Sentencia nº 263-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2019.

Número de sentencia263-2019
Número de resolución263-2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorPleno

Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge Resolución No. 263-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a la solicitud de recomposición de la Corte, realizada por los Jueces Miembros de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, para conocer del recurso de apelación con relación al proceso seguido a F.A.H., A.J.R. y R.T.E., acusados de violar las disposiciones de los Artículos 265, 266, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicana; y los Artículos 39 y 40 de la Ley No. 36 sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego;

VISTOS (AS):

1. El Acta de Audiencia, de fecha 25 de julio de 2018, de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi;

2. El Oficio No. 00757, de fecha 26 de septiembre de 2018, sobre solicitud de recomposición de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, debidamente remitido por la Juez Presidenta, M.A.M.C.T.; Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge
3. La Constitución de la República; el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) En fecha 25 de julio de 2018, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, levantó Acta de Audiencia donde se hace constar que:

“Cancela el rol de audiencia en razón de que no hay jueces para integrar la Corte porque todos los Magistrados hemos intervenido con anterioridad en este proceso”;

2) En fecha 26 de septiembre de 2018, mediante Oficio No. 00757, la Juez Presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, M.A.M.C.T., remitió una solicitud de recomposición de dicha Corte, para conocer del proceso a cargo de F.A.H., A.J.R. y R.T.E., acusados de violar las disposiciones de los Artículos 265, 266, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicana; y los Artículos 39 y 40 de la Ley No. 36 sobre P. y Tenencia de Armas de Fuego, en razón de no contar con jueces para integrar la Corte, por haber intervenido con anterioridad en el conocimiento del proceso de que se trata;

3) El Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge

“1. Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
2. Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
3. Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
4. Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
5. Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
6. Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
7. Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
8. Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
9. Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
10. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

4) El Artículo 79 del Código Procesal Penal dispone:

“El juez que se inhiba debe remitir las actuaciones por resolución fundada a quien deba reemplazarlo. Una vez recibida, éste toma Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge antecedentes a la Corte de Apelación correspondiente. El incidente es
resulto sin más trámites. Si se trata de un tribunal colegiado, el juez
que se inhiba es reemplazado por otro conforme lo dispone la Ley de Organización Judicial”;

5) El Artículo 14 de la Ley Núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Núm. 156 de 1997, dispone:
“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación;

7) Que según consta en el Oficio No. 00757, de fecha 26 de septiembre de 2018, de la Juez Presidenta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, dicha Corte no cuenta con jueces para integrar la misma, en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 78, Numeral 6 del Código Procesal Penal, razón por la cual, envía el expediente de que se trata ante esta Suprema Corte de Justicia;

8) Los M.A.M.C.T., J.P.; F. de B.C.R., Juez Primer Sustituto de P.; A.E.J.V., Juez Segundo Sustituto de P.; Críspulos Tatis y G.J.C.G., Jueces Miembros de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, fundamentan su inhibición en el numeral 6) del Artículo 78 Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia con relación a la misma causa; encontrándose dicha Corte incapacitada para deliberar y fallar el proceso de que se trata, por lo que en este caso, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidir sobre ella y, si la encuentra pertinente, declinar el asunto por ante otro tribunal de la misma jerarquía;

9) Esta Suprema Corte ha podido comprobar que el fundamento de la solicitud presentada por los M.A.M.C.T., J.P.; F. de B.C.R., Juez Primer Sustituto de P.; A.E.J.V., Juez Segundo Sustituto de P.; Críspulos Tatis y G.J.C.G., Jueces Miembros de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, constituye sin lugar a dudas, causal de inhibición de las establecidas en el Código Procesal Penal, específicamente en el numeral
6), del Artículo 78; razón por la que se impone acoger dicha inhibición;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:

PRIMERO:

Acoge la inhibición presentada por los M.A.M.C.T., J.P.; F. de B.C.R., Juez Primer Sustituto de P.; A.E.J.V., Juez Segundo Sustituto de P.; C.T. y G.J.C.G., Jueces Miembros de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi;

SEGUNDO: Caso: D.V.C. y compartes.- Acoge para los fines correspondientes;

TERCERO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el siete (07) de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- J.A.C.A..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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