Sentencia nº 5143-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5143-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia5143-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

Resolución núm. 5143-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 31 de julio de 2018, hecha por:

 C., Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., debidamente representada por el señor I.Y.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1286762-7, domiciliado y residente en la calle Y. núm. 7, sector Los R., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 17 de agosto de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. Washington Wandelpool, Y.W., I.W. y

Ordena. Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

Y.W., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Acoger, como bueno y válida la demanda en suspensión interpuesta por la entidad C., Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., el presente recurso de casación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y tener asidero legal; Segundo: Ordenar la suspensión pura y simple, de la sentencia
núm. 126-2017-ELAB-00060, dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de
julio de 2018, por la existencia de errores groseros, violación al derecho de defensa, errores evidentes y violación a principios constitucionales; subsidiariamente:
Tercero: Ordenar la suspensión
de la sentencia núm. 126-2017-ELAB-00060, dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de julio de 2018, declarando la validez del contrato de fianza
núm. FLA-0039 de fecha 22 de mayo de 2018 emitido por Patria Seguros S. A., por el valor de Setecientos Mil Pesos dominicanos (RD$ 700,000.00) como garantía de la sentencia marcada con el
núm. 126-2017-ELAB-00060, dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 31 de
julio del 2018;
Cuarto: Condenar, al señor A.M.R., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola a favor y provecho de los señores Licdos. W.W.R., Y.W.R., I.W.R., y Y.W.R., Abogados que afirman estarlas avanzando satisfactoriamente”;

Visto: el Acto núm. 1810/2018, de fecha 20 de agosto de 2018, del ministerial C.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, señor A.M.R.;

V.: el recurso de casación interpuesto por la entidad C., Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 31 de julio de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Rechaza la solicitud de sobreseimiento del proceso hecha por la empresa recurrente Cálculo, Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., por improcedente y mal fundada; Segundo: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cálculo, Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., contra la sentencia núm. 133-20I7- Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

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SSEN-00064, dictada en fecha 19/4/2017 por el Juzgado de Trabajo
del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado,
por vencimiento del plazo para interponerlo;
Tercero: Condena a la parte recurrente C., Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.R.H., abogado de la contraparte que garantiza estarlas avanzando”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

a) “Que la ejecución de la sentencia objeto de solicitud de suspensión puede ocasionar perjuicios a terceros ya que como se desprende del
acto núm. 725/2017 del 26 de junio de 2017 instrumentado por el ministerial J.R.C., Ordinario de la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo produjeron la notificación del mandamiento de pago a una dirección que es extraña al proceso”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de
la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar la recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 31 de julio de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$420,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, C., Administración, Supervisión y Construcciones de Obras, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Sobre: Suspensión Ejecución de Sentencia.

Rte.: C., Administración, Supervisión y Construcciones de obras, SRL Rdo.: Armando Matrillé Rondón

Exp. núm.: 001-033-2018-Reca-01300

G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 13 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C. .- J.H.R.C..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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