Sentencia nº 5005-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5005-2018
Número de sentencia5005-2018
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm.5005-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 20 de diciembre del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.M.S., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.S. y Orlando Santana Castillo, dominicanos, mayores de edad, casados, comerciante y abogado, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1158009-8 y 001-0874385-7, respectivamente, domiciliados y residentes en el local 2-AA, de la Plaza Gomán, localizada en la avenida C. de Gaulle, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, imputados, contra la resolución núm. 501-2018-00218, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de agosto de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, los Dres. F.E.P.B. y C.P.G. y los Licdos. L.S.A. y M.V.J., actuando en nombre y representación de la parte querellante y actor civil J.A.F., en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho (2018), contra la resolución núm. 042-2018-SSEN-00029, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva consta en el cuerpo de la presente resolución; SEGUNDO: La Corte después de haber deliberado, y obrando por propia autoridad, anula la resolución impugnada, por las razones precedentemente expuestas; TERCERO: Ordena el envío del presente proceso por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, compuesto por juzgador(a) distinto a los fines de continuar con el proceso de que se trata; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes las partes, y anexar una copia al expediente principal”;

Visto la Resolución núm. 040-2018-SRES-00029, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de febrero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO : Se acoge regular y válido en cuanto a la forma, el escrito de incidentes propuesto por los co-imputados Orlando Santana Castillo, D.G.P., J.R.M.U. e I.S., a través de su abogado, por el Dr. J.A.D.P., por haber sido interpuesto de acuerdo a los cánones legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal, y por vía de consecuencia la declinatoria de litispendencia, así como la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal respecto a la querella de fecha veintitrés (23) del ms de agosto del año dos mil trece (2013), autorizada su conversión en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), incoada por la defensa técnica; por improcedente, falta de sustentación y demás fundamentos indicados; TERCERO: Se declara de oficio la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido más de tres años desde la consumación del hecho, y por aplicación de la combinación de los artículos 45 y 46 del estamento procesal penal; en ocasión de la querella presentada en fecha tres (3) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), incoada por el Licdo. R.H.R., abogado que actúa en nombre y imputados O.S.C., D.G.P., J.R.M.U. e I.S., acusados de violación a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal Dominicano, y producto del dictamen de conversión de fecha tres (3) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); eximiendo a la parte sucumbiente del pago de las costas penales, por entenderlo proporcional, y conforme lo dispone el artículo 246 del Código Procesal Penal; CUARTO: En cuanto a los demás aspectos planteados, resulta menester no estatuir sobre los mismos por la solución dada al caso; QUINTO: Se deja sin efecto la audiencia previamente fijada por el tribunal para el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); SEXTO: Se ordena a la secretaria del tribunal notificar la presente resolución a las partes del presente proceso, a los fines procedentes”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.A.D.P., actuando a nombre y representación de los recurrentes I.S. y Orlando Santana Castillo, depositado el 1, de octubre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y la Ley Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en su recurso de casación, los recurrentes I.S. y O.S.C., invocan en síntesis, los medios siguientes: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Violación a los artículos 416, 417 y 418 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Violación a los artículos 44.11, 45, 148 y 149 del Código Procesal Penal”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que no se encuentran presentes las condiciones establecidas en el artículo 425 del Código Procesal Penal, por tratarse de un fallo que no pone fin al proceso, pues se está recurriendo en casación la decisión de la Corte a-qua que anuló el fallo incidental emitido por el Tribunal de primer grado, que pronunciaba la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido más de 3 años desde la consumación del hecho, en ocasión de la querella presentada por J.A.F.R. en contra de los hoy recurrentes en casación, y ordenaba la continuación del proceso que se trata; por consiguiente, el presente recurso deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.S. y O.S.C., contra la resolución núm. 501-2018-00218, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de agosto de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-Miriam Concepción Germán Brito.-Esther Elisa Agelán Moscoso

Segarra.- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 22 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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