Sentencia nº 888 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Número de resolución888
Número de sentencia888
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 888

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero, núm. 247, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de mayo de 2016;

Audiencia pública del 21 de diciembre de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de junio de 2016, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. P.G.E., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1863531-7, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2016, suscrito por los Licdos. M.L.D., R.A.B.G. y G. De la Cruz, Cédulas de Identidad y Electoral núms.001-0837917-3, 001-0795178-2 y 001-0618067-2, respectivamente, abogados del recurrido, el señor W. De Lima Encarnación;

Vista la instancia en Archivo Definitivo del expediente Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, depositada en la Suprema Corte de Justicia, en fecha 3 de diciembre de 2018, suscrita por la Licda. M.G.V. por sí y por el Dr. T.H.M., mediante la cual solicitan: “Único: Que se pronuncie el archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), mediante memorial de casación de fecha 9 de junio del año 2016, sentencia 81/2016 de fecha cuatro (4) de mayo del 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud del Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo, de fecha 28 de noviembre del año 2016, suscrito entre el señor W. De Lima Encarnación, de una parte, y de la otra parte, la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel)”;

Visto el Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo, suscrito y firmado por los Licdos. R.A.B.G., M.L.D. y G. De la Cruz en nombre y representación del señor W. De Lima Encarnación, parte recurrida y por los Licdos. P.G.E. y el Dr. T.H.M., en representación de la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual y en virtud del presente contrato, las partes, de manera irrevocable, renuncian y desisten desde ahora y para siempre y sin reservas de ningún tipo de todo derecho o interés a todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente contrato de transacción; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de mayo de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.


(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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