Sentencia nº 362-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2019.
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 362-2019 |
Número de resolución | 362-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: Francisco Rafael Acevedo Gómez
Resolución No. 362-2019
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F.R.A.G., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-18800593-6, domiciliado y residente en la calle M.G., núm. 82, sector V.C., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de noviembre de 2018;
Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. F.S.F., defensor público, actuando en representación del recurrente F.R.A.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de diciembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto el escrito de contestación articulado por el Dr. R.A.D.G. y L.. J.B.D.G., a nombre de P. de la C.B., V.A., D. de la Cruz Andújar, L. de la Rc: Francisco Rafael Acevedo Gómez
Cruz Andújar, M. de la Cruz Andújar y P. de la Cruz Andújar, depositado el 8 de enero de 2019 en la secretaría de la Corte a-qua;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Admite como intervinientes a P. de la C.B., V.A., D. de la Cruz Andújar, L. de la Cruz Andújar, M. de la Cruz Andújar y P. de la Cruz Andújar en el recurso de casación interpuesto por F.R.A.G., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de noviembre de 2018;
Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría Rc: Francisco Rafael Acevedo Gómez
Moya, Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General