Sentencia nº 76-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Fecha10 Enero 2019
Número de sentencia76-2019
Número de resolución76-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

I..

Resolución núm. 76-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de abril de 2018, hecha por:

 Multi Gas, SRL., compañía constituida de acuerdo con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Principal núm. 1044, sección La Pared, municipio de Haina, provincia S.C., y accidentalmente en el Parque Industrial de la zona franca del municipio de Quisqueya de la ciudad de San Pedro de Macorís;

Vista: la instancia depositada en fecha 9 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. D.M.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Que declaréis como buena y válida, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haberse interpuesto dentro del tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Que en cuando al fondo, sea suspendida, provisionalmente, la sentencia laboral núm. 259-2018 de fecha veintisiete (27) de abril de 2018, dictada por la Corte de Trabajo de Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

la ciudad de San Pedro de Macorís, por los motivos ya expuestos en la presente demanda; Tercero: Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso a favor del Dr. D.M.B., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Que se nos reserve el derecho de depositar documentos tales como: Certificaciones del Departamento de Trabajo, y cualquier otro documento hasta la fecha no se haya producido, pero que se produzca durante el desarrollo del presente proceso, y haréis justicia”;

V.: el recurso de casación interpuesto por la empresa Multi Gas, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de abril de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación Multi Gas, SRL., versus F. delR. y R. delR. continuadores de E.G.M. en contra de la sentencia núm. 64/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuestos ambos en tiempo hábil, y conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, obrando por propia autoridad y contrario imperio, tiene a bien revocar, en todas sus partes la sentencia núm. Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

64/2016 de fecha 25 de mayo de 2016 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, declarando resuelto el contrato existente entre E.G.M. y la razón social Multi Gas, SRL., a través de la asistencia económica, por los motivos anteriormente expuestos. En consecuencia, se condena a la razón social M.G., SRL., a pagar a versus F. delR. y R. delR. continuadores de E.G.M. los valores siguientes:
a) 165 días de asistencia económica a la razón de un salario diario de RD$ 473.79 ascendiente a RD$ 78.175,35; b) 18 días de vacaciones a la razón de un salario diario de RD$ 473.79 ascendiente a RD$ 8,538.22; c) Salario de Navidad ascendiente a la suma de RD$ 7,527.00 y d) 60 días participación de los beneficios de la empresa económica a la razón de un salario diario de RD$ 473.79 ascendiente RD$ 28,427.40. TERCERO: Compensan las costas del procedimiento;
Cuarto : Se comisiona al ministerial A.R.D.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajó del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente ordenanza y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Multi Gas, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de abril de 2018, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01132

P. de Macorís, en fecha 27 de abril de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 10 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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