Sentencia nº 264-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2019.
Número de sentencia | 264-2019 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de resolución | 264-2019 |
Emisor | Pleno |
Rec.: Hans Wender Lluberes Sánchez Rechaza
Resolución No. 264-2019
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en
Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Con relación a la recusación formulada contra los Jueces Miembros de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada
por:
H.W.L.S., dominicano, mayor de edad, casado, militar y
empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1296939-9,
domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Capital de la República
Dominicana;
VISTOS (AS):
1. La instancia de recusación, depositada en la Secretaría de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 14 de
noviembre de 2018, por el licenciado A.M., que concluye:
“Primero: Acoger, como buena y validad, en cuanto a la forma, la presente recusación en contra de la totalidad de los jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a derecho y estar fundamentada en hechos reales y bien fundamentados; Segundo: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en normas citadas en otra parte de esta misma instancia, el suscrito abogado, L.. M. de R.S.L., quien actúa en su referida Rec.: Hans Wender Lluberes Sánchez Rechaza
Wender Lluberes Sánchez, tiene a bien, en virtud de la presente instancia, presentar, como al efecto está presentando, Formal Recusación en contra de
los honorables magistrados jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para conocer de la recusación de fecha 08 de noviembre del año 2018, contra los honrables magistrados jueces del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Santo Domingo, E. de los Santos Rosario y M.A.S.R., por las razones precedentemente expuestas, y, consecuentemente, se proceda a su inmediata sustitución por jueces que no caigan en las excepciones planteadas como objeto de la presente recusación (Sic)”;
2. El informe de recusación de fecha 17 de diciembre de 2018, de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo
dispositivo señala en síntesis:
“Que en esas atenciones y ponderados los argumentos planteados en la referida recusación, entendemos que no están reunidas las causales señaladas por el legislador en el artículo 78 del Código Procesal Penal, para que proceda la figura jurídica de la recusación, además la parte recusante no ha aportado pruebas para demostrar que nuestra parcialidad, neutralidad e independencia se encuentran afectadas, en consecuencia, no están presentes las razones de derecho para admitir las recusaciones presentadas por el imputado H.W.L.S. contra los Jueces suscribientes, por lo que, somos de criterio rechazar la referida recusación por carecer de base legal y fundamento jurídico y remitir a la Suprema Corte de Justicia el presente informe para los fines de ley correspondientes”;
3. El Oficio No. 274-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, sobre remisión de
informe de recusación; Rec.: H.W.L.S. Rechaza
4. La Constitución de la República;
5. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 78, 80 y 82 del
Código Procesal Penal; 380 del Código de Procedimiento Civil;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. Con motivo del conocimiento de una instancia en recusación en contra de los
Magistrados E. de los Santos Rosario y M.A.S.R.,
Jueces Miembros del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Primera
Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, a cargo de Hans Wender
LLuberes, imputado, por presunta violación a los artículos 5-A, 28, 75 P.I.,
58-A, 59 Párrafo I, 60 Párrafo; 75, 85 letras A, B, C y H de la Ley No. 50-88 sobre
Drogas y Sustancias Controladas, fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;
2. En fecha 14 de noviembre de 2018, fue depositada formal instancia en recusación
en contra de los Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo;
3. En fecha 17 de diciembre de 2018, fue emitido el informe sobre recusación por los
Jueces Miembros de dicha Cámara;
4. Mediante Oficio No. 274-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, fue Rec.: H.W.L.S. Rechaza
remitido el informe sobre recusación rendido por los Jueces Miembros de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo;
Considerando: que el impetrante alega como motivos de la recusación formulada,
“a) La Corte designó a los jueces E. de los Santos Rosario y Marleny
Altagracia Santos Rojas para conocer del proceso de que se trata, resultando ambos recusados, en fecha 08 de noviembre de 2018;
b) Habiendo la Corte designado a estos jueces es obvio que no están en la mejor posición para hacer una valoración objetiva e imparcial de las causas que motivan la recusación, ya que, la designación de esos jueces fue realizada por la propia Corte”;
Considerando: que el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991,
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997,
dispone:
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;
Considerando: que el Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos
de inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:
“1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de
en síntesis: Rec.: H.W.L.S. Rechaza
las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios
o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;
Considerando: que el Artículo 80 del Código Procesal Penal establece: Rec.: H.W.L.S. Rechaza
elementos de prueba pertinentes”;
Considerando: que el Artículo 82 del Código Procesal Penal dispone:
“Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de la recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno”;
Considerando: que cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de
jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, la misma debe ser conocida por
éste, procediendo a completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto por el Artículo
34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley No. 255 de
1981, que dispone lo siguiente:
“Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte, se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al J.P. de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la Rec.: H.W.L.S. Rechaza
empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940”;
Considerando: que la recusación de que se trata se formula contra los
Magistrados E.S.O., J.P. y Primer Sustituto de la Primera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo; K.J.M., J.F.S.M., E.S.R.,
D.G.H., N.R.S., F. de J.M.A., Pilar
Rufino Díaz, M.P. de Sena, J.A.M.F., Sarah Veras
Almánzar, D.M.T., W.A.V. y D.A.Q.,
Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Santo Domingo;
Considerando: que en el caso, ciertamente la recusación presentada recae sobre la
totalidad de los jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo;
Considerando: que según lo dispone la normativa procesal penal, la recusación,
además de los motivos en que se fundamenta, debe indicar los elementos de prueba en
que se basa;
Considerando: que, en el caso, esta Suprema Corte de Justicia advierte que lo
alegado por el impetrante no ha sido sustentado por elementos de prueba suficientes que
permitan a esta jurisdicción determinar que los jueces apoderados del caso vayan Rec.: H.W.L.S. Rechaza
a juzgar con parcialidad;
Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente
expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;
Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO:
Rechaza la recusación contra los Magistrados E.S.O., J.P. y Primer Sustituto de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; K.J.M., J.F.S.M., E.S.R., D.G.H., N.R.S., F. de J.M.A., P.R.D., M.P. de Sena, J.A.M.F., S.V.A., D.M.T., W.A.V. y D.A.Q., Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por falta de prueba.
SEGUNDO:
Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.
Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el siete (07) de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- J.A.C.A..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Rec.: Hans Wender Lluberes Sánchez Rechaza
Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General