Sentencia nº 5033-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia5033-2018
Fecha02 Noviembre 2018
Número de resolución5033-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución núm. 5033-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en

los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 2 de

noviembre del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de noviembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.C.C., contra la resolución núm. 972-2018-TRES-0188, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 30 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

“PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de oposición interpuesto por el imputado J.R.C.C., por intermedio de los licenciados F.H.B. y E.P.S.; en contra de la resolución administrativa núm. 2018-TRES-0076, de fecha 12 del mes de marzo del año 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; SEGUNDO : Rechaza en cuanto al fondo el recurso de oposición previamente citado, quedando confirmada la resolución administrativa núm. 972-2018-TRES-0076, I.

de fecha 12 del mes de marzo del año 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.R.C.C., por intermedio del doctor F.A.H.B. y el licenciado E.P.S.; en contra de la sentencia núm. 371-06- 20I7-SSEN-00093 de fecha 16 del mes de mayo del año 2017, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; TERCERO : Ordena que la presente resolución le sea notificada a todas las partes del proceso”;

Visto la resolución núm. 972-2018-TRES-0076, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de marzo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Administrativa:

PRIMERO : Declara admisibles en la forma los recursos de apelación interpuestos: 1. por La Procuraduría Fiscal de Santiago, representada por el licenciado E.V., fiscal adjunto; 2. por el imputado P.A.T.T., por intermedio de los licenciados Bolívar de L. y R.M.R.G.; en contra de la sentencia núm. 371-06-2017-SSEN00093 de fecha 16 del mes de mayo del año 2017, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO ; Fija para el día siete (7) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, la cual se celebrará en la segunda sala de audiencia de esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la audiencia oral, pública y contradictoria en que se discutirán los motivos aducidos en el recurso; TERCERO : Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.R.C.C., por intermedio del D.F.A.H.B. y el licenciado E.P.S., en contra de la sentencia núm. 371-06-2017-SSEN-00093 de fecha 16 del mes de mayo del año 2017, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; CUARTO : Ordena que la presente resolución le sea notificada a todas las partes del proceso”; Inadmisible

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. F.A.H.B. y el Licdo. E.P.S., en representación del recurrente, depositado el 13 de agosto de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenida en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; Inadmisible

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos que pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en relación al recurso de que se trata y del examen de la decisión impugnada, se advierte que el fallo atacado versa sobre un recurso de oposición interpuesto por el imputado recurrente contra la resolución que le declaró inadmisible su recurso de apelación, siendo la decisión de inadmisibilidad que debió recurrir en casación; por lo que dejó vencer el plazo para interponer el mismo; que conforme a la normativa procesal vigente la decisión ahora impugnada no es recurrible en casación, al no encontrarse dentro de las previsiones limitativamente establecidas en el indicado artículo 425, para que se dé apertura a dicho acceso; por lo que el presente recurso deviene en inadmisible;

Atendido, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.R.C.C., contra la resolución núm. 972-2018-TRES-0188, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Inadmisible

(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..- F.E.S.S. .- H.R..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de

febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos

y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 30 de mayo de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

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