Sentencia nº 04-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Número de resolución04-2019
Fecha10 Enero 2019
Número de sentencia04-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 04-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

Nos, Mag. M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, dicta la siguiente resolución siguiente:

Sobre la instancia en solicitud de aprobación de Estado de Costas y Honorarios suscrita por el Licdo. E.D.T.B.;

Visto la sentencia núm. 22, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de enero de 2017, cuyo ordinal segundo de su dispositivo dice lo siguiente: “Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Licdo. E.D.T.B., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de julio de 2018, suscrita por el Licdo. E.D.

1 ________________________________________________________________________________________ T.B., mediante la cual somete en detalle las partidas que considera deben ser pagadas a su favor por el señor F.A.B.R.; solicitando, además, que para esta liquidación sea aplicada la indexación del Banco Central de la República Dominicana;

Visto la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988;

Atendido, que el artículo 1 de la Ley núm. 302, sobre H. de los Abogados, establece: “…Los abogados pueden pactar convenios por los cuales se estipule el pago de honorarios más elevados por los que la presente ley establece, salvo disposición en sentido contrario. No obstante, a las personas no ligadas por tales convenios que estuvieran obligadas al pago de costas por condenación judicial u otros motivos, solamente se les podrán exigir los honorarios mínimos que fija esta ley…”;

Atendido, que además, el artículo 9, párrafo II de la ley procedentemente indicada el cual dispone: “La parte gananciosa que haya pagado los honorarios a su abogado así como los gastos que éste haya avanzado, podrá repetirlos frente a la parte sucumbiente que haya sido condenado al pago de los gastos y honorarios”;

2 ________________________________________________________________________________________ Atendido, que en el presente caso, el impetrante ha solicitado, la aprobación del Estado de Gastos y Honorarios aplicando la indexación establecida por el Banco Central de la República;

Atendido, que esa actualización de valores del Banco Central, alegada en la presente instancia por el recurrente, corresponde al Índice de Precios al Consumidor, (IPC) que se hace a los fines de establecer los valores del Producto Interno Bruto, (PIB), con fines de calcular las estadísticas económicas de las finanzas públicas para la conducción de la política monetaria de la República Dominicana, por lo que esos factores no se aplican en la liquidación del Estado de Gastos y Honorarios; que por lo tanto, la ley aplicable en el presente caso es la Ley núm. 302, en cuyo artículo 1, como se describe precedentemente, solamente se les podrá exigir a las personas obligadas al pago de costas por condenación judicial, los honorarios mínimos que fija esta ley;

Atendido, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia decide aprobar el Estado de Costas y Honorarios aplicando la liquidación prevista en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados y rechazar en los demás aspectos solicitados en la instancia a que se contrae la presente resolución;

3 ________________________________________________________________________________________ Por tales motivos, El Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

ÚNICO: Aprobar el Estado de Gastos y Honorarios por la suma de Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos (RD$2,750.00) en favor del L.. E.D.T.B..

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diez (10) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) Mag. M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de febrero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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