Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Diciembre de 2008.

Fecha22 Diciembre 2008
Número de sentencia77
Número de resolución77
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/12/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.F.P.

Abogado(s): Dra. R. B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral núm. 018-0056864-2, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de julio de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. R.S.B., defensora pública, en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente J.F.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. R.S.B., defensora pública, a nombre y representación del recurrente J.F.P., depositado el 23 de julio de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 17 de octubre de 2008, que declaró admisible el recurso y fijó audiencia para conocerlo el 26 de noviembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 2, 330 y 331 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 14 de diciembre de 2007, el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de B., presentó acusación y solicitó apertura a juicio en contra de Y.F.P. (a) Paupio, por alegada violación a las disposiciones de los artículos 1, 2, 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97; b) que el 8 de enero de 2008, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de B., acogió la acusación antes descrita y dictó auto de apertura a juicio contra el justiciable; c) que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de B., el cual dictó sentencia al efecto el 11 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Desestima las conclusiones de Y.F.P. (a) Paupio, presentadas a través de su defensa técnica, por improcedente e infundada; SEGUNDO: Declara a Y.F.P. (a) Paupio, culpable de violar las disposiciones de los artículos 2, 330 y 331 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican y sancionan la tentativa del crimen de violación sexual, en perjuicio de M.N.; TERCERO: Condena a Y.F.P. (a) Paupio, a diez (10) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la cárcel pública de B., al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa y las costas del procedimiento, en provecho del Estado Dominicano; CUARTO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el lunes diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas, advertencia a la defensa técnica y al Ministerio Público”; d) que no conforme con esta decisión, el imputado interpuso recurso de apelación contra la misma, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., la cual dictó el fallo ahora impugnado el 3 de julio de 2008, cuya parte dispositiva expresa: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 del mes de abril del año 2008, por el imputado Y.F.P. (a) Paupio, contra de la sentencia núm. 107-02-164/2008, de fecha 11 de mes de marzo del año 2008, y diferida su lectura íntegra para el día 17 del mismo mes y año, por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de B., actuando como Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la abogada recurrente por improcedentes; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas”;

Considerando, que el recurrente J.F.P., por medio de su abogada, Dra. R.S.B., defensora pública, propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Sentencia manifiestamente infundada por violación a la falta de motivación de la referida sentencia”;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su único medio, alega en síntesis, lo siguiente: “Que la lectura combinada de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, expresa de modo aunque los jueces que conformen el Tribunal deben valorar cada elemento de prueba, una fundamentación en el juicio, estableciendo como regla la utilización de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, es decir, la sana crítica que lo que vemos en el análisis que hace la Corte de nuestros motivos presentados en el recurso para rechazarlo, es contradictorio y sólo se detiene a transcribir en sus considerandos las mismas motivaciones hechas por el Tribunal a-quo; no advirtiendo los presupuestos del recurrente ni mucho menos explicarle de manera coherente y entendible las razones por las cuales rechaza dicho recurso. La motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del Juez y su decisión. Permite que la decisión puede ser objetivamente valorada y criticada, garantizada contra el perjuicio de la arbitrariedad. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión. La obligación de justificar los medios de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso, lo que sólo puede ser lograda cuando se incluya una violación adecuada de las pruebas conforme a la regla de la sana crítica lo que fortalece la seguridad jurídica a que aspiran disfrutar los ciudadanos de manera objetiva”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua expresó en su decisión lo siguiente: “Que el Tribunal a-quo, para decretar la culpabilidad del imputado Y.F.P. (a )P., y condenarlo a diez (10) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), dio como hechos probados y retuvo los siguientes: 1) que en fecha 24 de agosto del año 2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, en el Paraje del Bejucal, del municipio la Ciénaga, el imputado Y.F.P. (a) P., se presentó al lugar donde reside la víctima M.N., con intención de violarla sexualmente; 2) que para lograr su objetivo el imputado aprovechó que la víctima se encontraba sola, ya que su esposo había salido a trabajar; 3) que el imputado le había sustraído unos sacos de maíz, que aparentado que tenía conocimiento de que la víctima estaba buscando su maíz, le dijo que le iba a mostrar donde estaba su maíz, a lo que ésta le creyó y lo acompañó y a unas cuantas distancias de la casa, aprovechando la ingenuidad de la víctima la sorprende tratando de quitarle los botones de su pantalón para violarla sexualmente; 4) que la víctima se resistió a que éste la violara, lo que dio lugar a que llegara al lugar un motoconcho que le dio auxilio y que impidió que éste realizara su acción; 5) que al momento en que ésta se resistía el imputado le ocasionó golpes, resultando con laceraciones múltiples; que la parte recurrente en apelación, en su tercer medio, primero en analizar, plantea como agravio la violación al Art. 24 del Código Procesal Penal, bajo el supuesto de que el Tribunal a-quo, sólo enuncia los hechos sometidos a su conocimiento, transcribiendo las declaraciones hechas por las partes y muchas veces desnaturalizando las mismas; que el Tribunal a-quo, para decretar la culpabilidad del imputado dio por establecido, que éste se valió de engaño y sorpresa para intentar violar sexualmente a la nombrada M.N., aprovechando que el marido de ésta no estaba en la casa, para decirle que fuera a cierta distancia de la casa a un lugar más desolado donde le mostraría que tenía guardado el saco de maíz que se le había perdido y cuando logró apartarla de la casa, bajo ese engaño, trató de quitarle los botones del pantalón que traía puesto para violarla, lo que no pudo lograr debido a la resistencia de ésta, quien se resiste a la violación y se enfrenta con él, recibiendo golpes y laceraciones; que durante ella se resistía a la violación, se apersonó un concho lo que obligó a que éste se fuera huyendo. Que el tribunal para llegar a la historia real del hecho se sustentó en las declaraciones ofrecidas por la víctima M.N., quien manifestó, que tiene viviendo en El Bejucal cinco (5) años, que vive con E., quien trabaja en la mina de piedra, quien entra a trabajar a la 4:00 de la tarde y sale a las 12:00 de la noche; que no viven personas cerca; que el caballero, refiriéndose al acusado, llegó, le pidió agua y le preguntó por su esposo, y ella le contestó que no había llegado y él le dijo que fuera para arriba que le iba a enseñar, que cuando caminaron él le echo mano al cuelo y le desbotonó los pantalones, se dio un golpe en el pie y empezó a vocear; que él andaba con un machete; que ella no lo conocía; que cuando averiguó y vino aquí, era él, el acusado; que en el momento que trataba de violarla, pasó un motoconcho a quien le hizo parada y le contó lo que pasó y el acusado emprendió la huida monte adentro, que ella en el forcejeo recibió golpes; que cuando el imputado le dijo que vamos allí que le iba a enseñar una cosa ella pensó que se trataba de un maíz que le habían robado a su esposo; también se fundamentó el Tribunal a-quo, en el certificado médico de fecha 11 de diciembre del año 2007 emitido por el Dr. M.A.G.O., médico legista de B., en la cual hace constar haber examinado a M.N. y que presenta: homologación de diagnóstico médico donde consta: “posible violación sexual; laceraciones diversas”; que dan cuenta de que la víctima fue atacada y golpeada con fines sexuales, por lo que siendo así el Tribunal a-quo dio fundados y suficientes motivos que justifican la decisión tomada, tomando en consideración que la persecución contra el imputado es por tentativa de violación sexual, siendo su principal característica la clandestinidad del acto, al materializarse fuera del alcance de la observación de terceros, siendo el único testimonio factible el de la víctima junto a la secuela exterior o interior producida por el acto delictuoso, en el caso que nos ocupa el testimonio de la víctima y el certificado médico donde constan los golpes recibidos son pruebas suficientes y que fueron valoradas de forma adecuada”;

Considerando, que por lo transcrito precedentemente se evidencia que para proceder en el sentido que lo hizo, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., dio por establecido que los argumentos vertidos por el Juez a-quo para fundamentar su sentencia son totalmente lógicos y coherentes, de acuerdo a los medios de pruebas sometidos a su consideración, los cuales determinan claramente la responsabilidad penal del imputado; en consecuencia, la sentencia recurrida contiene motivos suficientes, por lo que procede desestimar el medio propuesto y rechazar el recurso de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Y.F.P., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de julio de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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