Sentencia nº 149-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.
Número de sentencia | 149-2019 |
Fecha | 10 Enero 2019 |
Número de resolución | 149-2019 |
Emisor | Pleno |
Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Resolución No. 149-2019
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:
Da Acta de Desistimiento por
Acuerdo Transaccional
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, compuesta en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara
de Consejo.
Sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia No. 1303-2016-SSEN-00137, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha día 28 de marzo de 2016, como
tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoados:
-
De manera principal por la entidad Bepensa Dominicana, S.A., (antes
Refrescos Nacionales, C. por A.) entidad comercial constituida y organizada
de conformidad con las leyes de República Dominicana, con domicilio social
y oficina principal en la intersección formada por las calles Héroes de
L. y C.S., Sector La Feria, Distrito Nacional, RNC No. 1-01-01044 y registro Mercantil No. 298SD; entidad debidamente representada
por su Vicepresidente Ejecutivo, L.. J.O.A.C.,
dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1154866-5, cuyos domicilio y residencia en esta ciudad; por órgano de sus abogados
constituidos y apoderados especiales, L.. G.B.P., L. Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Miguel Rivas Hirujo y L.A., dominicanos, portadores de las
cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0097534-0, 001-0794943-0 y 001-0173927-4, con estudio profesional abierto en el numero 57 de la avenida
Correa y Cidrón casi esquina A.L., Sector La Julia, Distrito
Nacional;
-
De manera incidental por W.A.Á., dominicano, portador
de la cédula de identidad y electoral No. 001-1002191-5, cuyos domicilio y
residencia no figuran en el expediente; quien tiene como abogados
constituidos y apoderados especiales a los Dres. J.M.N.C.
y E.N.J., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad
y electorales Nos. 001-0057526-6 y 062-0007577-7, con estudio profesional
abierto en la calle El Número, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional;
VISTOS (AS):
1. El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, el 5 de julio de 2016, suscrito por los Licdos. Gustavo
Biaggi Pumarol, L.M.R.H. y L.A., abogados de la
parte recurrente principal y recurrida incidental, Bepensa Dominicana, S.A.;
2. El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, el 21 de julio de 2016, suscrito por los Dres. José Meneló
Núñez Castillo y E.N.J., abogados de la parte recurrida
principal y recurrente incidental, W.A.Á.; Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
3. El memorial de defensa depositado en fecha 5 de agosto de 2016, por
suscrito por las Licdas. P.E.G. y K.U., abogadas del
Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios
Múltiples, (Banreservas);
4. El memorial de defensa depositado en fecha 5 de agosto de 2016, por
suscrito por los Licdos. R.R.C., L.N.N. y Luciano
R. Jiménez Cosme, abogados del Citibank, N.A.;
5. La instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el
28 de noviembre de 2016, suscrita por a) W.A.Á.,
representado por los Dres. J.M.N.C. y Elías Nicasio
Javier; y b) Bepensa Dominicana, S.A., representada por su Vicepresidente
ejecutivo, el Lic. J.O.A.C., conjuntamente por sus
abogados constituidos, L.. G.B.P., Luis Miguel Rivas
Hirujo y L.A. contentiva de las condiciones del desistimiento;
Considerando: que esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada
de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por Bepensa
Dominicana, S.A. y de manera incidental por W.A.Á. contra la
sentencia No. 1303-2016-SSEN-00137, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha día 28 de
marzo de 2016; Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Considerando: que en ocasión de dicho recurso ha sido depositado el
original del acuerdo transaccional descrito precedentemente y mediante el cual se
consigna, en sus conclusiones que:
“PRIMERO: LIBRAR ACTA que el recurrente incidental y recurrido principal, W.A.Á.:
(a) Desiste de manera pura y simple del Recurso de Casación, interpuesto por W.A.Á., en fecha 21 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;(b) Desiste de manera pura y simple del Escrito de Defensa presentada por ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo del Recurso de Casación, interpuesto por Bepensa Dominicana, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por A.) en fecha 5 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
(c) Desiste de manera pura y simple de la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por W.A.Á., en contra de Refrescos Nacionales, C. por A. (actualmente Bepensa Dominicana, S.A.) Citibank,
N.A. y banco de reservas de la República Dominicana, al tenor del Acto Número 787/99 de fecha 26 de mayo del año 1999, del Ministerial Pedro de la Cruz Manzueta;
(d) Desiste y renuncia de todas y cada una de las pretensiones que tengan por causa o estén relacionadas con las causas y objeto de la demanda en reparación de daños y perjuicios, precedentemente indicada, así como de cualquier otra pretensión frente a Bepensa Dominicana, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por A.) y/o cualquier relacionado a ésta última;(e) Desiste y renuncia de manera pura y simple de todas y cada una de las acciones, demandas, recursos, derechos, intereses o pretensiones, presente o futura, que tenga o pudiere tener frente a la recurrente principal y recurrida incidental Bepensa Dominicana, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por
A.); Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)(f) Renuncia manera pura y simple a cualquier y/o todos los beneficios y derechos que le hayan podido ser acordados o adjudicados por Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y/o cualquier sentencia o decisión que haya podido intervenir al efecto;
(g) Desiste de manera pura y simple a cualquier recurso en contra de la decisión que emane de esta Suprema Corte de Justicia, con motivo de la Aquiescencia otorgada por el recurrido principal y recurrente incidental W.A.Á. , al Recurso de Casación, interpuesto por BEPENSA DOMINICANA, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por A.) en fecha 5 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
SEGUNDO: LIBRAR ACTA de que la recurrente principal y recurrida incidental BEPENSA DOMINICANA, S.A., (antes Refrescos Nacionales,
C. por A.) otorga formal aquiescencia a los desistimientos y renuncias hechos por el recurrente incidental y recurrido principal W.A.Á. , precedentemente indicados.TERCERO: LIBRAR ACTA de lo siguiente:
(a) Que el recurrente incidental y recurrido principal W.A.Á. , reconoce y acepta que la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, es contraria a derecho y muy particularmente violatoria al principio de Autoridad de Cosa Juzgada, consagrado por el artículo 1351 del Código Civil, por lo que dicha sentencia debe ser casada por uno o por todos los medios de casación invocados en dicho recurso de casación;(b) Que en consecuencia, el recurrente incidental y recurrido principal W.A.Á. , otorga de manera formal y expresa, pura y simplemente sin ningún tipo de reservas, TOTAL AQUIESCENCIA, al Recurso de Casación interpuesto por la recurrente principal BEPENSA DOMINICANA, S.A., ( antes Refrescos Nacionales, C. por A.), en fecha 5 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIC-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;”
Considerando: que, posteriormente, en fecha 10 de septiembre del 2018, las
parte depositaron una instancia, mediante la cual, solicitan en sus conclusiones:
“Primero: Acoger las rectificaciones y correcciones a la instancia de fecha 28 de marzo del año 2016, siguientes:
(a) Que el señor W.A., D. de manera pura y simple del Recurso de Casación, interpuesto por W.A.Á., en fecha 21 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-2016-SSEN-00137, de fecha 28 de marzo del año 2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en lugar de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIV-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mención esta última consignada por evidente error material, toda vez que los recursos de casación de que se trata, fueron dirigidos en contra de la Sentencia Civil Número 1303-2016-SSEN-00137, de fecha 28 de marzo del año 2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;(b) Que el recurrente incidental y recurrido principal W.A.Á. , reconoce y acepta que la Sentencia Civil Número 1303-2016-SSEN-00137, de fecha 28 de marzo del año 2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en lugar de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIV-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia ésta última consignada por evidente error material;
(c) Que en consecuencia, el recurrente incidental y recurrido principal W.A.Á. , otorga de manera formal y expresa, pura y simplemente y sin ningún tipo de reservas TOTAL AQUIECENCIA, al Recurso de Casación, interpuesto por la recurrente principal BEPENSA DOMINICANA, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por A.), en fecha 5 de julio del año 2016, en contra de la Sentencia Civil Número 1303-2016-SSEN-00137, de fecha 28 de marzo del año 2016, dictada por la Tercera Sala Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en lugar de la Sentencia Civil Número 1303-15-ECIV-00583, dictada en fecha 28 de marzo del año 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia esta última consignada por evidente error material;”
Considerando: que, en ocasión de los recursos de casación interpuestos, han
sido depositados, tanto la instancia original contentiva del desistimiento, como una
segunda instancia, corriendo los errores materiales contenidos en la primera;
-
Como consecuencia del acuerdo arribado, Bepensa Dominicana, S.A., (antes
Refrescos Nacionales, C. por A.) y W.A.Á. desisten desde
ahora y para siempre, de manera definitiva de las acciones interpuestas;
-
Ambas partes otorgan formal aquiescencia a las renuncias y desistimientos
indicados en dicho acuerdo;
-
Bepensa Dominicana, S.A., (antes Refrescos Nacionales, C. por A.) y William
Amador Álvarez acuerdan extinguir amigablemente los derechos y
obligaciones sobrevenidas por efecto de las decisiones judiciales
intervenidas como consecuencia del litigio, dejándolas sin efecto;
-
Las partes reconocen que el acuerdo transaccional tiene carácter definitivo e
irrevocable y que posee entre ellos la autoridad de la cosa juzgada en última
instancia; Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia
han podido verificar, por efecto de la instancia contentiva del desistimiento y la
instancia en corrección material, que, de conformidad con los Artículos 6 y 1128 del
Código Civil, las partes son libres para transigir con relación a todas aquellas cosas
e intereses que no son de orden público, no atenten contra la buena costumbre y se
encuentran en el comercio; objetos negociables a los cuales hay lugar a agregar, la
instancia ligada, sobre intereses privados;
Considerando: que, ciertamente, las acciones en justicia sobre intereses
privados son cosas que están en el comercio y por lo tanto las partes son libres de
negociar sobre ellas y aún desistir de ellas, antes de iniciadas y aún después de
iniciadas; criterio aplicable a los recursos posibles o ya incoados contra las
sentencias sobre acciones de interés privado;
Considerando: que según el Artículo 2044 del Código Civil:
Art. 2044.- La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.
Considerando: que según los Artículos 402 y 403 del Código de
Procedimiento Civil:
“Art. 402.- El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.
Art. 403.- Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”;
Considerando: que como se consigna en otra parte de esta misma decisión,
luego de un acuerdo transaccional entre las partes con relación a todos los intereses
ligados en la sentencia, los beneficiarios de la misma otorgan recibo de descargo a
favor las partes condenadas y no quedando nada por juzgar, desisten pura y
simplemente de los recursos de casación de que se trata;
Considerando: que en vista de que el recurso de casación subsiste con todos
sus efectos a pesar del desistimiento de los recurrentes mientras la Suprema Corte
de Justicia no haya estatuido, ya que es a ella a quien corresponde apreciarlo y dar
acta del mismo en caso de que proceda; hay lugar a decidir, como al efecto se
decide, en el dispositivo de esta resolución;
Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVEN:
PRIMERO:
Dan acta del desistimiento por acuerdo transaccional suscrito entre las partes sobre los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por Bepensa Dominicana, S.A., y de manera incidental, por W.A.Á. contra la sentencia No. 1303-2016-SSEN-00137, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Recurrido: Bepensa Dominicana, S.A. (antes Refrescos Nacionales, C. por A.)
Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha día 28 de marzo de 2016;
SEGUNDO:
O. el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y aprobado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), y leída en la fecha que se indica al principio de esta decisión.
(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C. -MiriamC.G.B.-E.H.M. -FranE.S.S.-A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-M.F.L.-I.G.P.G.J. de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional- K.A.S.B.J. de la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de febrero de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..Secretaria General