Sentencia nº 213-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2019.

Número de sentencia213-2019
Número de resolución213-2019
Fecha17 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el recurso de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 1ro. de marzo de 2017, interpuesto por el señor C.A.G. De la Cruz, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 15 de diciembre de 2016;

Vista la instancia de desistimiento depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2018, suscrito por el Lic. J.M.S., quien solicita lo siguiente: Primero: Tengan a bien sus señorías acoger la presentación del presente acto de formal desistimiento de acción en justicia, por haber sido realizado conforme a la ley, que hace el recurrente señor C.A.G. De la Cruz, de manera pura y simple en lo relativo única y exclusivamente con relación al Banco Popular Dominicano, S.A., en el presente recurso de casación que envuelve la litis sobre derechos registrados sostenida entre las partes, desistimiento hecho en favor y provecho del Banco Popular Dominicano, S. A.; Segundo: Que por vía de consecuencia tengan a bien, declarar la exclusión del presente recurso de casación al Banco Popular Dominicano, S.A., y liberando de todos los efectos jurídicos que se deriven del referido recurso al señalado recurrido”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, de fecha 31 de octubre de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: “Único: Dejar a la soberana artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Atendido, que el artículo 402 precedentemente indicado dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado”;

Atendido, que en el presente caso, al examinar la documentación que reposa en el expediente formado con motivo del recurso de casación, se evidencia que en la instancia de desistimiento, de fecha 26 de julio de 2018, y suscrito por el Lic. J.M.S., en representación de la parte recurrente, el señor C.A.G. De la Cruz, solo se encuentra depositado el desistimiento del recurso en cuanto al co- recurrido Banco Popular Dominicano, S.A., por lo que no procede dicha solicitud debido a que debe estar suscrita y firmada por todas las partes involucrada en dicho recurso;

Atendido, que en tales condiciones esta Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia no puede acoger dicha solicitud de desistimiento, razón por la cual, procede rechazar la presente solicitud de desistimiento;

Por tales motivos,
Resuelve

:

Primero: Rechaza el desistimiento solicitado por la recurrente, el señor C.A.G. De la Cruz, en relación con el recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 15 de diciembre de 2016; Segundo: Ordena la continuación del procedimiento de casación; Tercero: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial. Nacional, capital de la República, el 17 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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