Sentencia nº 347-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2019.

Número de sentencia347-2019
Fecha19 Febrero 2019
Número de resolución347-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 347-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., J.P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.U., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 40, distrito municipal H., municipio Fundación, provincia B., República Dominicana, imputada y civilmente responsable, contra la sentencia núm. 102-2018-SPEN-00036, dictada por la Cámara Penal de la Corte de la Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de mayo de 2018;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. J.A.R.C., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte aqua el 20 de junio de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por D.U., contra la sentencia núm. 102-2018-SPEN-00036, dictada por la Cámara Penal de la Corte de la Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por
los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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