda en cobro de pesos (…) b) De la sentencia civil núm. 00103/12 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), formada por el expediente número 035-11-00536. c) Del acto núm. 368/12 de fecha 5 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de recurso de apelación contra la Segunda (sic) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil doce (2012). d) De la sentencia núm. 1185-2013 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), formada por el expediente número 026-02-2012-01144. e) Del acto núm. 49/2014 de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) instrumentado por el ministerial R.A.J.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de recurso de casación. (…) Aceptación de Desistimientos y Efectos LAS PARTES, en virtud del presente acto, aceptan respectiva, formal e irrevocablemente, y sin reservas de ningún tipo, los desistimientos recíprocos de acciones, recursos y derechos sobre decisiones y sentencias, que se han hecho entre ellos conforme al presente acto, por lo que en consecuencia, renuncian y desisten, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a interponer entre ellas nuevas reclamaciones, demandas, derechos de acción, interés e instancia, que puedan o pudieren tener recíprocamente uno en contra del otro, relacionadas directa o indirectamente con los actos, acciones, sentencias y documentos descritos precedentemente. (…) C. y H.. LAS PARTES, declaran y reconocen que, sin perjuicio de las estipulaciones convenidas precedentemente, cada parte, asume de manera particular los pagos por concepto de gastos legales, costas y honorarios profesionales en provecho de sus propios abogados apoderados, (…)”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo en relación a la demanda a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada en la instancia sometida de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso. Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito entre Alambres Dominicanos, S.R.L., Industrial Gamma, S.R.L. y Piezas Plásticas, S.R.L. y CAP CANA, S.A., en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por esta última contra la sentencia núm. 1185-2013, dictada el 11 de diciembre de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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