Sentencia nº 889 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia889
Número de resolución889
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 889

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 21 de diciembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Corporación Dinant, SRL., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle S.J. de la Maguana, núm. 38, Villas Agrícolas, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de agosto de 2017;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de agosto de 2017, suscrito por la Licda. A.E.V.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0407276-8, abogada de la sociedad de comercio recurrente, Corporación Dinant, SRL.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de septiembre de 2017, suscrito por el Dr. J.F. De la Cruz Santana, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0569833-6, abogado del recurrido H.V.T.;

Que en fecha 7 de noviembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación; Visto el depósito original de acuerdo transaccional, solicitud de archivo definitivo de expediente, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1° de noviembre de 2018, suscrito por la Licda. A.E.V.A., la cual concluye así: “Unico: Original del acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo y finiquito legal de fecha 29 de octubre de 2018, suscrito, entre una parte, la empresa Corporación Dinant, SRL., debidamente representada por su abogada la Licda. A.E.V.A., y la otra parte, el señor H.V.T., debidamente representado por su abogado, el Dr. J.F. De la Cruz, el cual fue debidamente notificado por acto instrumentado por la Licda. S.A.V.P., Notario Público de los número del Distrito Nacional”;

Visto el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones, descargo y finiquito legal y devolución de vehículos y mercancías embargadas ejecutivamente, de fecha 1° de noviembre de 2018, suscrito y firmado por las partes, Licda. A.E.V.A., actuando en su propio nombre y representación de la entidad comercial Corporación Dinant Dominicano y/o Corporación Dinant, SRL.; el Dr. J.F. De la Cruz Santana, actuando en su propio nombre y representación del ex trabajador H.V.T., y el señor O.G., actuando en su propio nombre y representación del todos los miembros del equipo de ejecución de embargo, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. S.A.V.P., Notario Público de los del número del Distrito Nacional;

Visto el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, así como el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que regula la figura del desistimiento;

Considerando, que es interés de todo recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la parte recurrente, como ocurre en el presente caso ha presentado una instancia de desistimiento en fecha 1° de noviembre 2018, donde presta aquiescencia a la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, mediante el cual la parte recurrente Corporación Dinant, SRL., acuerda pagar, en manos del recurrido H.V.T., la suma de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Veinte Pesos dominicanos con 02/100 (RD$285,020.02), por concepto del pago de la sentencia marcada con el núm. 140/2016 de fecha 10 de junio 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y la sentencia marcada con el núm. 028-2017-SSENT-221 de fecha 17 de agosto del 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como el pago de Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00), por concepto de costas legales, a favor del Dr. J.F. De la Cruz Santana, por lo que ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídica válida para ponerle fin a una contestación, y así ha sido reconocido por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al disponer que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por disposición de la indicada sentencia de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su instancia depositada en fecha 1° de noviembre 2018, a desistir formalmente de su recurso motivada por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que esto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente caso resulta válido, al estar respaldado por actos que lo justifican, produciendo de pleno derecho todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento presentado por la recurrente Corporación Dinant, SRL., en el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de agosto de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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