Sentencia nº 5051-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2018.

Fecha07 Noviembre 2018
Número de resolución5051-2018
Número de sentencia5051-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución núm. 5051-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los

archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 07 de noviembre

del 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., P. en funciones; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.S.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0163472-2, domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 85, La Placeta, Santa María, S.C., imputado; y Autoseguros, S.A., entidad de comercio constituida y funcionando de conformidad con las leyes de la República, R.N.C. núm. 101202963, con su domicilio social sito en la calle Guarocuya núm. 123, esquina C.C.B., El Millón, Distrito Nacional, compañía aseguradora, contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00259, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 18 de julio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos en fechas: a) veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por la Dra. A.Á.Y., actuando a nombre y representación del imputado M.S.F. y la Compañía aseguradora Auto Seguros S.A., y b) veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el Licdo. M.A.C., actuando a nombre y representación del tercero civilmente responsable J.R.P.P.; contra la sentencia núm. 0311-2017-SSEN-00021, de fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), emitida por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo 1 del municipio de San Cristóbal; SEGUNDO : Por cuanto confirma, en todas sus partes y consecuencias legales la sentencia recurrida por el imputado, la compañía aseguradora Auto Seguro, S.
A., y el tercero civilmente responsable descrito precedentemente;
TERCERO : condena a los recurrentes, al pago de las costas del procedimiento de Alzada, por haber sucumbido en sus pretensiones, por ante esta instancia, en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código Procesal Penal; CUARTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines legales correspondientes; QUINTO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación a las partes”;

Visto la sentencia núm. 0311-2017-SSEN-00021, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo I del municipio de San Cristóbal el 7 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primera Instancia:

“PRIMERO: Se declara al imputado M.S.F., de generales que constan, culpable de violación de los artículos 49-C, numeral I, 61 A y C, 65 y 70-A, de la ley 241, modificada por la Ley 114-99, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de los señores E.Á.J. y C.M.V.S. (occiso), y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión correccional y al pago de una multa de dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RDS2,000.00); y en atención a lo establecido en el artículo 341, combinado con el 41 del Código Procesal Penal, dicha pena será suspendida en su totalidad, bajo las reglas y condiciones siguientes: A.- Residir en un domicilio fijo, en caso de mudarse debe notificárselo al Juez de Ejecución de la Pena; B.- Asistir a cinco (5) charlas sobre conducta vial impartidas por la Amet; SEGUNDO : De conformidad con lo establecido por el artículo 42 del incumplimiento de las reglas establecidas en la presente sentencia, operará la revocación de la suspensión de la pena y la misma deberá ser cumplida en su totalidad; TERCERO : Condena al imputado, señor M.S.F. al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal para los fines correspondientes; En cuanto al aspecto civil: QUINTO : Condena de manera solidaria a los señores M.S.F., en su calidad de imputado y J.R.P.P., en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de una indemnización de novecientos mil (RD$900,000.00) pesos dominicanos, a favor del señor F.V. y al pago de la suma de trescientos mil (RDS300,000.00) pesos dominicanos a favor de la señora C.J.P., como justa reparación por los daños fiscos y morales ocasionados; SEXTO : Condena a M.S.F. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción y provecho en favor de los licenciados R.T.F.P. y T.E.M., quienes afirman haberla avanzado; SÉPTIMO : Declara la presente sentencia común y oponible a la entidad Auto Seguros S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo conducido por el imputado, hasta el límite de la póliza; OCTAVO : Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día lunes veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve (09:00AM) horas de la mañana, valiendo convocatoria a las parles presentes, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo que tienen las partes que no estén conformes con la presente sentencia para interponer formal recurso de apelación en contra de la misma”;

Visto el escrito motivado contentivo del recurso de casación suscrito por la Dra. A.Á. de Yedra, actuando a nombre y representación de los recurrentes, depositado el 3 de agosto de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante la cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que en su escrito de casación los recurrentes alegan que se ha producido una inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y que la sentencia impugnada carece de motivos;

Atendido, que en relación a lo alegado en el presente recurso de casación, se infiere que el escrito depositado no reúne las condiciones establecidas por los artículos 393, 399 y 418 del Código Procesal Penal, pues adolece de la debida fundamentación exigida por estos;

Atendido, que los fundamentos son las argumentaciones tendentes a demostrar la existencia del error configurativo de los motivos que se invocan, debiéndose indicar, necesariamente, cuál es la norma que se ha debido aplicar en el caso, su alcance y su sentido, así como la esencialidad del vicio que se plantea, cosa que no han hecho los recurrentes; que es importante que esos fundamentos sean claros y precisos, no que se basen en meras críticas sin apoyo o sustentación, ni limitarse a una relación de hechos o mención de textos legales o jurisprudenciales, que es precisamente lo que ha ocurrido en el recurso que hoy ocupa nuestra atención, donde se alega la inobservancia de una norma o disposiciones o normas vulneradas, y se aduce una falta de motivos sin indicar en qué consiste la misma; por lo que resulta ser inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.S.F. y Autoseguros, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00259, del 18 de julio de 2018, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal para los fines correspondientes.

(Firmados).-F.E.S.S..- E.E.A.C..-

A.A.M.S. .- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 01 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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