Sentencia nº 4755-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia4755-2018
Número de resolución4755-2018
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Manuel Rosa Garcia

Resolución No. 4755-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; P.J.O. y B.R.F.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por F.S.S., y R.L.R.R., contra la sentencia civil núm. 449-2014-SSEN-00267, de fecha 7 de julio de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con motivo de una demanda civil en referimiento, interpuesta por Argentina N.R. y M.R.R.G. contra la actual parte recurrente;

Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”;

Atendido, que el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, M.R.G.

recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento y esta caducidad podrá ser pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó al recurrente a emplazar a la parte recurrida, Argentina N.R. y M.R.R.G., en ocasión del recurso de casación por él interpuesto; Sin embargo, no consta depositado dentro de los documentos que conforman la glosa procesal, la notificación del memorial de casación y emplazamiento a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizado la notificación del memorial de casación y emplazamiento, se encuentra ventajosamente vencido, razón por la cual esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia procede declarar caduco de oficio el recurso de casación que ocupa nuestra atención;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,

RESUELVE:

Primero: Declara caduco de oficio el recurso de casación interpuesto por F.S.S., y R.L.R.R., contra la sentencia civil núm. 449-Manuel Rosa Garcia

2014-SSEN-00267, de fecha 7 de julio de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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