Sentencia nº 4824-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Fecha14 Diciembre 2018
Número de resolución4824-2018
Número de sentencia4824-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4824-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por M.Y.S.C. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 026-03-2018-SSEN-00033, dictada en fecha 16 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Vista la instancia que contiene el acto denominado “contrato de transacción”, depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de julio de 2018, suscrito en fecha 13 de julio de 2018, por los señores S.M.G., E.S.P., R.G. y Seguros Pepín, S.A., mediante el cual establecen lo siguiente: “… las parte recurridas declaran haber llegado a un acuerdo con la parte recurrente y

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito irrevocablemente a favor de M.A.C.D., C.C.A. y/o Seguros Pepín, S.A., o de cualquiera otras personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que tendrá su origen directa o indirectamente en el referido evento, o en la póliza No. 051-2361481, expedida por la Compañía o en cualesquiera otras pólizas que cubran riesgos relativos al siniestro de que se trata. (sic)”;

Visto los contratos de cuota litis, de fecha 29 de mayo de 2012, suscritos entre la señora S.M.G. y R.G. ambos suscritos con el Lcdo. R.M.N.V. y contrato de fecha 4 de junio de 2012, suscrito entre la señora E.S.P. y los Lcdos. R.M.N.V. y Tomas A.L.V.;

Visto los cheques núms. 028228, a favor de la señora E.S.P.; 028227, a favor de la señora S.M.G. de los Santos; 028229, a favor de R.G. y 028332, a favor del L.. R.M.N.V., todos de fecha 13 de julio de 2018.

Atendido, que el documento anteriormente mencionado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y un desistimiento de acción, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Procedimiento Civil.

RESUELVE:

Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscritos entre los señores S.M.G., E.S.P., R.G. y la entidad Seguros Pepín, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00033, dictada en fecha 16 de febrero de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de febrero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR