Sentencia nº 5032-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5032-2018
Fecha26 Diciembre 2018
Número de sentencia5032-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución núm. 5032-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los

archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 26 de

diciembre del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 26 de diciembre de 2018, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Seguros, S.
R.L., entidad aseguradora, contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00418, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de septiembre de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha tres (3) de agosto de 2018, en interés de la Compañía Dominicana de Seguros representada por su principal ejecutivo, señor R.M.C., a través de sus abogados, Dr. J.M.V. y Licdo. C.F.S., acción judicial llevada en contra de la resolución incidental sobre recurso de oposición fuera de audiencia, número 01-2018, del dieciséis (16) de julio de 2018, ejercido en

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Inadmisible

contra de otra providencia judicial atinente a la ejecución de garantía económica, emitida el 19 de junio del mismo año, proveniente del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por ser inexequible de apelación, cuya especie de fondo versa sobre el proceso penal seguido en contra del ciudadano P.C.C.G., por presunta violación de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activo; SEGUNDO: Ordena a la Secretaria de esta Tercera Sala realizar la notificación de la presente decisión a los sujetos procesales incursos, a saber: a) Compañía Dominicana de Seguros, representada por su principal ejecutivo, señor R.M.C.; b) Dr. J.M.V. y Licdo. C.F.S.; c) Ministerio Público”;

Visto la resolución incidental 01-2018, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 16 de julio de 2018, cuyo dispositivo dice así:

Resolución Incidental:

PRIMERO : Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición presentado por la Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., por intermedio de sus abogados constituidos, a la decisión adoptada por este tribunal de resolución de la ejecución de garantía económica, de fecha diecinueve (19) de junio del año 2018, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza dicho recurso de oposición y se confirma la decisión emitida de resolución de ejecución de la garantía económica, de fecha diecinueve (19) de junio del 2018, que ordenaba la ejecución de la garantía económica prestada por P.C. Chacó, impuesta mediante resolución núm. 527-2014, de fecha seis (6) de mayo del año 2014, emitida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, asumida mediante el contrato de fianza o garantía Judicial núm. 1207, de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, ascendente a la suma de Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00), a

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través de entidad Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., a favor y provecho del Estado Dominicano, representado en la especie por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional; TERCERO: La presente decisión, vale notificación para las partes presentes y representadas la cual estará disponible para su retiro, vía secretaria del tribunal, el día veintitrés
(23) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a partir de las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde”;

Visto el escrito suscrito por el Dr. J.N.M.V. y el Licdo. C.F.S., en representación de la recurrente, depositado el 15 de noviembre del 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 396, 399, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado recurso, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable, de conformidad con lo requerido por la norma para su admisibilidad, tal y como lo prevé la Constitución en el artículo 69, numeral 9, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal, en su artículo 393, al disponer que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código;

Atendido, que en nuestro ordenamiento jurídico las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación;

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Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015.), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que, en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible, puesto que el fallo atacado versa sobre una decisión que declaró inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Dominicana de Seguros, por intermedio del Dr. J.M.V. y L.. C.F.S., en contra la resolución incidental núm. 01-2018, de fecha 16 de julio de 2018, que decidió sobre un recurso de oposición fuera de audiencia, ejercido en contra de una decisión que ordenaba la ejecución de una garantía económica, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional de fecha 19 de junio de 2018, por no ser susceptible del recurso de apelación, lo que conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación presentado por Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., entidad aseguradora, contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00418, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de

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septiembre de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso;

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C. .- A.A.M.S..- F.E.S.S.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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