Sentencia nº 852 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2018.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia852
Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución852

Sentencia No. 852

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de diciembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Empresa Grupo (Servicios Grupo P., SRL.), entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social abierto permanentemente en la Ave. W.C. esq.

Audiencia pública del 5 de diciembre de 2018 Preside: M.R.H.C.. J.A.S., P.F.I., local 14-B, ensanche Paraíso, de esta ciudad de Santo Domingo, del Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, el Ing. D.A.V.V., quien actúa además por sí mismo, dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral núm. 001-0135856-2, de este domicilio y residencia, contra la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial la Provincia de Santo Domingo, el 21 de junio de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de agosto de 2017, suscrito por los Licdos. A.S.P.D. y P.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 223-0081191-0 y 001-02434040-0, abogados de la razón social recurrente, Empresa Grupo (Servicios Grupo P., SRL.) y el Ing. D.A.V.V.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrido, el señor J.L.;

Vista la instancia en solicitud de archivo definitivo de expediente laboral por acuerdo amigable, depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de junio de 2018, suscrita por el Licdo. P.D., de generales indicadas, la cual concluye de la manera siguientes: “Único: Archivar de manera definitiva, el expediente laboral contentivo del recurso de casación interpuesto por la empresa Grupo P (Servicios Grupo P, SRL.) y el Ing. D.A.V.V., en contra de la ordenanza en referimiento núm. 655-2017-Sord-102”;

Visto el Recibo de Descargo por Pago Definitivo de Acuerdo Amigable, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de junio de 2018, suscrito y firmado por el Dr. M.A.C., en calidad de abogado constituido y apoderado del señor J.L., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por la Licda. Dulce M.T., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual, las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la razón social Empresa Grupo P (Servicios Grupo P., SRL.) y el Ing. D.A.V.V., del recurso de casación por ellos interpuestos, contra la Ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, el 21 de junio de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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