Sentencia nº 350-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2019.

Fecha19 Febrero 2019
Número de sentencia350-2019
Número de resolución350-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: J.M.M. Encarnación

Resolución No. 350-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1433531-8, domiciliado y residente en la calle P.S., casa núm. 22 del municipio de J.S., provincia E.P., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00065, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de agosto de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. R.W.L.M., defensor público, quien actúa en nombre y representación de J.M.M.E., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de septiembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: J.M.M.E.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.M.M.E., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00065, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de agosto de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día miércoles diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) M.C.G.B.-AlejandroA.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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