Sentencia nº 71-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de sentencia71-2019
Fecha10 Enero 2019
Número de resolución71-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01327

Ordena.

Resolución núm. 71-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 7 de agosto de 2018, hecha por:

 K.T.T., española, mayor de edad, Cédula de Identidad y Personal núm. 402-2746888-7, domiciliada y residente en España y accidentalmente en la ciudad de Samaná, y la compañía Ibiscus De las Galeras, SRL., sociedad debidamente constituida en base a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el Proyecto Los Mangos, Las Galeras, provincia de Samaná; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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Vista: la instancia depositada en fecha 15 de agosto de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por las Licdas. D.E.G.F. y A.E.J.V., en nombre y representación de las partes recurrentes, en la cual solicitan:

Primero: De manera principal, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2018-SSEN-00056, sin necesidad de consignar el duplo de las condenaciones, en virtud de la misma está afectada de una nulidad evidente, así como, ha sido producto de errores groseros, y una pronunciada violación del derecho de defensa de la compañía K.T.T. y la compañía Ibiscus De Las Galeras, SRL., y violaciones a los artículos núms. 564 y 575 del Código de Trabajo, hasta tanto se conozca y falle el recurso de casación interpuesto por K.T.T. y la compañía Ibiscus De Las Galeras, SRL., contra la señalada sentencia; Segundo: Ordenar la suspensión de la ejecución de la señalada sentencia, ordenando la prestación de una fianza con una compañía aseguradora de las que integran el sistema de Seguros de la República Dominicana; Tercero: Condenar a la señora Ing. Y.A.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando que las mismas sean distraídas a favor y provecho de las Licdas. A. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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E.J.V. y D.G.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

V.: el Acto núm. 1773/2018, de fecha 15 de agosto de 2018, del ministerial C.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento de San Francisco de Macorís, mediante el cual fue notificado la demanda en suspensión a la parte recurrida, señora Y.A.S.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la señora K.T.T. y la compañía Ibiscus De las Galerías, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 7 de agosto de 2018, mediante la cual se decidió: Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora Y.A.S., contra la sentencia núm. 540-2018-SSEN-00010, dictada en fecha 10/01/2018, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado; Segundo: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrato imperio, revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia, condena a la señora K.T.T. y a la compañía Ibiscus Las Galeras, SRL., a pagar lo siguientes valores a favor de la señora Y.A.S., por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$60,000.00 y dos años; a) RD$35,249.62, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b)RD$60,000.00, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2015; c) RD$113,302.35, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2015; d) RD$120,000.00, por concepto de daños y perjuicios; Tercero: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establece en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa , de forma pura y simple, las costas procesales”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la ejecución de la indicada sentencia conllevaría riesgos de consecuencias manifiestamente excesivo en perjuicio de K.T.T. y la compañía Ibiscus De las Galeras, SRL., ya que si es ejecutoria en su contra se perjudicaría ampliamente en el aspecto económico a ésta, debido a que saldrían de su patrimonio recursos económicos y que si la indicada sentencia es revocada en apelación, serían dichos recursos difícilmente recuperables”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que las partes demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 7 de agosto de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Noventa Mil Pesos con 00/100 (RD$390,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes, la señora K.T.T. y la compañía Ibiscus De las Galerías, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia. Rte.: K.T.T. y comp. Rdo.: Yocasty Artiles Solís

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G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- Robert C.

Placencia Álvarez.- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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