Sentencia nº 175-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Enero de 2019.
Número de sentencia | 175-2019 |
Número de resolución | 175-2019 |
Fecha | 04 Enero 2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución núm. 175-2019
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 19 de diciembre del 2018, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.M., contra la sentencia núm. l418-2017-SSEN-00161, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:
Sentencia Recurrida:
“PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. J.B. de la R.M., J.C.R., A.F.N.N. y J.M.A., actuando a nombre y representación del señor R.R.M., en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la resolución marcada con el núm. 578-2016-SOTS-00072 de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); SEGUNDO: Confirma la resolución objeto de recurso marcada con el núm. 578-2016-SOTS-00072 de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), según los motivos up-supra indicados; TERCERO: Condena a los recurrentes el pago de las costas del proceso, en virtud de las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal Penal; CUARTO: Ordena Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;
Visto la resolución núm. 578-2016-SOTS-00072, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo el 26 de julio de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:
Sentencia de Primer Grado:
“PRIMERO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la solicitud de objeción al dictamen del ministerio público sobre admisibilidad de la querella, interpuesto por el señor R.R.M., por haberse interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la solicitud y en consecuencia se mantiene el dictamen de admisibilidad de querella pronunciado por el Ministerio Publico en fecha 08/12/2015, respecto a la querella de fecha 22/06/2015, interpuesta por los señores S.E.R., M.R., C.R.C., S.R.C., F.R.C. y T.R.C., en contra de R.R., por presunta violación a los artículos 258, 405 y 406 del Código Penal Dominicano, conforme los motivos expuestos; TERCERO : Se ordena la notificación a las partes”;
Visto el escrito motivado suscrito por el Licdos. J.B. de la R.M., J.C.R., A.F.N.N. y J.C.M.A., actuando a nombre y representación del recurrente R.R.M., depositado el 7 de febrero de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;
Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo podrá interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;
Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado memorial, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos del Código Procesal Penal precedentemente citados;
Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por la parte recurrente de la lectura de la decisión impugnada se infiere que no están presentes las condiciones mencionadas en el artículo 425 del Código Procesal Penal para la admisibilidad del recurso; toda vez que dicho fallo, aunque proviene de una corte de apelación, no pone fin al procedimiento como lo exige la norma; en tanto la Corte a-qua desestimó un recurso de apelación contra la decisión del Juez de la Instrucción que confirmó la admisibilidad de la querella; en consecuencia, el presente recurso deviene en inadmisible.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.R.M., contra la sentencia núm. l418-2017-SSEN-00161, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de agosto de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C..-
A.A.M.S. .-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 22 de febrero
del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos
de impuesto internos.
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General