Sentencia nº 274-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2019.

Número de resolución274-2019
Número de sentencia274-2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorPleno

Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: Aquiles Machuca

Resolución No. 274-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 7 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en

Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la recusación formulada contra los Jueces Miembros de la Cámara

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada

por:

 A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral No. 001-0474454-5, domiciliado y residente en esta ciudad de

Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. la instancia de recusación, depositada en la Secretaría de la Cámara Penal de la

    Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de

    noviembre de 2018, por el licenciado A.M., que concluye:

    Primero: S. a los jueces de la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo que me notifiquen el resultado o resolución de la Suprema Corte de Justicia ante la recusación que yo presenté en su contra y que se hace constar en la certificación de la secretaria de esta Corte de Apelación Penal de Santo Domingo; Segundo: S. sobreseer el conocimiento de la recusación que aquí presento contra la juez S.J.C.R. hasta tanto se me comunique el resultado de la recusación que ya previamente había presentado contra los jueces de esta Corte de Apelación (Sic)”;
    2. El informe de recusación No. 559-2016-00289, de fecha 17 de diciembre de

    Rechaza Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: Aquiles Machuca

    Rechaza

    2018, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    Santo Domingo, cuyo dispositivo señala en síntesis:

    “Que en esas atenciones y ponderados los argumentos planteados en la referida recusación, entendemos que en la especie no están reunidas las causales señaladas por el legislador en el artículo 78 del Código Procesal Penal, para que proceda la figura jurídica de la recusación, además la parte recusante no ha aportado pruebas sobre lo alegado, en consecuencia, no están presentes las razones de derecho para admitir la recusación presentada por el Licdo. A.M. contra los Jueces suscribientes, por lo que, los suscribientes somos de criterio rechazar la misma por las razones antes expuestas y remitir a la Suprema Corte de Justicia el presente informe de recusación para los fines de ley correspondientes”;

    3. El Oficio No. 274-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, sobre remisión de

    informe de recusación;

  2. La Constitución de la República;

  3. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 78, 80 y 82 del

    Código Procesal Penal; 380 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    1. Con motivo del conocimiento del recurso de apelación del proceso No. 559-2016-00289, expediente No. 544-2016-EFON-00366, a cargo de A.B.,

    imputado, por presunta violación a los Artículos 49-1 y 65 de la Ley No. 241 sobre

    Tránsito de Vehículos de Motor en la República Dominicana, fue apoderada la

    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: Aquiles Machuca

    Rechaza

    2. En fecha 27 de noviembre de 2018, fue depositada formal instancia en recusación

    en contra de los Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de Santo Domingo;

    3. En fecha 17 de diciembre de 2018, fue emitido el informe sobre recusación por los

    Jueces Miembros de dicha Cámara;

    4. Mediante Oficio No. 274-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, fue remitido el

    informe sobre recusación rendido por los Jueces Miembros de la Cámara Penal de

    la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

    Considerando: que el impetrante alega como motivos de la recusación formulada,

    en síntesis:

    “a) En fecha 03 de abril de 2017, presentó recusación contra los jueces hoy nuevamente recusados, sobre a cual aún no ha recibido respuesta;
    b) Fue arrestado en la Plaza Luperón y conducido a la Provincia de Santo Domingo para la aplicación de medida de coerción, donde la juez actuante no le permitió hablar y representarse él mismo;
    c) Que le comentaron que su prisión preventiva se debió a órdenes recibidas por el Magistrado E.S.;
    d) La Magistrada S.J.C.R. le prohibió interrogar a su testigo durante la realización de una demanda incidental”;

    Considerando: que el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991,

    Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997,

    dispone:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

    Considerando: que el Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: A.M.

    “1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
    2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
    3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;

    4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
    5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
    6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
    7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
    8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

    Considerando: que el Artículo 80 del Código Procesal Penal establece:

    “La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes”;

    Considerando: que el Artículo 82 del Código Procesal Penal dispone:

    Rechaza Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: A.M.

    conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de la recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno”;

    Considerando: que cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de

    jueces que permita la constitución del tribunal colegiado, la misma debe ser conocida por

    éste, procediendo a completarlo, si fuere necesario, conforme lo previsto por el Artículo

    34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley No. 255 de 1981,

    que dispone lo siguiente:

    “Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En consecuencia, cuando tres de los Jueces de una Corte, se encuentren imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al J.P. de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la sentencia motivo del juicio; igual procedimiento se observará para dirimir los empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940”;

    Considerando: que la recusación de que se trata se formula contra los

    Magistrados E.S.O., J.P. y Primer Sustituto de la Primera

    Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    Rechaza Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: Aquiles Machuca

    Rechaza

    Santo Domingo; K.J.M., J.F.S.M., Eudelina Salvador

    Reyes, D.G.H., N.R.S., F. de J.M.A.,

    P.R.D., M.P. de Sena, J.A.M.F., Sarah Veras

    Almánzar, D.M.T., W.A.V. y D.A.Q.,

    Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

    de Santo Domingo;

    Considerando: que en el caso, ciertamente la recusación presentada recae sobre la

    totalidad de los jueces que integran la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de Santo Domingo;

    Considerando: que según lo dispone la normativa procesal penal, la recusación,

    además de los motivos en que se fundamenta, debe indicar los elementos de prueba en

    que se basa;

    Considerando: que, en el caso, esta Suprema Corte de Justicia advierte que lo

    alegado por el impetrante no ha sido sustentado por elementos de prueba suficientes que

    permitan a esta jurisdicción determinar que los jueces apoderados del caso vayan a

    juzgar con parcialidad;

    Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente

    expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Rechaza la recusación formulada en contra de los Magistrados E.S.O., J.P. y Primer Sustituto de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Recusación Jueces Miembros Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Rec.: Aquiles Machuca

    Francisco Sierra Medina, E.S.R., D.G.H., N.R.S., F. de J.M.A., P.R.D., M.P. de Sena, J.A.M.F., S.V.A., D.M.T., W.A.V. y D.A.Q., Jueces Miembros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para conocer del recurso de apelación de que se trata.

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el siete (07) de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-M.C.G.B.-F.A.J.M.-E.H.M.-M.A.R.O.-J.A.C.A.-P.J.O. -AlejandroA.M.S.-E.E.A.C. -JuanH.R.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

    Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

    Rechaza

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